Reglamento Interno del Mercado Publico 'san Marcos', Ubicado en la Cabecera Municipal de Tecpatan, Chiapas

REGLAMENTO INTERNO DEL MERCADO PUBLICO "SAN MARCOS", UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TECPATAN, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 8 de abril de 2009.

La Ciudadana Patricia del Carmen Conde Ruiz, Presidenta Municipal Constitucional de Tecpatán, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, de la Constitución Política del Estado de Chiapas. Así como en los Artículos 38, Fracciones II y XXXI, 39, 42, fracciones VI y XIII, y el 146, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

  1. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones legales que me confieren el orden jurídico que rige la vida municipal, tengo a bien presentar ese (sic) H. Colegiado, la siguiente Iniciativa de:

Reglamento Interno del Mercado Público "San Marcos", ubicado en la cabecera Municipal de Tecpatán, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1° Las autoridades competentes para la vigilancia y aplicación del presente ordenamiento son:
  1. El H. Ayuntamiento.

  2. El (a) Presidente (a) Municipal.

  3. Los Regidores de la Comisión de Mercados.

  4. El Secretario Municipal.

    V.-. El Tesorero Municipal.

  5. El Administrador del Mercado "San Marcos".

  6. El Consejo consultivo.

Artículo 2° Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería y Secretaría Municipales, hacer los análisis y estudios para determinar los presupuestos anuales para el mantenimiento y conservación del edificio y áreas comunes del mercado municipal "San Marcos" y asimismo, autorizar cualquier mejora o adecuación que se desee hacer a los locales.
Artículo 3° Corresponde al (a) Presidente(a) Municipal, a través de la Secretaría Municipal el empadronamiento o registro de los comerciantes del mercado municipal "San Marcos", así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de este reglamento

Para dicho empadronamiento y registro, se requerirá de cada locatario lo siguiente:

  1. - Ser mexicano por nacimiento.

  2. - Estar en pleno uso de sus facultades mentales y derechos civiles.

  3. - Presentar solicitud de empadronamiento, acompañándola de 2 dos fotografías tamaño credencial.

  4. - Presentar tarjeta de salud, cuando así lo requiera su actividad.

Artículo 4° La Secretaria Municipal, en ningún caso, reconocerá a la misma persona más de una cédula de empadronamiento en el mismo mercado

Corresponderá a esta dependencia del Ayuntamiento el refrendo del empadronamiento, en el primer mes de cada año.

Artículo 5° Queda estrictamente prohibido la instalación y/o operación de vendedores ambulantes al exterior o zonas colindantes al mercado, en giros que representen competencia ruinosa a los establecidos dentro del mismo

Esta zona se considera de 150 metros lineales desde la periferia del mercado hacía todos los puntos cardinales.

Artículo 6° Los locatarios del mercado deberán de pagar dentro de los tres primeros días naturales de cada mes, directamente ante la Tesorería Municipal, el pago de derecho correspondiente que se pactará en el contrato concesión que se firma al tenor del Reglamento de Mercados del Municipio y conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio.

Para tal efecto, el Administrador del mercado proporcionará a cada locatario el recibo correspondiente, y con dicho recibo deberán pasar a la Tesorería a realizar el pago y posteriormente exhibirlo ante el Administrador del Mercado.

Del Consejo Consultivo

Artículo 7° El Consejo Consultivo del Mercado "San Marcos", lo integrarán las siguientes personas:
  1. Los Regidores que integran la Comisión de Mercados.

  2. El administrador del mercado "San Marcos".

  3. Tres Locatarios designados por el (a) Presidenta (e) Municipal.

Artículo 8° El Consejo Consultivo no suple en sus funciones al Administrador del Mercado, y únicamente tiene funciones de órgano de consulta y de hacer propuestas de mejora para el mercado.
Artículo 9° Son objetivos del consejo consultivo del mercado "San Marcos", los siguientes:
  1. Promover la integración, la disciplina y el profesionalismo de todos los locatarios del mercado, a efecto de que su desempeño derive en un mejor servicio a los usuarios.

  2. Hacer propuestas para mantener en buen estado, las áreas comunes del mercado "San Marcos".

  3. Proponer las medidas necesarias para evitar la sustracción de mercancías o productos que afecten la economía de los propios locatarios, así como para resguardar las instalaciones del mercado.

  4. Promover lo necesario para el debido cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones que celebraran periódicamente; asimismo, vigilar que todos los acuerdos, disposiciones legales y el presente reglamento, sean debidamente difundidos y observados entre los usuarios, para su correcto cumplimiento.

De la Administración

Artículo 10 El administrador del mercado municipal "San Marcos", tendrá las facultades previstas en el Reglamento de Mercados Públicos del Municipio, y además las siguientes:

1). Controlar el orden y los ingresos correspondientes al uso del Mercado por parte de los...

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