Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TULTITLÁN,
ESTADO DE MÉXICO
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO.
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO.
ADMINISTRACIÓN 2019-2021
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TULTITLÁN, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, observancia general y de carácter obligatorio y tiene por objeto regular la
organización, administración, funcionamiento, atribuciones y facultades del personal del Organismo Público Descentralizado para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio d52e Tultitlán, México, siendo de
observancia obligatoria para todos los servidores públicos que lo integran.
Artículo 2.- Este Reglamento interior de Organización y Funcionamiento entrará en vigor, a partir de la fecha de su publicación como lo
establece la Ley y los preceptos en él est ablecidos, deberán ser observados por todo servidor público, sea o no s indicalizado que
labore en el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
del Municipio de Tultitlán, México.
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Administración.- Conjunto de unidades administrativas con las que se cumplen las tareas que corresponden al Organismo;
II. Servidor público.- Toda persona física que preste sus servicios en forma subordinada al Organismo, mediante el pago de un
sueldo;
III. Organismo.- Al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los S ervicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México;
IV. Consejo Directivo.- Órgano Municipal de decisión administrativa;
V. Reglamento.- Al Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Municipal para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México;
VI. Zonas Centro y Sur.- Es la Zona que comprende las regiones señaladas en el Bando Municipal de Tultitlan vigente en lo relativo a
la división poligonal del territorio Municipal;
VII. Zona Oriente.- Es la Zona que comprende las regiones señaladas en el Bando Municipal de Tultitlan vigente en lo relativo a la
división poligonal del territorio Municipal;
VIII. Le y laboral.- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
IX. Municipio.- Municipio de Tultitlán, Estado de México;
X. Bando.- Bando Municipal de Tultitlán, Estado de México, vigente;
XI. Ley del Agua.- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
XII. PAE.- Procedimiento administrativo de Ejecución;
XIII. Código de Procedimientos Administrativos.- El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
XIV. Código Financiero.- El Código Financiero del Estado de México y municipios;
XV. ISSEMYM.- Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
XVI. Restricción.- La acción de limitar temporalmente los servicios al usuario por falta de cumplimiento de sus obligaciones o por otras
causas previstas en esta Ley;
XVII. PbRM´s.- Presupuesto Basado en Resultados Municipal;
XVIII. Servicios.- Los de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, conducción, de agua en bloque, de cloración y tratamiento
de aguas residuales que prestan los prestadores de los servicios, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de México y
Municipios;
XIX. OSFEM.- Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Artículo 4.- Es obligación de todo servidor público al servicio del Organismo, enterarse de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, ya que, en ningún caso de controversia, podrán argumentar en su defensa, ignorancia o desc onocimiento de los
preceptos que lo integran.
Articulo 5.- Los servidores públicos del Organismo además de las atribuciones señaladas en el presente reglamento, tendrán las funciones,
obligaciones y atribuciones contenidas en los diversos ordenamientos legales, reglamentos, manuales, acuerdos, circulares y otras
disposiciones legales que regulen el funcionamiento del Organismo, y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de
su competencia.
Artículo 6.- Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus servidores públicos, estarán reguladas por la Ley Federal del Trabajo, Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, convenios sindicales en su caso, el presente Reglamento y demás
disposiciones legales o administrativas aplicables.
Artículo 7.- El Organismo forma parte de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Tultitlán, México, es competente para
prestar el servicio de suministro, mantenimiento, conservación y operación de agua potable, drenaje, alcantarillado y t ratamiento de
aguas residuales y será responsable de vigilar, organizar, administrar, conocer y tramitar los asuntos relacionados con la prestación
de estos servicios dentro de los límites territoriales del Municipio de Tultitlan, Estado de México, con las facultades y atr ibuciones
que le confieren expresamente la Ley del Agua del Estado de México, su Reglamento, el Código Financiero, el presente
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- El Organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus
recursos, pudiendo ejercer los actos de autoridad que le s eñalan la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su
Reglamento, el acuerdo de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- La Administración del Organismo está a cargo de:
I. Consejo Directivo
II. Dirección General
III. Órgano Interno de Control
IV. Dirección de Administración, Finanzas y Comercial
V. Dirección de Operación y Construcción
VI. Dirección Jurídica
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 10.- El Consejo Directivo es el Órgano Municipal de decisión administrativa para el Organismo y se auxiliará del Director General y
de las Unidades Administrativas que en cada caso acuerde el propio Consejo Directivo a propuesta del Director General.
La administración del Organismo está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 11.- El Consejo Directivo del Organismo está integrado de la siguiente forma:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán, Estado de México, o bien, quien él designe.
II. Un Secretario Técnico, quien será el Director General del Organismo Descentralizado.
III. Un representante del H. Ayuntamiento.
IV. Un representante de la Comisión del Agua del Estado de México.
V. Un Comisario designado por el Cabildo a propuesta del Consejo Directivo.
VI. Tres vocales ajenos a la Administración Municipal, con mayor representatividad y designados por el H. Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, de entre los propuestos por las organizaciones vecinales, comerciales, industriales, o de otro tipo, que
sean los usuarios.
Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario y del Comisario, el representante de la
Comisión que sólo tendrá derecho a voz. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad, debiendo fundamentar y motiv ar
el sentido de su opinión, a efecto de que sea incluida en el acta correspondiente.
El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.
Se podrá invitar a las Sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, a representantes de las dependencias y entidades Federales o
Estatales, así como, del H. Ayuntamiento cuando se trate de algún asunto de su competencia y a representantes de los usuarios
cuando lo determine el Consejo Directivo.
Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Autorizar y crear Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta del Director General.
II. Nombrar Titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta del Director General.
III. Administrar el Organismo con el Director General, a quien supervisará junto a los Titulares de las Unidades Administrativas y los
sujetará a sus acuerdos.
IV. Proponer al Comisario para su designación por cabildo.
V. Aprobar a los suplentes del Presidente del Consejo Directivo y del representante de la Comisión del Agua del Estado de México.
VI. Sesionar para el establecimiento de acuerdos y la toma de decisiones administrativas respecto al Organismo.
VII. Constituirse y sesionar ante la presencia del Secretario Técnico.
VIII. Aprobar el orden del día de las sesiones.
IX. Asistirse de asesores, a fin de allegarse de información necesaria sobre la materia de los asuntos que se traten en sesión.
X. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como, los programas de trabajo y financiamiento, a más tardar en fecha veinte
de diciembre de cada año y sus adecuaciones a más tardar en fecha veinticinco de febrero de cada año.
XI. Requerir informes al Director General respecto a las actividades realizadas por el Organismo.
XII. Autorizar la sesión de bienes del Organismo, previo desahogo del procedimiento legalmente dispuesto.
XIII. Autorizar al Director General la celebración de contratos y convenios con las autoridades Federales, Estatales y Municipales,
Organizaciones Públicas o Privadas y/o Particulares.
XIV. Autorizar al Director General la contratación de servicios y de créditos para el Organismo, previa autorización del consejo en
cuanto a los montos autorizados de los créditos.
XV. Aprobar y modificar la estructura administrativa, la reglamentación interna, los instructivos de labores, los contratos internos,
externos y en general todas las disposiciones relacionadas con la organización del mismo.
XVI. Autorizar actos de dominio en los inmuebles del Organismo.
XVII. Aprobar al Director General la delegación de facultades, atribuciones y funciones, generales o específicas, hacia los titulares de
las unidades administrativas.
XVIII. Aprobar al Director General la atracción de facultades, atribuciones o funciones generales o específicas, delegadas o conferi das
con anterioridad a los Titulares de las Unidades Administrativas.
XIX. Conferir atribuciones, facultades y funciones específicas a los Titulares de las Unidades Administrativas.
XX. Solicitar al Director General y a los Titulares dictámenes, opiniones, reportes, informes, documentos o información, respecto al
ámbito de su competencia, los cuales se deberán remitir en el marco de la normatividad y con las evidencias respectivas.
XXI. Acordar para ejecución por el Director General, las políticas y lineamientos para la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros del Organismo.
XXII. Aprobar para los Titulares de las Unidades Administrativas, la delegación de facultades, atribuciones o funciones, generales o
específicas hacia las personas servidores públicas subalternos.
XXIII. Aprobar para los Titulares de las Unidades Administrativas, la atracción de facultades, atribuciones o funciones, generales o
específicas, delegadas o conferidas con anterioridad a las personas servidoras públicos subalternos.
XXIV. Autorizar proyectos y convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.
XXV. Autorizar la cancelación de cuentas incobrables.
XXVI. Autorizar la política general para establecer programas y reglas de austeridad financiera.

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