Reglamento Interno de la Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana S.a. de C.v.

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE TIJUANA, S.A. DE C.V

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de noviembre de 1995.

El H. Consejo de Administración de Promotora Del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. de C. V., de conformidad con el Artículo 14 Fracción IX de sus Estatutos, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE TIJUANA, S.A. DE C.V.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ORGANIZACION

ARTICULO 1 La Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A. de C.V. conforme al artículo tercero del Acta Constitutiva tiene los siguientes objetivos:

l.- Coadyuvar con las autoridades Estatales, en la realización de las acciones previstas en los planes y programas de desarrollo urbano cuya ejecución deba coordinarse con las autoridades municipales correspondientes, para satisfacer la demanda de suelo urbano para vivienda de interés social, infraestructura y equipamiento urbano, contribuyendo a regular el mercado de la propiedad inmobiliaria y a regularizar la tenencia de la tierra;

  1. Coadyuvar en los términos que al efecto convengan con las autoridades estatales, en la comercialización de los bienes inmuebles federales, ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Tijuana, Baja California, que sean aptos para la ejecución de programas de desarrollo urbano;

  2. Planear, formular, promover y ejecutar, por cuenta propia o de terceros, los programas de vivienda de interés social, complementarios a los que realicen otras entidades públicas o privadas;

  3. Adquirir, enajenar, fraccionar, urbanizar, permutar, construir, mantener, explotar, administrar y arrendar inmuebles urbanos y suburbanos, por cuenta propia o de terceros que coadyuven al desarrollo urbano del Municipio de Tijuana, Baja California, en los términos que establezcan las autoridades estatales y municipales y observando lo previsto en los planes de desarrollo urbano y legislación aplicables;

  4. En la forma que en su caso determinen las autoridades competentes, coadyuvar en la constitución y comercialización de las reservas territoriales para el desarrollo urbano del Municipio de Tijuana, Baja California;

  5. Vender con derecho preferente a los Gobiernos Federal, del Estado de Baja California y del Municipio de Tijuana, Baja California, cuando lo soliciten, los terrenos que dispongan y que requieran para la realización de planes y programas para el desarrollo urbano;

  6. Explotar concesiones y subconcesiones sobre bienes inmuebles federales, previo el otorgamiento de las autoridades correspondientes;

  7. Gestionar, obtener y ejercer créditos, cumpliendo las disposiciones legales existentes, relativas a realización (sic) del objeto social de la empresa, con la garantía de los bienes que integran su patrimonio;

  8. Adquirir acciones y obligaciones o participaciones de empresas que tengan objeto social compatible;

  9. Promover ante las autoridades estatales y municipales la participación que corresponda por parte de la comunidad del Municipio de Tijuana, Baja California, en la ejecución de las acciones, obras e inversiones que realice;

  10. Celebrar toda clase de contratos y convenios y ejecutar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto social; y,

  11. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 2 Para el estudio, planeación y ejecución de las atribuciones que le competen a Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General

  2. Subdirección General

  3. Subdirección Administrativa

    a).- Jefe del Departamento de Contabilidad

    b).- Jefe del Depto. de Recursos Materiales y Servicios Generales

    c).- Jefe del Departamento de Recursos Humanos

    dJ (sic).- Jefe del Depto. de Inspección y Vigilancia

  4. Subdirección Jurídica

    a).- Gerente de lo Contencioso

    b).- Jefe del Departamento Administrativo

    c).- Asesor Juridicio (sic) de la Tercera Etapa

  5. Subdirección Técnica

    a).- Gerente de Control de Obra y Precios Unitarios

    b).- Jefe del Departamento de Control de Obra

    c).- Jefe del Departamento de Precios Unitarios

    d).- Jefe del Departamento de Forestación

  6. Coordinación de la Tercera Etapa del Río Tijuana.

    Gerente de Proyectos

  7. Gerencia de Ventas.

  8. Gerencia del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra.

    a).- Jefe del Departamento Técnico

    b).- Jefe del Departamento de Control de Obra

    c).- Jefe del Departamento de Regularización de Colonias Populares

CAPITULO II Artículo 3

FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 3 Conforme al Artículo Decimo Octavo de los Estatutos de la Sociedad, el Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Dirigir y controlar las actividades de la sociedad de acuerdo a los lineamientos y políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

  2. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, con los siguientes poderes:

    Poder General para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran clásula (sic) especial conforme a la ley; en los términos del primer párrafo del artículos (sic) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en cada una de las Entidades Federativas de la República.

    Poder general para administrar los bienes de la sociedad y poder general para ejercer actos de dominio, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República.

    El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales para el cumplimiento del objeto social del ejercicio de las facultades conferidas en las fracciones anteriores, el Director General deberá rendir un informe periódico al Consejo de Administración;

  3. Nombrar y remover a los apoderados generales y personal de confianza de la empresa; autorizando sus emolumentos y facultades que se les hayan conferido;

  4. Formular el presupuesto anual de la sociedad;

  5. Formular y someter a la aprobación del Consejo de Administración las cuentas, el balance anual y los informes que el propio Consejo requiera;

  6. Proponer el establecimiento de agencias y sucursales o su supresión;

  7. Formular y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos que para el buen funcionamiento de la empresa se requieran;

  8. Ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos de las asambleas y del Consejo de Administración;

  9. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejo de Administración, manteniéndolo informado de su cumplimiento;

  10. Nombrar y remover libremente a los empleados de la sociedad, señalándoles sus facultades y obligaciones fijándoles la retribución que les corresponda y determinando la garantía personal que deben otorgar para causionar (sic) el fiel desempeño de sus actividades;

  11. Supervisar las actividades de los funcionarios y empleados de la sociedad;

  12. En general, llevar a cabo todos los actos y desempeñar las funciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social de la empresa; y,

  13. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO III Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DEL SUBDIRECTOR GENERAL

ARTICULO 4 El Subdirector General tendrá las siguientes facultades:
  1. Participar previo acuerdo con el Director General, en las reuniones de Comité técnico o Juntas de Gobierno en donde Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A de C. V. sea consejero;

  2. Vigilar la debida coordinación entre las diversas unidades Administrativas de Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A de C. V.;

  3. Someter a la aprobación del Director General los estudios y Proyectos de trascendencia que elabore;

  4. Desempeñar las comisiones y asistir a reuniones que el Director General le encomiende;

  5. Poder general para ejercer actos administrativos y de dominio; y,

  6. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 5 Los Sub-Directores de Area tendrán las siguientes facultades:
  1. Acordar con el Sub-Director General los asuntos que les hubieran encomendado;

  2. Ejercer la vigilancia en cada una de las Areas a su cargo, para el estricto cumplimiento de sus funciones, así como el cumplimiento de las políticas sobre personal bienes y servicios que establezcan las leyes;

  3. Intervenir en las políticas internas de su competencia;

  4. Planear, programar, dirigir y vigilar el cumplimeinto (sic) de las unidades administrativas a ellos adscritos, de acuerdo con los requerimientos, y proponer la reorganización, fusión o desaparición, conforme a las disposiciones aplicables y el propio Director General; y,

  5. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO IV Artículos 6 y 7

DE LAS FACULTADES DE LOS GERENTES Y JEFES DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 6 De las facultades de los Gerentes y Encargados de Area:
  1. Coordinar los planes y programas de trabajo, encaminados a desincorporar el patrimonio de la Tercera Etapa del Río Tijuana en favor del Gobierno del Estado;

  2. Atender todos los asuntos encomendados por la Dirección General;

  3. Realizar las ventas del patrimonio inmobiliario de la Entidad, conforme al programa de comercialización autorizado por la Dirección General; y,

  4. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 7 Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes facultades:
  1. Acordar con su superior inmediato la resolución de asuntos relevantes que se elaboren en sus area (sic) respetivas (sic);

  2. Proporcionar información que le sea requerida internamente; y,

  3. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

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