Reglamento Interno del Instituto Municipal para la Juventud de Tijuana

Fecha de publicación06 Diciembre 2013
EstadoBaja California
MunicipioTijuana
Francisco
Arturo
Vega
de
Lamadrid
GobemadordelE~do
Autorizado
como
correspondencia
de
segunda
clase
por
la
Dirección
General
de
Correos
el
25
de
Marzo
de
11958.
Loreto
Quintero
Quintero
Director
SECCION
III
~
'!
,1
I
"1
! !
¡,,'.,'
GOBJ:ERNO
MUNJ:CJ:PAL
¡,q.
H.
xx
AYUNTAMlEi&Q&ºNSTJ:TUCJ:ONALD~l:M3NI¿if!JO.D'gD::JUANJC
mE
..
"".,
....
(.;)
.;.)
..c
ACUERDO
DE
~a"bbmecllal)J;e
el
c~~r~~pl"U,\:;!bá"t~flQi$r"'º~j&Hnu..,lcipaideldeSarlFollo
urbano
denominado
~p".
DE
O"T::~1Yiubi~O.~
1@.~~gaiqc$ri::t'lQh¡q~rCéijbWario
y:~e
tome
posesión
administrativCi!
.....
de
..
",tm;.'
áreas,{pqbllca~J)~)
....
'.~9""'qi
~":~,::Pt:~~",
los~rvjcl~·
públicos
m u n
ici
pa
les
•••..
~~:¡*~~~~.~.~
••••••••••
tr.·a.:~:~·~
..
~;~~.~:~.;:~~;~.~~:~
~:~~:~'.¿.
~.~~~~
~~.~~;~
~~~~
..
¡,¡~~.~~}~
.~~·::4~·4J1·~:~~"
.....
~.~
~'~'~4.;~'
............... 4
~~~~!~~~~1_~~fi~=
m u n lel
P~.!~~~~:¡;:I:_:
••••••••
~
•••••••••••••••
~.~~;~.;:~~
.::~
••
4;
~¡:~:;J;~
'¡;~J·i~·.~~
~:~.
~~
··~l~:~
'!:~:~.~~.~~:i~:~~i~~:~~.·~~~
~,~':~~
~t~.
~~
.......
~~~~:~.~.
~
~
~.~
..... 9
:~~i:¡l~dc;:'~~if~~~~n~"~fj~r.at.:;.~~~.;;:~~*~~:~~~:
M u n
icí
pltfd.
Tij
u a
na,
-.
...
t;.lif=orn
ia.
~~ ~~
~~
~:..;.
~~
~~.
~~~~
..
~.~.~~~~'~
~~_~:~:
~,:~.~._
.~~
•.
~;~
.~~~
.':~~
~~
.'~~
.:;
••
~~
••
_
•••
:"
~
!;;¡~
•.
~'
.••
14
ACUE~~q.
CAB;.;6~~¡:~~;;;~~~¡~:~:~~,4~~~~~NqE
~.~~~RET4~
DE
DESARRO~t:O
UR~CJ·V.";'::::QLOG~
MUNJ:CJ:PAL
~E,::r:;Q.~II!iI~
.•
~~LJ:
..
OJJNJ:A,.~.;~;;
...•....
43
:~~:~.tlc::=.t~~á~~í~tÓ~.~J.:~;~~~!ii~¡~d¿::!~~~~~.~
...
~
84
ACUERDO
D~~.j~bº
m~~~~;~leu~jk~i'~b~
••
~~~,;.ENi'Óf~~ERN~P~.:.·~~STEMA
PARA
EL
DESARR9!i,:l9!N~RAI..'?E
~FA.,t~dE1pI!!'II!iI~"A3A
~~pRN:tA
.............
150
ACUERDO
DE
CA~i~mea¡ant,~el¿ua'
.~
ap:ÚehJ~EG~M~~~J:NTE¡¡g;,~b.
..
L
J:NSTJ:TUTO
MUNJ:CJ:PAL
PARAllAé:JUv.:ilfTUQJ)ETQU!,NA';.
~A
c;:4
....
FORNJ:~
•.
~~~.;
,Ú;~.~~
.....................
173
ACUERDO
DE
CABJ:LDO
mediante
el
cual
s~
a~:~e~~·
~~GLAMENTO
J:NTERNO
DEL
J:NSTrTUTO
MUNJ:CJ:PAL
DE
ARTE
Y
CULTURA
DE
TJ:.lUANA,
BAlA
CALJ:FORNJ:A
.............•...•.....•...•.•...•..
223
.1,,'
r
I'j
~",~'
\"
',~,
\ ... :
,i\
.'
ti'
.........
06 de diciembre de 2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
Página
173
EL
C.
JOSÉ OBEO SILVA SÁNCHEZ, Secretario de Gobierno del H
XX
Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a
la
Ley,- - - - - - - - - - -
--
- - - -
CE
R T I F I C A:
Que
en
el
acta levantada con motivo de
la
Sesión Extraordinaria de Cabildo del
H.
Vigésimo
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, celebrada
el
día veintisiete de noviembre del año dos
mil trece, se encuentra
un
acuerdo que a
la
letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACTA No. 78 .......... tomando en consideración ------- --- ------------ - - - - - - - - - - - -
1.-
Que
en
el
artículo 115 Constitucional fracción
11,
se establece que los municipios están
investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a
la
ley.
Que los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes
en
materia municipal
que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen
la
administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su
competencia y aseguren
la
participación ciudadana y vecinal. ------ ------ --- ------------------------ -- ---
11.-
Que
en
la
Constitución Política del Estado de Baja California,
en
su
artículo
76
se establece
que: " .....
el
Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de plena autonomía
para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia ...
",
a su vez
el
artículo 82
del mismo ordenamiento señala que: " ...... para
el
mejor desempeño de las facultades que le son
propias, así como para
la
prestación de los servicios públicos y
el
ejercicio de las funciones que
le
son inherentes, los Ayuntamientos tendrán a su cargo
las
siguientes atribuciones: regular todos
los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos
que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general
indispensables para
el
cumplimiento de sus fines; igualmente
el
expedir los bandos de policía y
gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas ..... - - - - - -
111.-
Por otra parte,
la
Ley del Régimen Municipal para
el
Estado de Baja California, dispone
en
su
artículo 3 que: "Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y
administrar los asuntos propios de
la
comunidad ..... los Ayuntamientos
en
ejercicio de esta
atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policia y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de
su
Jurisdicción territorial" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
IV.- Por
lo
antes descrito
el
H.
Ayuntamiento de Tijuana, es
el
órgano de gobierno municipal
facultado para acordar y resolver
en
todos los asuntos relativos de
la
Administración Pública del
Municipio y que para
el
cumplimiento de las atribuciones,
la
prestación
de
los servicios y
el
ejercicio de las funciones del Ayuntamiento,
la
Administración Pública será centralizada,
desconcentrada y descentralizada y que
la
Administración Pública centralizada
se
integra, entre
otras por
la
Secretaría de Gobierno Municipal, Secretarías de Sector y de las áreas que sean
necesarias para
el
desarrollo de
la
Administración Pública Municipal, conforme a los acuerdos
dictados por
el
Presidente,
el
Ayuntamiento o
la
Reglamentación aplicable. - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Que de acuerdo a los trabajos de transición y en búsqueda de lograr
un
eficaz, eficiente y
austero manejo de los recursos públicos municipales, se hace necesaria
la
renovación del
sistema organizacional que ahora se aplica, buscando fortalecer los procesos
en
la
tomq;.de .
)~:::~;~j~~:;j:
..
".
"¡'
.
\t;~~f~\
F~;t;,;:
'l!{O~;~:~L~~~?~~~'lt
Página 174
PERIÓDICO
OFICIAL
06
de
diciembre de 2013.
decisiones, por lo que se considera urgente y necesario proponer reformas a los ordenamiento
Jurídicos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
Con
lo
anterior
el
Honorable Cuerpo Edilicio determina aprobar por unanimidad de votos los
siguientes puntos de acuerdo: - - - - - - - - - - - - - -- - -
_.
------------------------------
PRIMERO:
Se
aprueban los siguientes Reglamentos: Reglamento de
la
Administración Pública
Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Reglamento Interno de
la
Secretaria de Gobierno
Municipal, Reglamento Interno de
la
Presidencia Municipal
de
Tijuana, Baja California,
Reglamento Interno de
la
Secretaría de Desarrollo Económico, Reglamento Interno de
la
Secretaría de Desarrollo Social, Reglamento Interno de
la
Secretaria de Administración y
Finanzas, Reglamento Interno de
la
Secretaria de Desarrollo Urbano, Reglamento Interno de
la
Secretaria de Educación Pública, Reglamento Interno de
la
Secretaria de Seguridad Publica,
Reglamento Interno de
la
Consejería Jurídica, Reglamento Interno del Sistema para
el
Desarrollo
Integral de
la
Familia, Reglamento Interno del Organismo Desarrollo Social Municipal,
Reglamento Interno del Instituto Municipal de Arte y Cultura, Reglamento Interno del Instituto
Municipal del Deporte de Tijuana,
el
Reglamento Interno del Instituto Municipal para
la
Juventud,
Reglamento Interno del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, Reglamento Interno
y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana Baja California;
en
los términos del documento que
se
agrega como ANEXO UNO, para que se tenga por reproducido como
si
se insertase a
la
letra del
presente acuerdo. - --- ------- --- -----------------------------------------
SEGUNDO: Se aprueba
el
Acuerdo de Creación del Instituto Municipal Contra
la
Adicciones,
en
los términos del documento que se agrega como ANEXO
DOS,
para que
se
tenga por
reproducido como
si
se
insertase a
la
letra del presente acuerdo. -----------------------
TERCERO: Se aprueba
el
Acuerdo de Creación del Instituto Municipal de Participación
Ciudadana.
En
los términos del documento que se agrega como ANEXO TRES para que
se
tenga por reproducido como
si
se insertase a
la
letra del presente acuerdo. ----------------
CUARTO:
Se
abrogan todos los Reglamentos que se sustituyen mediante
el
presente acuerdo y
se
derogan las disposiciones reglamentarias y normativas que se apongan
al
presente acuerdo.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Transitorios- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
PRIMERO: Publíquese
en
el
Periódico Oficial del Estado de Baja California - - - -- - - - - - -- - - - - -
SEGUNDO:
El
presente acuerdo entrara
en
vigor a partir del 1 de diciembre de 2013, a
excepción del artículo 6 del Reglamento Interno y de Cabido del Ayuntamiento de Tijuana Baja
California
el
cual entrará
en
vigor
al
momento de
su
aprobación. - - - -- - -- - - - - - - -- - - -- - - - - -
Para todos los efectos a que haya lugar, se extiende
la
presente CERTIFICACION,
en
la
ciudad
de Tijuana, Baja California,
al
día veintiocho de noviembre del año dos
mil
trece misma que
cuenta con los siguientes anexos Reglamento de
la
Administración Pública Municipal del
Ayuntamiento de Tijuana (31fojas), Reglamento Interno
de
la
Secretaria
de
Gobierno Municipal
(20 fojas), Reglamento Interno de
la
Presidencia Municipal de Tijuana Baja California (17) fojas,
Reglamento Interno
de
la
Secretaría de Desarrollo Económico (13) fojas, Reglamento Interno
de
la
Secretaría
de
Desarrollo Social (15) fojas, Reglamento Interno de
la
Secretaria de
Administración y Finanzas (16) fojas, Reglamento Interno de
la
Secretaria de Desarrollo
Urban"O
(38) fojas, Reglamento Interno
de
la
Secretaria de Educación Pública (6) fojas, Reglamento
Interno de
la
Secretaria de Seguridad Pública (53), Reglamento Interno de
la
Consejería
Jurídica(
18),
Reglamento Interno del Sistema para
el
Desarrollo Integral de
la
Familia (20),
Reglamento Interno del Organismo Desarrollo Social Municipal (16)
fOJas,
Reglamento Interno del
Instituto Municipal de Arte y Cultura (18), Reglamento Interno del Instituto Municipal del
~:,P'?~e
(;,r:'::
!;·)r:;~
K-~'~:
,,!I\·~:q:~·.'
06 de diciembre de 2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
de Tijuana
(9),
Reglamento Interno del Instituto Municipal para
la
Juventud (16), Reglamento
Interno del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana (16), Reglamento Interno y de
Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana Baja California
(1),
Acuerdo de Creación del Instituto
Municipal Contra
la
Adicciones.
(9),
Acuerdo de Creación del Instituto Municipal de Participación
Ciudadana. (10)
LIC. JOSÉ OSEO SILVA
SANC'H6~~,~
3
Página 175
Página 176
PERIÓDICO
OFICIAL
06 de diciembre de 2013.
REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO MUNICIPAL PARA
lA
JUVENTUD DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
TITULO PRIMERO
CAPiTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO
1-
El
presente Reglamento tiene por objeto determinar el funcionamiento y
distribución de facultades de los ,órganos que integran
el
organismo descentralizado
denominado Instituto Municipal para
la
Juventud de Tijuana, Baja California,
en
los
términos del Acuerdo de Creación de dicho Organismo Descentralizado, expedido
con
fecha del 6
de
julio del 2001, Y de conformidad con las disposiciones contenidas
en
la
Ley del Régimen Municipal para
el
Estado de Baja California,
el
Reglamento de
la
Administración Pública del Municipio
de
Tijuana Baja
California y
el
Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana
Baja California,
ARTíCULO 2,- Las disposiciones contenidas
en
el
presente reglamento son de orden
público e interés general, siendo obligatorias para todos
los
funcionarios, empleados,
comisionados y servidores públicos del Instituto Municipal para
la
Juventud de Tijuana
ARTíCULO 3,- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que
se
enumeran
tienen
el
siguiente significado:
1.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
11.
Ejecutivo Municipal Presidente Municipal de Tijuana, Baja California,
111.
Acuerdo: Acuerdo de creación del Instituto Municipal para
la
Juventud,
IV,
Instituto: Instituto Municipal para
la
Juventud, '
'",'
V
La
Junta:
La
Junta de Gobierno del
VI.
IMJUV,- Instituto Municipal para
la
Juventud,
VIL
Dire~tor
Director del Instituto Municipal para
la
Juventud de Tijuana, Baja California,
VIII.
El
Comisario: Comisario Designado por Sindicatura Municipal
al
Instituto Municipal
para
la
Juventud,
06
de diciembre de 2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
Página
177
IX.
Jóvenes/Juventud Sector de la población que se encuentra
en
el
rango de los 12 a
los 29 años.
TíTULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE
lA
NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO
ARTICULO
4.
El
Instituto es
un
órgano descentralizado de
la
Administración Pública
Municipal,
con
personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto
La
elaboración e implementación de políticas públicas destinadas a atender,
apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de
la
población entre los
13
y 25 años
de edad
en
sus ámbitos sociales, económicos y participativos de nuestra ciudad.
11.
Asesorar
al
Ayuntamiento
en
la
planeación y programación de las políticas públicas
y acciones encaminadas
al
desarrollo de
la
juventud.
111
Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades
municipales, así como proveer de información para
la
toma de decisiones e
Implementación de programas y acciones que incidan
en
el
sector juvenil de
la
ciudad.
IV.
Promover y orientar coordinadamente con las dependencias y entidades de
la
administración pública
en
el
ámbito de sus respectivas competencias, las acciones
destinadas a mejorar
el
nivel de vida de
la
juventud, así como sus expectativas dentro de
la
sociedad,
la
cultura y sus derechos.
V.
Fungir como representante del Gobierno Municipal
en
materia de juventud, ante
los Gobiernos Estatales y Municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos
internacionales,
así
como
en
las convenciones, encuentros y demás reuniones
en
las que \
el
Ejecutivo Municipal solicite
su
participación.
\
CAPíTULO
11
DE
lAS
ATRIBUCIONES DEL IMJUV
ARTíCULO 5.- Para
el
debido cumplimento de los objetivos señalados
en
el
artículo 2 del
presente reglamento,
ellMJUV
contará con las atribuciones señaladas
en
el
artículo 4 del
Acuerdo, así como todas aquellas que se
le
doten por medio de
la
Junta, que tengan
(
i
como finalidad mejorar o alcanzar
el
cumplimiento de sus objetivos.
.-
.(:()/V,;:.
~
~'I"
l'
...•
~~~<
~
~1¡)'
.\
,
, -
~
A'''",;,
1
'.,1.>-.
CAPITULO
111
: :
~
l~)~
f.
,:
DE
SU
ESTRUCTURA ORGÁNICA,
DE
lOS
ÓRGANOS
DE
GOBIERNO Y SUS
~~
~:i!",;,::::
:,.~.
,'.;
·~'-'·.'lp-?r
AUXILIARES
',..:
,,'~¡:.,;,,'i·
",.,
,
,";.,'
Página 178
PERIÓDICO
OFICIAL
06 de diciembre de 2013.
ARTíCULO 6.- Son órganos integrantes deIIMJUV:
1.
Un
Órgano
de
Gobierno denominado Junta de Gobierno,
la
cual estará integrada tal y
como
lo
establece el presente reglamento,
en
concordancia
al
artículo 7 del Acuerdo;
11.
Auditoria Interna.
La
cual
se
encuentra a cargo del Comisario que debidamente
designe
la
Sindicatura MunicipaL
111.
Una Estructura Administrativa denominada Dirección cuyo titular será
el
Director,
la
cual se auxiliará
de;
IV.
Una Coordinación Administrativa
V.
Una Subdirección de Desarrollo Juvenil, que contará con los siguientes
Departamentos:
1.
Formación Juvenil
2.
Coordinación de Asuntos Académicos y Participación Juvenil
3.
Coordinación de Actividades Productivas
4.
Coordinación de Centros Interactivos
o.',,,
DE
LA
DISTRIBUCiÓN
DE
FACU::::~~:
:RGANIZACIÓN
DELQ:::::;~,~,,
MUNICIPAL PARA
lA
JUVENTUD
SECCiÓN I
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO, SU INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTíCULO 7.-
La
Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior
en
el Instituto,
misma que estará compuesta
por:
1.
El
Ejecutivo Municipal o
su
sUfJlente.
06 de diciembre de 2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
II
Regidor Presidente de
la
Comisión de Juventud y Deporte
111.
Regidor Presidente de
la
Comisión de Desarrollo Social.
IV.
Regidor Presidente de
la
Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas.
V.
Tres ciudadanos líderes de opinión, los cuales tendrán nombramiento honorario
aprobado por
el
Cabildo por mayoría simple a propuesta del Presidente Municipal, y
durarán
en
su
encargo tres años y
no
podrán ser reelectos
IX.
El
Comisario, quien participará únicamente con derecho a voz.
La
Junta estará Presidida por
el
Ejecutivo Municipal, quien tendrá voto de calidad
en
caso
de ser necesario, y
en
ausencia de éste, será presidida por
el
Secretario de sector,
con
todas las atribuciones que
se
le
otorguen
al
Presidente de
la
Junta
en
éste ordenamiento
o
en
el
Reglamento Interior del Instituto Municipal para
la
Juventud.
ARTICULO 8
La
Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables
1.-
Vigilar que exista congruencia entre los programas sectoriales, las políticas generales
y las prioridades a las que deberá sujetarse eIIMJUV;
11.-
Aprobar
el
envío de las propuestas de presupuestos de ingresos y egresos de
la
entidad paramunicipal, sus modificaciones y los programas operativos anuales y
finanCieros a efecto de que sean analizados
y,
en
su
caso, aprobados por
el
Ayuntamiento;
111.-
Aprobar
el
envío
al
Ayuntamiento de
la
solicitud de enajenación a título gratuito u
oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos, que afecten
el
patrimonio deIIMJUV,
en
los términos de
la
legislación aplicable;
IV.- Analizar
y,
en
su
caso, aprobar
el
envío de las propuestas de fijación y ajuste de los
precios de bienes y servicios que produzca o preste
el
IMJUV, para
su
aprobación por
el
Ayuntamiento;
V - Analizar
y,
en
su
caso, aprobar
el
envío
al
Ayuntamiento de
la
solicitud de concertación
de los préstamos para
el
financiamiento del IMJUV con créditos internos y externos,
observando
la
normatividad que dicte
la
Secretaría de Administración y Finanzas.
VI.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, los estados financieros y
el
cierre del ejercicio presupuestal del IMJUV, autorizando
su
publicación
en
el Periódico
Oficial del Estado, así como
el
cierre programático;
VII.- Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos gue .
deberá celebrar
ellMJUV
con terceros
en
obras públicas, adquisicione3, arrendamienres·.
y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
:,
:
..
1) .
Página 179
\
/
/
.~,
.
.
'"
~.
Página 180
PERIÓDICO
OFICIAL
06 de diciembre de 2013.
VIII.- Aprobar
la
estructura básica deIIMJUV;
IX.- Aprobar
el
envío del proyecto del reglamento interno
en
el
que se establezcan las
bases de organización, estructura, atribuciones que habrán de desarrollar las unidades
administrativas, así como las facultades y obligaciones que correspondan
al
Director y
la
manera de suplir a éste
en
su
ausencia;
X.- Aprobar
la
fijación de los sueldos y prestaciones, conforme a las asignaciones
presupuestales y
en
observancia de
la
normatividad que dicte
la
Oficialía al respecto;
XI.- Establecer con sujeción a
la
ley
de
la
materia, las normas y bases para
la
adquisición,
arrendamiento y enajenación de bienes que
ellMJUV
requiera para
la
prestación de sus
servicios;
XII.- Analizar y aprobar
en
su
caso, los informes trimestraies que rinda el titular
dellMJUV
con
la
intervención que corresponda al comisario;
XIII.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos
extraordinarios que realice y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines
señalados
en
las instrucciones de
la
Secretaría de Sector correspondiente;
XIV.- Aprobar las normas, bases y procedimientos para cancelar adeudos a cargo de
terceros y a favor del IMJUV cuando fuere notoria
la
imposibilidad práctica de
su
cobro,
previa opinión de
la
Secretaría de Administración y Finanzas.
ARTíCULO 9.-EI Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria cada tres meses y
extraordinaria cuando así se requiera.
El
Secretario Técnico de
la
Junta convocará a
sesión ordinaria, por
lo
menos con tres días
de
anticipación, y
con
un
día de anticipación
en
el
caso de
la
sesión extraordinaria.
ARTíCULO 10.- Para
la
validez de las sesiones de
la
Junta de Gobierno se requerirá de
cuando menos
la
mitad más uno de sus miembros, y las decisiones de
la
Junta se
tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto
de
calidad.
En
el
caso
de
que llegada
la
hora de celebración de
la
sesión,
no
se contare con
la
asistencia de los miembros de
la
Junta de Gobierno, necesaria para
el
quórum, los
miembros presentes deberán permanecer
en
espera durante 30 minutos,
si
al
término de
dicho tiempo, continúa
la
inasistencia de los integrantes de
la
Junta, el Secretario Técnico,
levantará una acta circunstanciada y procederá
pOI
instrucciones del Presidente a
convocar nuevamente.
Podrán aSistir a
la
Junta de Gobierno con derecho a voz mas no a voto,
el
Comisario y
el
Director; siendo éste último
el
Secretario Técnico de
la
Junta de Gobierno
,-'!>
..
. > .... -
~~
\
I
(
,;.,~(
:?F
",,'
'~.':'"
i~:-:
J:.J
.,
.....
,,'c
:.'
'.:.::~
t\ L
06 de diciembre de 2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
ARTíCULO
11
-
El
Director del Instituto Municipal para
la
Juventud, fungirá como
Secretario Técnico
de
la
Junta de Gobierno, quien tendrá a
su
cargo las siguientes
funciones
Formular y enviar con
la
debida anticipación,
el
orden del día de las sesiones de
la
Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas, tomando
en
cuenta los asuntos
que a propuesta del Director y el Comisario se deban incluir, sometiéndolo a
la
consideíaclón del Presidente de
la
Junta.
11.
Elaborar
un
calendario de sesiones de
la
Junta de Gobierno y someterlo a
su
consideración.
111.
Pasar lista
de
asistencia e informar al Presidente
si
la
Junta puede sesionar
válidamente.
IV Dar lectura
al
acta de
la
sesión anterior y tomar nota de las observaciones de los
miembros de
la
Junta, a
fin
de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen
el
acta correspondiente,
V Firmar las actas y constancias que sean necesarias, que
se
deriven de las sesiones
de
la
Junta de Gobierno.
VI.
Levantar las actas de las sesiones que celebre
la
Junta de Gobierno
y,
una vez
aprobadas, recabar
la
firma de sus miembros.
VII. Llevar
un
libro con
el
registro de los acuerdos tomados por
la
Junta de Gobierno.
VIII. Resguardar
la
documentación relativa a las sesiones de
la
Junta de Gobierno.
SECCiÓN
11
DEL COMISARIO
ARTICULO 12.-
La
figura del Comisario deberá entenderse fundamentalmente como
el
órgano interno encargado de
la
vigilancia y resguardo de
la
administración de los recursos
del Instituto, atribución que será llevada a cabo por
el
Síndico o
la
persona que éste
designe,
el
cual deberá ser Contador Público o carrera profesional afín y con experiencia
en
el
ejercicio de
su
profesión
El
Comisario tendrá las siguientes atribuciones
1.
Vigilar
el
cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias,
administrativas y de política general que emita el Ayuntamiento de Tijuana y demás
disposiciones legales aplicables a las entidades paramunicipales.
Página 181
\
(
!
Página 182
PERIÓDICO
OFICIAL
06 de diciembre de 2013.
11.
Vigilar
el
cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos
al
sistema control
y evaluación de
la
administración pública municipal.
111.
Vigilar
la
instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación -
presupuestación
dellMJUV
IV.
Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control.
V Vigilar que
la
administración de los recursos y
el
funcionamiento del. Instituto se haga
de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
VI.
Promover y vigilar que
el
IMJUV establezca indicadores básicos de gestión
en
materia
de operación, eficiencia, eficacia, productividad, financieros y de impacto social que
permitan mediar y evaluar su desempeño.
VII. Practicar auditoría interna a los estados financieros y las de carácter administrativo
que se requieran para
el
cumplimiento de sus funciones como órgano interno de
vigilancia.
VIII. Presentar oportunamente a
la
Junta de Gobierno
el
informe con los resultados de
sus auditorías o revisiones a
la
información financiera o procesos administrativos
llevados a cabo por
el
Instituto.
IX.
Recomendar a
la
Junta de Gobierno y lo a
la
Dirección
las
medidas correctivas que
sean convenientes para
el
mejoramiento de
la
organización y funcionamiento
administrativo del IMJUV
X Practicar las auditorías o revisiones específicas que
le
sean requeridas por
la
Junta de
Gobierno.
XI.
Asistir a las sesiones de
la
Junta de Gobierno exclusivamente con derecho a
voz.
XII. Percibir
el
salario que
le
corresponda
en
el
ejercicio de sus funciones, con cargo
al
presupuesto de
la
Sindicatura Municipal.
XIII. Las demás que
le
otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables y
aquellas que
le
sean necesarias para
el
ejercicio de sus atribuciones.
XIV.
Tf
ner acceso a todas las áreas y operaciones de
la
entidad y mantener
la
independencia, objetividad e imparcialidad
en
los informes que emita.
ARTICULO 13.-
El
informe anual que rinda
el
comisario deberá contener cuando menos
la
siguiente información: . ;
Integración y funcionamienio de
la
Junta de Gobierno
1",
.
....
\
(
\
06
de
diciembre
de
2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
11.
Situación operativa y financiera del Instituto.
111.
Integración de los programas y presupuestos y su situación.
IV.
Cumplimiento de
la
Normatividad aplicable
al
Instituto, políticas generales y acuerdos
de
la
Junta
V Cumplimiento de los acuerdos y convenios suscritos por eIIMJUV.
VI.
Contenido y suficiencia del informe anual presentado por el Director; señalando
en
su
caso las posibles omisiones.
VII.
Formulación de las recomendaciones procedentes.
VIII.
Conclusiones
SECCiÓN
111
DE
lA
DIRECCiÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE
lA
JUVENTUD
ARTíCULO 14.-
El
Director del IMJUV, se apegará a las obligaciones y facultades que
son señaladas
en
los artículos 22 y
61
del Reglamento de las Entidades, así como
al
artículo 2 y demás relativos
al
Acuerdo y todos aquellos que tengan como fin
el
cumplir
el
objeto del IMJUV.
ARTíCULO 15.-
El
Director para el oportuno despacho de los asuntos que
le
conciernen
podrá delegar facultades
en
funcionarios subalternos, que les exprese previamente por
escrito, sin perjuicio de
su
ejercicio directo.
ARTICULO 16.-
El
Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones
Presentar los programas operativos anuales y los proyectos de inverSión del
IMJUVa
la
Junta de Gobierno
11
Ejecutar los acuerdos y disposiciones de
la
Junta de Gobierno.
111
Designar y remover libremente al resto de los funcionarios administrativos, con
los que
el
IMJUV tenga relación laboral, efectuando los nombrarnlentos y
estableciendo las relaciones de trabajo de acuerdo con las disposlciolJes-t?gales
vigentes aplicables
en
la
materia y de éste Reglamento.
.'.
Página
183
\
/
.
......
'
...
Página 184
PERIÓDICO
OFICIAL
06
de
diciembre de 2013.
IV.
Dirigir y vigilar
el
buen funcionamiento del IMJUV de conformidad
con
las
disposiciones normativas aplicables
V.
Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para
el
cumplimiento del objeto del IMJUV.
VI.
Presentar
un
informe trimestral del avance financiero y programático del
organismo, a los miembros de
la
Junta de Gobierno, el cual deberá de estar
sujeto a los criterios y lineamientos contenidos en
el
presupuesto de egresos
vigente
en
el
municipio.
VII.
Presentar
un
informe anual del estado que guarda
la
administración del IMJUV,
así como de
su
patrimonio a
la
Junta de Gobierno.
VIII.
Establecer, cumplir y hacer cumplir las políticas y reglamentos del IMJUV
IX.
Representar
al
IMJUV ante el Órgano de Fiscalización Superior, en el caso de
las confrontas.
X Coordinarse con Titulares de otras Dependencias para
el
buen desarrollo de las
actividades deIIMJUV.
XI.
Presentar ante
la
Junta de Gobierno las normas, reglamentos, políticas, etc. de
aplicación interna
en
eIIMJUV.
XII.
Conocer de las acciones que se desarrollen
en
susSubdirecciones, tomando
decisiones cuando sea necesario.
XIII.
Aprobar
con
su
firma los estados e informes que se deban presentar ante las
Dependencias correspondientes.
XIV.
Desempeñar las comisiones y funciones que
le
encomiende
el
Ejecutivo
Municipal, para
su
ejercicio o representación personal y mantenerlo informado
sobre
el
desarrollo de las mismas.
XV
Resolver las dudas que se susciten con motivo de
la
interpretación del presente
Reglamento, así como de los casos no previstos
en
el
mismo.
XVI.
Establecer y aprobar atribuciones especificas a cualquier Departamento
d1:~;·;:·
IMJUV, siempre que tengan como fin
la
búsqueda del objeto del organismó
_f'
"
..
'
.'
(
\
06
de
diciembre
de
2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
XVII. Las demás que fijen las Leyes y Reglamentos aplicables.
SECCiÓN IV
DE
LA
COORDINACiÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 17. -
La
Coordinación Administrativa tendrá a su cargo
el
manejo, control y
optimización de todos los recursos del Instituto con procedimientos administrativos ágiles,
procesos claros y eficientes, y sistematización administrativa del IMJUV.
ARTICULO 18.-
La
Coordinación Administrativa tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
Controlar
el
consumo de combustible por unidad de transporte y servicio, control y
resguardo de los bienes que se encuentren
en
disposición de las distintas áreas;
11.
Registrar y control de máximos y mínimos de existencias de bienes, levantamiento de
inventarios físicos de activos fijos y existencias en los almacenes establecidos;
111.
Analizar el comportamiento del gasto y del presupuesto, las solicitudes de
modificación
al
presupuesto autorizado, preparar
el
cierre presupuestal y
programático;
IV.
Tramitar pedidos de compras y requisiciones, verificar las entregas de las compras y
el
cumplimiento de las condiciones
en
la
prestación de los servicios solicitados;
V Supervisar
la
pre nómina de pago del personal;
VI. Vigilar que
la
administración y destino de los recursos, sean aplicados de manera
transparente y conforme a Ley y Reglamento aplicables;
VII.
Supervisar
la
entrega de servicios de mantenimiento e intendencia
VIII. Supervisar
el
control de entradas y salidas de almacén resguardando y otorgando
las salidas de los bienes de consumo y equipo, mobiliario y otros que les sean
asignados
IX.
Los demás que expresamente le encomienden las Leyes, Reglamentos y Acuerdos
del Ayuntamiento o
le
instruya su jefe inmediato
Página
185
\
....
.'
.
....
".-
:
.•
,
......
_,
,J~
l)~á$,r.:..
,
••
V
~v¡;¡ICIP
Al
Página 186
PERIÓDICO
OFICIAL
06 de diciembre de 2013.
SECCiÓN
IV
DE
lA
SUBDIRECCiÓN
DE
DESARROllO
JUVENil
ARTíCULO 19.-
La
Subdirección de Desarrollo Juvenil para
el
ejercicio de sus
atribuciones y
el
alcance del objeto del IMJUV, contará con
la
siguiente organización
administrativa:
1.
Departamento de Formación Juvenil;
II
Departamento de Asuntos Académicos y Participación Juvenil;
111
Departamento de Actividades Productivas
ARTíCULO
20-
La
Subdirección de Desarrollo Juvenil, tendrá las atribuciones
específicas siguientes:
1.-
Promover a través del Director
la
coordinación interinstitucional con organismos
gubernamentales y no gubernamentales
en
el
ámbito nacional e internacional, como
mecanismo eficaz para fortalecer las acciones de apoyo a
la
juventud;
11.-
Diseñar, proponer y
en
su
caso ejecutar políticas públicas encaminadas a
la
atención
de grupos vulnerables de
la
juventud local;
111.-
Procurar que
en
el
diseño de políticas públicas sobre juventud, se tome
en
cuenta
la
opinión de los diversos sectores de Juveniles que integran
la
sociedad;
IV.
Realizar, promover y difundir
estudiOS
e investigaciones sobre deserCión escolar de
la
juventud local;
V Dar seguimiento a los programas, y prestación de servicios del sector público que
favorezcan
la
incorporación de
la
juventud a las actividades productivas del Municipio;
VI Evalu
....
r periódicamente
el
impacto social y
el
desarrollo
de
los programas del IMJUV,
VII
Promover
la
implementación
de
programas
de
mejora continua
en
los programas
que ejecuta
el
IMJUV;
\
(
,.
, "
..
"ú,
~~
..
~
;':
.:.';:
~~
~
~:~;.'
..
~;~'-"'
..
{ /1.
06
de
didembre
de
2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
VIII. Mantener contacto permanente con la Dirección
de
Comunicación Social, para
difundir los programas y actividades del IMJUV.
IX.
Mantener contacto permanente con la Consejerla Jurldica para
la
suscripción de
contratos, convenios y en general todo tipo
de
instrumentos jurídicos.
SECCiÓN V
DEL DEPARTAMENTO DE FORMACiÓN JUVENIL
ARTICULO 21. -El departamento de Formación Juvenil está encargado
de
fomentar el
desarrollo integral de la juventud, mediante la implementación
de
estrategias e
instrumentos que orienten a la educación, trabajo y aplicación correcta del tiempo de los
jóvenes.
ARTICULO 22. -Para la obtención de sus propósitos tendrá las siguientes atribuciones:
l.
Promover
la
participación del joven con inquietud e ímpetu
de
aplicar sus
conocimientos en
su
entorno a través de un voluntariado.
11.
Brindar atención y canalizar a los jóvenes que se encuentren en situación de
vulnerabilidad,
ya
sea por
su
condición física, económica y social.
111.
Atender y brindar apoyo en coordinación con la procuraduría juvenil a aquellos jóvenes
que se encuentren sujetos a proceso penal, así como brindar asesoría a su familia.
IV. Promover la integración familiar.
V.
En coordinación con
la
áreas afines
de
la
administración municipal promover a través
de platicas vocacionales la protección
de
los derechos de ninas, ninos y adolescentes.
VII. Realizar acciones
de
fomento a la paternidad responsable.
VIII. Atender y canalizar a niños, niñas y adolescentes
en
riesgo
de
fármaco
dependencia, fármaco dependiente o susceptible de incurrir en hábitos y conductas
antisociales y delictivas.
IX.
Promover la participación social en los jóvenes para el
mejQrami~nto
comunitario.
X.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Director.
Página 187
\
(
Página 188
PERIÓDICO
OFICIAL
06 de
didembre
de 1013.
SECCiÓN VI
DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ACADÉMICOS Y PARTICIPACiÓN JUVENIL
ARTIcULO
23.- El departamento
de
Asuntos Académicos y Participación Juvenil,
tendrá a su cargo otorgar de la manera más efectiva a todos los jóvenes que soliciten
estimulos económicos en Delegaciones, Subdelegaciones, Centros C.omunitarios,
Universidades, Preparatorias y Secundarias
de
la ciudad, asr como en las Instalaciones
del Instituto; fomentando la participación de los beneficiados por los programas del
IMJUV en actividades orientadas al desarrollo de la educación, el trabajo,
la
cultura y
la
ocupación correcta de
la
juventud.
ARTICULO 24. -Para la obtención
de
sus propósitos tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Diseñar un programa especial que involucre a los tres órdenes de gobierno, que
permita otorgar becas a jóvenes estudiantes de escasos.
11.
Gestionar a través
de
la Dirección
de
la Juventud
la
creación de mayores espacios
educativos en Tijuana.
IV.
Brindar pláticas
de
orientación vocacional a estudiantes de secundaria y preparatoria.
V.
Promover
la
participación de los jóvenes con inquietud e ímpetu de aplicar sus
conocimientos en su entorno a través
de
un voluntariado.
VI.
Promover la participación social en los jóvenes para el mejoramiento comunitario.
VII.
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Director.
SECCiÓN VII
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS \
¡
ARTICULO 25. -El Departamento de Actividades Productivas está encargado de (
promover entre
la
comunidad Tijuanense y el sector empresarial, la creación de .
espacios en los que los jóvenes tengan una expresión integral, as! como fomentar los
liderazgos juveniles y la canalización del Instituto con el sector empresarial para una
mejor canalización de la juventud a la productividad social.
ARTICULO 26. -Para la obtención de sus propósitos tendrá las siguientes
atribucione~:
l.
Promover en coordinación con los tres niveles
de
gobierno la inserción labOral de los., '
jóvenes, tanto en la función pública como en la iniciativa privada. . .
~;;:f¡~;~~"
:
";;;.,~.,:::;'.
06
de
didembre
de
2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
11.
Brindar asesorla y apoyo a los jóvenes que deseen iniciar empresas productivas a
través de un programa de incubadoras de pequeñas empresas.
111.
Gestionar ante las autoridades correspondientes la validación del servicio social como
experiencia laboral.
IV.
Impartir talleres de capacitación para el trabaJo, a efecto de que los jóvenes que así lo
requieran encuentren un empleo.
V.
Promover la reinserción laboral de jóvenes que se encuentran sujetos a procesos
judiciales de carácter penal.
VI.
Las demás que
le
confieran las disposiciones legales aplicables.
SECCiÓN VIII
DEL DEPARTAMENTO DE CENTROS INTERACTIVOS
ARTICULO 27. -El Departamento
de
Centros Interactivos, Tendrá a su cargo coordinar
y supervisar los diferentes centros interactivos propiedad del IMJUV asl como aquellos
que se encuentren en comodato, en las delegaciones, subdelegaciones y centros
comunitarios de
la
ciudad
de
Tijuana.
ARTICULO 28. -Para la obtención de sus propósitos tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Supervisar y evaluar el cumplimiento y ejecución de todos los programas que realice
cada Centro Interactivo, de acuerdo a los lineamientos que establece el Instituto
Mexicano de
la
Juventud.
11.
Acordar con el Director los asuntos de su competencia que así lo requieran.
111.
Planear, organizar, dirigir las metas y objetivos a fin de evaluar el desempeño de las
funciones de las unidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y
correctivas necesarias.
IV.
Coadyuvar con
la
administración de los recursos humanos. materiales, tecnológicos y
financieros a su cargo, en coordinación con
el
Subdirector Administrativo del IMJUV
V.
Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal
en
plazas
ads~,r.i~.;
...
al departamento, atendiendo las dispoSICiones de
la
normatlvldad
aplicable.'
.;.ft.
,,~'.::'
f"
,"
_
VI.
Resolver los asuntos cuya tramitación sea excllJsiva de su competencia;
........
Página 189
\
(
, ,
P6ginal91
PERIÓDICO
OFICIAL
06
de
dielembre
de 2813.
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por
delegación o suplencia le correspondan.
VIII.
Atender, orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de
la
ciudadanía sobre los servicios que se prestan
en
lC?s
centros interactivos.
VIII. Dar seguimiento a las politicas públicas de Juventud del Ayuntamiento,
en
el
ámbito
de
su
competencia.
IX. Fungir como medio de comunicación de los centros interactivos con las unidades del
IMJUV.
X.
Recibir las solicitudes y requerimientos de los distintos centros interactivos
en
el
Ayuntamiento.
XI. Remitir información respecto de actividades o eventos a los diferentes centros.
XII. Proveer y autorizar
en
coordinación con la coordinación administrativa y el Director,
material necesario para el desarrollo de actividades y programas que ejecuten los
centros en todo
el
año.
XIII. Supervisar mensualmente
el
mantenimiento y conservación de las instalaciones
de
los centros.
XIV. Distribuir a cada centro la información de los programas y actividades que las
unidades dellMJUV pretendan realizar, previo aviso de los encargados de cada área,
quincenal o mensualmente.
XV. Hacer llegar a cada unidad del IMJUV de acuerdo al área que corresponda, las
peticiones y necesidades que cada centro interactivo tenga para
el
desarrollo de sus
actividades, semanalmente.
XVI. Levantar
el
acta correspondiente cuando alguno de los coordinadores y asesores de
los centros interactivos
no
cumpla con las funciones que se le encomienden.
XVII. Realizar
en
coordinación con
el
Director, los cambios de coordinadores y asesores,
observando
el
procedimiento que marcan las reglas de operación de los centros
interactivos poder joven del Instituto Mexicano de
la
Juventud.
XVIII. Remitir información de los servicios otorgados
en
las distintas áreas de los centros
interactivos, para
la
presentación del informe de gobierno así como para
la
comparecencia del Director.
,
(
XIX.
Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el presente
Reglamer;Jto,
..
-.
'
dentro del área
de
su
competencia..
.'~\¿
:
•.
'.
~.
;~'5
.'
!··:··s·'
,
.•
;':'. ' ,
\\
XX, Las demás que
le
confieran las disposiciones legales aplicables y el Director
..
:'
¿,
.:,;,
.:.,:\~:,.~
··t~\
·::,";;~~i?:~
:
o,"~
. .
."i'I~\,r'
...
'~
,~~,,~
Li~!~~·~~>·
.
,
"",
..
..,
~
ftClr.t~~ü~u
'N~~~~;lll
06 de diciembre de 2013.
PERIÓDICO
OFICIAL
CAPíTULO V
RESPONSABILIDADES
ARTíCULO 29.-
La
responsabilidad de los servidores públicos adscritos
al
IMJUV, se
regulará por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California y conforme
al
procedimiento administrativo de determinación de
responsabilidad establecido.
Lo
dispuesto
en
el
párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio de
la
responsabilidad civil o
penal que
en
su
caso pudiera derivarse de
la
comisión de los mismos hechos
en
lo
términos de las leyes respectivas.
TRANSITORIOS
!:i~:CRf·l,".RfA
DE
GOilERNO
MUNICIPAl.
Página 191
r
\
'.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR