Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participacion Ciudadana

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de enero de 2009.

Acuerdo del Consejo General por el que se Expide el Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

R e s u l t a n d o.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 14 Bis, apartado C, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 135, 136, 137, 138, 139, 147, fracciones I, II y VIII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del decreto número 228, publicado el 27 de agosto de 2008, por el que se expide el citado Código, este Consejo General emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueba el Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en los términos siguientes:

Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana

Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento y operación de la estructura orgánica del Instituto, para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, relacionadas con el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2° Este reglamento es de observancia general para todos los órganos y personal del Instituto.
Artículo 3° Corresponde al Consejo General, a la Junta General Ejecutiva y al Consejero Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 4° En el ámbito de su competencia, el Consejo General es el máximo órgano intérprete y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 5° Para los efectos de este reglamento se entenderá:
  1. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

    3. Código: El Código de Elecciones y Participación Ciudadana;

    4. Reglamento: El Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    5. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral para el Personal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; y,

    6. Ley de Transparencia: La Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.

  2. En cuanto a la autoridad electoral, los órganos y funcionarios de ésta:

    1. Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    2. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    3. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;

    4. Comisiones: Las Comisiones del Consejo General;

    5. Consejeros: Los Consejeros Electorales del Consejo General;

    6. Junta: La Junta General Ejecutiva;

    7. Secretario Ejecutivo o Secretario del Consejo General: El Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    8. Comité: El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    9. Directores: Los Directores Ejecutivos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    10. Consejeros Distritales: Los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales;

    11. Consejeros Municipales: Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales;

    12. Tribunal Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado; y,

    13. Representantes: Los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante el Consejo General.

Capítulo II Artículos 6 y 7

De su Estructura

Artículo 6° El Instituto ejercerá sus atribuciones a través de:
  1. El Consejo General;

  2. La Presidencia del Consejo General;

  3. La Junta General Ejecutiva;

  4. La Secretaría Ejecutiva;

  5. Los órganos operativos, técnicos y administrativos;

  6. Los Consejos Distritales y Municipales electorales; y

  7. Las Mesas Directivas de Casilla.

    La Junta General Ejecutiva se integrará por:

  8. El Consejero Presidente;

  9. El Secretario Ejecutivo;

  10. Los Directores Ejecutivos de:

    1. Prerrogativas y Partidos Políticos;

    2. De Capacitación y Servicio Profesional Electoral;

    3. De Organización Electoral; y,

    4. De Administración.

    Los órganos operativos, técnicos y administrativos del Instituto deberán apoyar, dentro del ámbito de sus respectivas funciones, a la Junta para el adecuado desarrollo de sus atribuciones.

Artículo 7° El Secretario Ejecutivo, los Directores, los Titulares de las Unidades Técnicas, los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales, así como los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla, deberán rendir protesta de ley en los siguientes términos:

"Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, y las disposiciones que de ellas emanen, así como desempeñar con lealtad, honestidad y rectitud el cargo de __________, que le ha sido conferido, buscando siempre darle certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad a su función, velando en todo por el bien y fortalecimiento de la democracia en el Estado".

El interrogado contestará:

Sí protesto.

El Presidente (del órgano que corresponda) dirá: Si así lo hiciereis, que el pueblo de Chiapas os lo premie y si no que os lo demande.

Los ciudadanos integrantes de las mesas directivas de casilla deberán rendir por escrito la protesta de ley respectiva ante el órgano desconcentrado que corresponda, mediante formato que al efecto apruebe el Consejo General.

Título Segundo Artículos 8 a 26

De los Órganos de Dirección Centrales

Capítulo I Artículo 8

Del Consejo General

Artículo 8° Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde al Consejo General:
  1. Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

  2. Aprobar anualmente las políticas y programas generales del Instituto, a propuesta de la Junta;

  3. Conocer las actividades de los órganos del Instituto, los informes trimestrales y anual que le presente la Junta, por conducto del Secretario Ejecutivo, así como los informes específicos que estime necesario solicitarles;

  4. Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto;

  5. Preparar, organizar y desarrollar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios;

  6. Aprobar por mayoría absoluta el nombramiento del Presidente y Secretario Técnico de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, de entre las propuestas que realice el Consejero Presidente;

  7. Aprobar por mayoría absoluta el nombramiento de los Consejeros Distritales y Municipales, de entre las propuestas que realicen el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General;

  8. Preparar, organizar y desarrollar los procedimientos de participación ciudadana que sean de la competencia del Instituto;

  9. Preparar y organizar, coordinadamente con los Ayuntamientos, la elección de sus órganos auxiliares, en términos de la Ley Orgánica Municipal;

  10. Aplicar y ejecutar, en su caso, las sanciones que la Comisión de Fiscalización Electoral le comunique como imposición a los partidos políticos; y,

  11. Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.

Capítulo II Artículos 9 a 16

De las Comisiones del Consejo General

Artículo 9° Para el desempeño de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 145 del Código, el Consejo General contará con las siguientes comisiones:
  1. Permanentes:

    1. De Prerrogativas y Partidos Políticos;

    2. De Organización Electoral; y,

    3. De Capacitación y Servicio Profesional Electoral.

  2. Especiales.

    1. Las que se consideren necesarias para el buen desempeño de las funciones del Consejo General.

    Con independencia de éstas comisiones y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Consejo General podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos que requieran del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas.

Artículo 10 Las comisiones contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo General y tendrán las facultades que les confieren el Código, este Reglamento, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, incluido el reglamento que establezca el funcionamiento de éstas, el desarrollo de sus sesiones y la actuación de sus integrantes.

Para el ejercicio de las facultades de las comisiones, el Secretario Ejecutivo, los Directores y Titulares de las Unidades Técnicas tendrán la obligación de prestar a éstas el apoyo que requieran. En sus informes, las comisiones podrán formular recomendaciones a las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto y hacer llegar a la Junta, por conducto de su Presidente, propuestas para la elaboración de las políticas y programas generales.

Artículo 11 Las...

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