Reglamento Interno del Instituto de Atencion a Migrantes del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ATENCION A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 19 de junio de 2008.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 80, FRACCIONES I Y III, Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CON APOYO EN LOS ARTICULOS 5, 6 Y 8 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A MIGRANTES0 (SIC) DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EXPIDO EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ATENCION A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento Interno establece las bases de organización y funcionamiento del Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 2°

El Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luís Potosí es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonios propios; dependiente del Poder Ejecutivo y sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, Tiene (sic) a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Gobernador Constitucional del Estado. Tiene como objeto proponer e implementar programas y acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los migrantes, sus familias y sus comunidades de origen.

ARTÍCULO 3° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ejecutivo: El C. Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí;

  2. Instituto: El Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí;

  3. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luís Potosí;

  4. Consejo: El Consejo Consultivo del Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luís Potosí;

  5. Director General: El Director General del Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luís Potosí;

  6. Áreas: Las Áreas Administrativas del Instituto, y

  7. La Ley que Crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ARTÍCULO 4° Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, contará con los Órganos de Gobierno y Unidades Administrativas siguientes:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Consejo Consultivo;

  3. Una Dirección General, de quien a su vez dependen las áreas siguientes:

  1. Área de Atención y Asistencia a Migrantes;

  2. Área de Investigación Migratoria y Planeación;

    Para auxilio en el desempeño de sus funciones la Dirección General podrá de acuerdo con la disponibilidad presupuestal contara (sic) con las siguientes unidades de apoyo.

  3. Unidad Jurídica de Protección al Migrante;

  4. Unidad Administrativa;

  5. Contraloría Interna.

ARTÍCULO 5° Los responsables de las áreas administrativas ejercerán sus atribuciones y conducirán sus actividades conforme a lo que establezca el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO Artículo 6

DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 6° La Junta tendrá, además de las que le otorga la Ley, las siguientes funciones y facultades:
  1. Nombrar al Director General del Instituto, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo; quien podrá durar en su cargo lo correspondiente al periodo constitucional y podrá ser removido por la Junta Directiva;

  2. Establecer las directrices para la administración del patrimonio del Instituto;

  3. Analizar y, en su caso, aprobar, la estructura administrativa del Instituto, que el Director General someta a su consideración;

  4. Dictar las medidas necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto y fines;

  5. Autorizar la celebración de convenios de coordinación y colaboración con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como con organismos nacionales o extranjeros, derivados del cumplimiento de los fines del Instituto, así como facultar al Director General para que suscriba los mismos;

  6. Examinar y, en su caso, aprobar dentro de los últimos tres meses del año, los presupuestos anuales de egresos y los planes de trabajo y financiamiento del Instituto, para el siguiente año;

  7. Examinar y, en su caso, aprobar dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

  8. Examinar y, en su caso, aprobar dentro de los dos primeros meses del año el informe de actividades del Director General;

  9. Vigilar la aplicación correcta de los recursos que, a título de cualquier concepto, obtenga el Instituto;

  10. Dictaminar y en su caso aprobar, los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director General;

  11. Aprobar, en su caso, el Reglamento Interno y Manuales de Organización y Procedimientos del Instituto, que sean propuestos por el Director General;

  12. Autorizar, en su caso, las propuestas de creación de las unidades administrativas y delegaciones representativas del Instituto al interior del Estado, presentadas por el Director General, para el mejor cumplimiento de los fines del mismo;

  13. Examinar, y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los indicadores de desempeño del Instituto, propuestos por el Director General;

  14. Analizar, y en su caso aceptar, las recomendaciones presentadas por el Director General, para mejorar las políticas, programas o proyectos, que en materia de atención a migrantes, ejecuten las dependencias del Ejecutivo;

  15. Aprobar las actas que se levanten en las sesiones de la Junta, haciendo constar en ellas los acuerdos tomados, y

  16. En general, realizar todos aquellos actos que fuesen necesarios para la mejor administración, funcionamiento y cumplimiento de los fines del Instituto.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 7 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

ARTÍCULO 7° El Presidente de la Junta, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Verificar que los acuerdos tomados por los integrantes de la Junta se cumplan;

  2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo voto de calidad, o en su caso, su representante.

ARTÍCULO 8° El Secretario Técnico de la Junta, tendrá las siguientes atribuciones:

Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, aprobadas por el Presidente de la misma;

  1. Llevar el control del archivo, de las actas de acuerdos de las sesiones de la Junta;

  2. Elaborar las convocatorias para nombrar a los miembros del Consejo Consultivo, y presentarlas a la Junta para su aprobación, y

  3. Las demás que le confiera la Ley; (sic)

ARTÍCULO 9 Los Vocales de la Junta, tendrán las siguientes atribuciones:

Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas, proyectos o asuntos que se sometan a su consideración, debiendo pronunciar su voto;

Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias, y

Cumplir con los compromisos adquiridos ante el Instituto, por parte de la dependencia que dirigen o representan.

CAPÍTULO QUINTO Artículos 10 a 15

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA

ARTÍCULO 10 La Junta celebrará sesiones ordinarias trimestralmente, previa convocatoria del Director General, en su carácter de Secretario Técnico.

Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cada vez que se estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico, o a solicitud del Presidente de la Junta.

ARTÍCULO 11 Las convocatorias para las sesiones ordinarias se emitirán con siete días naturales de anticipación; para las sesiones extraordinarias, se convocará con 72 horas de anticipación

Las convocatorias serán emitidas y firmadas por el Secretario Técnico de la Junta y contendrán el orden del día, respecto de las cuales se recabará acuse de recibido.

ARTÍCULO 12 Las sesiones tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su representante.

Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo válidas aún para los ausentes.

En caso de empate el Presidente de la Junta, o en su caso, su representante, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 13 Los integrantes de la Junta tendrán derecho a voz y voto; el Director General, en su calidad de Secretario Técnico de la Junta, podrá participar con derecho de voz más no así de voto, tanto en las sesiones ordinarias, como en las extraordinarias.
ARTÍCULO 14 De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá los asuntos tratados y los acuerdos que se tomen.

En la siguiente sesión será leída, y una vez aprobada si no contiene enmiendas o correcciones, será firmada por los asistentes para luego ser integrada al libro de actas.

ARTÍCULO 15 Los acuerdos de la Junta serán ejecutados por el Director General, y en su caso, se procederá a protocolizar ante Notario Público aquellos que así lo requieran y cuando expresamente lo determine la Junta.
CAPÍTULO SEXTO Artículos 16 a 21

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 16 Corresponde a la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Instituto, elaborar la convocatoria para nombrar a los miembros del Consejo Consultivo, y presentarla a la...

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