Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.

24 de octubre de 2019 Página 43
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE TULTITLÁN, MÉXICO.
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TULTITLÁN, MÉXICO.
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO.
ADMINISTRACIÓN 2019-2021
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
PARA LA PR ESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE TULTITLÁN, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, observancia general y de carácter obligatorio y tiene por objeto regular
la organización, administración, funcionamiento, atribuciones y facultades del personal del Organismo Público Descentralizado
para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
Artículo 2.- Este Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor, a partir de la fecha de su publicación como lo establece la Ley y
los preceptos en él est ablecidos, deberán ser observados por todo servidor público, sea o no sindicalizado del Organismo Público
Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán,
México.
Artículo 3.- Es obligación de todo servidor público al servicio del Organismo, enterarse de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, ya que, en ningún caso de controversia, podrán argumentar en su defensa, ignorancia o desconocimiento de los
preceptos que lo integran.
Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Servidor público.- Toda persona física que preste sus servicios en forma su bordinada al Organismo, mediante el pago
de un sueldo.
II. Organismo.- Al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alc antarillado y
Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México, representado por su Director General.
III. Reglamento.- Al Reglamento Interno de Trabajo del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de
los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, México.
IV. Tribunal.- Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
V. Ley.- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
VI. ISSEMYM.- Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Artículo 5.- El Organismo forma parte de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Tultitlán, Mé xico, y tiene la
responsabilidad de organizar y administrar el funcionamiento, conservación y operación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, saneamiento del municipio, con las atribuciones que le otorgan la Ley del Agua para el Estado de México y
Municipios, su Reglamento, el respectivo acuerdo de Cabildo, así como, otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- El Organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía técnica y administrativa en el
manejo de sus recursos, pudiendo e jercer los actos de autoridad que le señalan la Ley del Agua para el Estado de México y
Municipios, su Reglamento, el acuerdo de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- La Administración del Organismo está a cargo de:
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I. Consejo Directivo
II. Dirección General
III. Contraloría Interna
IV. Dirección de Administración y Finanzas
V. Dirección Comercial
VI. Dirección de Operación y Construcción
VII. Dirección Jurídica
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8.- El Consejo Directivo es el Órgano Municipal de decisión administrativa para el Organismo y se auxiliará del Director
General y de las Unidades Administrativas que en cada caso acuerde el propio Consejo Directivo a propuesta del Director General.
La administración del Organismo está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 9.- El Consejo Directivo del Organismo está integrado de la siguiente forma:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán, Estado de México, o bien, quien él
designe.
II. Un Secretario Técnico, quien será el Director General del Organismo Descentralizado.
III. Un representante del H. Ayuntamiento.
IV. Un representante de la Comisión del Agua del Estado de México.
V. Un Comisario designado por el Cabildo a propuesta del Consejo Directivo.
VI. Tres vocales ajenos a la Administración Municipal, con mayor representatividad y designados por el H.
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de entre los propuestos por las organizaciones vecinales,
comerciales, industriales, o de otro tipo, que sean los usuarios.
Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario y del Comisario y, el
representante de la Comisión que sólo tendrán derecho a voz. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad, debiendo
fundamentar y motivar el sentido de su opinión, a efecto de que sea incluida en el acta correspondiente.
El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.
Se podrá invitar a las Sesiones del Consejo Dir ectivo, con voz pero sin voto, a representantes de las dependencias y entidades
Federales o Estatales, así como, del H. Ayuntamiento c uando se trate de algún asunto de su competencia y a representantes de
los usuarios cuando lo determine el Consejo Directivo.
Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Autorizar y crear Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta del Director General.
II. Nombrar Titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta del Director General.
III. Administrar el Organismo con el Director General, a quien supervisará junto a los Titulares de las Unidades
Administrativas y los sujetará a sus acuerdos.
IV. Proponer al Comisario para su designación por cabildo.
V. Aprobar a los suplentes del Presidente del Consejo Directivo y del representante de la Comisión del Agua del Estado
de México.
VI. Sesionar para el establecimiento de acuerdos y la toma de decisiones administrativas respecto al Organismo.
VII. Constituirse y sesionar ante la presencia del Secretario Técnico.
VIII. Aprobar el orden del día de las sesiones.
IX. Asistirse de asesores, a fin de allegarse de información necesaria sobre la materia de los asuntos que se traten en
sesión.
X. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como, los programas de trabajo y financiamiento, a más tardar en
fecha veinte de diciembre de cada año y sus adecuaciones a más tardar en fecha veinticinco de febrero de cada
año.
XI. Requerir informes al Director General respecto a las actividades realizadas por el Organismo.
XII. Autorizar la sesión de bienes del Organismo, previo desahogo del procedimiento legalmente dispuesto.
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XIII. Autorizar al Director General la celebración de contratos y convenios con las autoridades Federales, Estatales y
Municipales, Organizaciones Públicas o Privadas y/o Particulares.
XIV. Autorizar al Director General la contratación de servicios y de créditos para el Organismo.
XV. Aprobar y modificar la estructura administrativa, la reglamentación interna, los instructivos de labores, los contratos
internos, externos y en general todas las disposiciones relacionadas con la organización del mismo.
XVI. Autorizar actos de dominio en los inmuebles del Organismo.
XVII. Aprobar al Director General la delegación de facultades, atribuciones y funciones, generales o es pecíficas, hacia los
titulares de las unidades administrativas.
XVIII. Aprobar al Director General la atracción de facultades, atribuciones o funciones generales o específicas, delegadas
o conferidas con anterioridad a los Titulares de las Unidades Administrativas.
XIX. Conferir atribuciones, facultades y funciones específicas a los Titulares de las Unidades Administrativas.
XX. Solicitar al Director General y a los Titulares dictámenes, opiniones, reportes, informes, documentos o información.
XXI. Acordar para ejecución por el Director General, las políticas y lineamientos para la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros del Organismo.
XXII. Aprobar para los Titulares de las Unidades Administrativas, la delegación de facultades, atribuciones o funciones,
generales o específicas hacia servidores públicos subalternos.
XXIII. Aprobar para los Titulares de las Unidades Administrativas, la atracción de facultades, atribuciones o funciones,
generales o específicas, delegadas o conferidas con anterioridad a servidores públicos subalternos.
XXIV. Autorizar proyectos y convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.
XXV. Autorizar la cancelación de cuentas incobrables.
XXVI. Autorizar la política general para establecer programas y reglas de austeridad financiera.
XXVII. Autorizar bases, condiciones o términos normativos, administrativos o reglamentarios que determinen las relaciones
laborales entre Organismo y sus trabajadores o servidores públicos.
XXVIII. Autorizar las políticas de ingresos.
XXIX. Autorizar la reglamentación de la prestación de los servicios públicos que atañen al Organismo.
XXX. Aprobar disposiciones legales y administrativas para el mejoramiento en el suministro, dotación y supervisión de los
recursos públicos que presta el Organismo y la obra pública relativa a ellos.
XXXI. Aprobar convenios de colaboración con Instituciones u Organizaciones en materia de los Servicios Públicos que
presta el Organismo.
XXXII. Autorizar obras y acciones para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento en el municipio.
XXXIII. Autorizar y modificar, por ejercicio fiscal, el plan o programa general de obras.
XXXIV. Autorizar afectaciones contables a la cuenta de ejercicios anteriores.
XXXV. Aprobar la apertura de cuentas bancarias mancomunadas, productivas o de concentración, relativas al quehacer del
Organismo.
XXXVI. Aprobar la depuración de la cuenta de construcciones en proceso en bienes del dominio público y las aplicaciones
contables o transferencia de saldos correspondientes a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores.
XXXVII. Aprobar alta de bienes muebles e inmuebles.
XXXVIII. Aprobar para los bienes muebles su desincorporación del inventario y su baja de los registros contables del grupo
del activo no circulante, rubro de bienes muebles y, en su caso, aprobar su enajenación y/o tr ansmisión de la
propiedad a título oneroso o bien su donación o transferencia a título gratuito.
XXXIX. Aprobar la Constitución e Integración, así como, sus modificaciones del Comité Interno de Obra Pública.
XL. Aprobar la Constitución e Integración, así como, sus modificaciones del Comité de Adquisiciones y Servicios.
XLI. Aprobar la Constitución e Integración, así como, sus modificaciones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones
de Inmuebles y Enajenaciones.
XLII. Aprobar la Constitución e Integración, así como, sus modificaciones del Comité Interno de Transparencia del
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento.

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