Reglamento Interno del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

N. DE. E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 13 DE JULIO DE 2015.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 11 de junio de 2015.

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

Aviso de publicación de Acuerdo 14-18/2015

En cumplimiento a lo ordenado mediante Acuerdo 14-18/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veintiuno de abril del año en curso, con toda atención hago de su conocimiento que este Órgano Colegiado determinó aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", en los siguientes términos:

(F. DE E., G.O. 13 DE JULIO DE 2015)

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDOS...

Por lo que con fundamento en los artículos 122, inciso C, Base Cuarta, Fracción ll y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 y 83, párrafos primero y quinto, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 107 al 120, 124, 125, 195, 200, párrafo primero, 201, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 3° del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 El presente ordenamiento legal tiene por objeto reglamentar en el ámbito administrativo las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título Sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal referente al Instituto de Ciencias Forenses.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I Comité: El Comité de Evaluación del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

II Consejo: El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

III Consejo Técnico Interdisciplinario: Los órganos colegiados consultivos adscritos a los centros penitenciarios, integrados conforme con la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal;

IV Coordinación Administrativa: La Coordinación Administrativa del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

V Director: El Director del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VI INCIFO: El Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VII Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VIII Lineamientos para la integración y operación de la Unidad de Atención Integral: Los Lineamientos para la integración y operación de la Unidad de Atención Integral del Tribunal adscrita al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aprobados por Acuerdo General 22-38/2011 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el 23 de agosto de 2011;

IX Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

X Reglamento: El Reglamento Interno del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XI Subdirección de Investigación y Enseñanza: La Subdirección de Investigación y Enseñanza del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XII Subdirección Pericial: La Subdirección Pericial del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XII (SIC) Subdirección Técnica: La Subdirección Técnica del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XIV Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y

XV Unidad de Atención Integral: La Unidad de Atención Integral de apoyo a los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales adscrita al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 3

El INCIFO es un órgano de apoyo judicial y auxiliar de la administración de justicia del Tribunal, encargado de brindar asesoría especializada y atender los aspectos relacionados con la medicina y ciencias forenses cuando lo ordene la autoridad competente, a través de la emisión de opiniones y dictámenes periciales escritos y expuestos en audiencia pública en los casos previstos por la legislación aplicable; así como de desarrollar y apoyar actividades de investigación científica, de formación y capacitación de recursos humanos altamente especializados en esta materia.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el INCIFO tendrá las siguientes facultades:
  1. Contribuir a la efectiva y eficaz procuración y administración de justicia a cargo de las autoridades competentes en el Distrito Federal, proporcionando los servicios forenses, educativos y de investigación de su competencia bajo los principios de excelencia, ética, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;

  2. Prestar los servicios relacionados con la práctica de necropsias médico legal y feminicidio, así como estudios complementarios de toxicología, patología, radiología, fotografía y video; en caso de cadáver desconocido, estudios de odontología, antropología, dactiloscopía y entomología; tratándose de personas vivas, estudios psiquiátricos, psicológicos y valoraciones de daño corporal y perfiles genéticos; así como destino final y parcial de cadáveres;

  3. Emitir informes y dictámenes en materia de medicina forense, psiquiatría, psicología, entomología, toxicología, patología e identificación (odontología, antropología, fotografía y dactiloscopia) y genética en los términos que señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a solicitud de las autoridades competentes;

  4. Verificar y dar seguimiento, a través de la Unidad de Atención Integral, de los dictámenes rendidos por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios a los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales;

  5. Impartir capacitación en las diversas disciplinas forenses de su competencia;

  6. Formular planes y programas de estudio y de investigación que garanticen calidad, y mejora continua, acorde con los requerimientos forenses del sistema de administración de justicia del Distrito Federal, y someterlos a la consideración del Consejo;

  7. Promover y desarrollar estudios de investigación, aplicados a las ciencias forenses, con estricto rigor científico y difusión de los resultados;

  8. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con las instancias educativas y de investigación que correspondan para el logro de sus objetivos;

  9. Acreditar conocimientos y pericias forenses; y

  10. Las demás que le imponga la normatividad aplicable, afines a su naturaleza.

Artículo 5 El INCIFO contará con la estructura orgánica y personal especializado y operativo que autorice el Consejo para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

Los manuales de organización y de procedimientos del INCIFO, describirán en lo general las funciones de cada una de las áreas o unidades que lo integran y establecerán las políticas, bases y lineamientos para la prestación del servicio y la realización de dictámenes, certificados, opiniones técnicas periciales, el manejo de productos químicos y equipo de laboratorio, así como las actividades de investigación, formación y certificación de recursos humanos.

Artículo 6 Quienes ocupen los cargos dentro de la estructura del INCIFO, conforme al Dictamen de Estructura Orgánica aprobado por el Consejo, deberán cubrir los requisitos establecidos en los Perfiles de Puestos aprobados por el Consejo para cada uno de ellos.
Artículo 7 Entre el INCIFO y los médicos asignados a las agencias investigadoras del Ministerio Público, a los hospitales públicos, adscritos a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y demás lugares de reclusión a que se refieren los Artículos 121 a 124 de la Ley, no existe relación laboral o administrativa alguna.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 8

El horario de labores del personal para la prestación de servicios periciales, podrá ajustarse de acuerdo a las necesidades del INCIFO, a fin de darle continuidad, durante las 24 horas y los 365 días del año, para práctica de necropsias en los turnos matutino (9:00 a 15:00 horas), vespertino (15:00 a 21:00 horas), nocturno (21:00 a 9:00 horas), fines de semana (9:00 a 21:00 horas), festivos y los que otorgue el Consejo (24 horas).

El horario de labores del personal en las áreas de psicología, psiquiatría, valoración de daño corporal y genética será en los turnos matutino de (9:00 a 15:00 horas) y vespertino de (15:00 a 21:00 horas) de lunes a viernes.

El horario de labores del personal para la prestación de servicios periciales del área de Identificación y Química serán en los turnos matutino (9:00 a 15:00 horas) y vespertino (15:00 a 21:00 horas) durante los 365 días del año,

Para el desarrollo de las actividades académicas y de investigación, se estará a los horarios establecidos para las áreas administrativas del Tribunal, según corresponda.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES

Artículo 9 El Director del...

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