Reglamento Interno para la Policía Preventiva Municipal del Teúl de González Ortega

EstadoZacatecas
MunicipioTéul de González Ortega
REGLAMENTO INTERNO PARA LA POLICÍA
PREVENTIVA MUNICIPAL DEL TEUL DE GONZALEZ ORTEGA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía
preventiva del Municipio del Teul de González Ortega, Zacatecas y para todas aquellas
corporaciones que desempeñen funciones de policía por mandato de la Ley y el Bando
de Policía y Buen Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Las funciones prioritarias de la Policía Preventiva serán las de
mantener y garantizar en el territorio del Municipio del Teul de González Ortega
Zacatecas, la seguridad y el orden públicos y brindar auxilio y protección a la
población en caso de siniestro o accidente grave
.
CAPÍTULO II.
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3.- En el Municipio del Teul de González Ortega Zacatecas, son
Autoridades de Policía Preventiva:
I. El Gobernador del Estado
II. El Ayuntamiento Municipal
III. El Presidente Municipal; y
IV. El Director de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Gobernador del Estado, del Ayuntamiento y del
Presidente Municipal, en materia de Policía Preventiva, las que les confiere la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 5.- Son facultades y obligaciones del Director de Seguridad Pública :
I. Es el jefe inmediato de todos los elementos de la corporación;
II. Tomar las medidas necesarias para la prevención de los delitos y de las infracciones
a los Reglamentos y al Bando de Policía y Buen Gobierno; así como para la protección
a las personas en sus bienes, derechos y posesiones;
III. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de sus
habitantes;
IV. Auxiliar dentro del marco legal a las autoridades judiciales y administrativas,
cuando sea requerido para ello;

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