Reglamento Interno para la Inspeccion Sanitaria en el Municipio de Guadalajara, Jalisco

REGLAMENTO INTERNO PARA LA INSPECCION SANITARIA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Municipal del Estado de Guadalajara, el jueves 14 de agosto de 2008.

DECRETO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA INSPECCIÓN SANITARIA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

ALFONSO PETERSEN FARAH, Presidente Municipal y el licenciado Ignacio Alfonso Rejón Cervantes, Secretario General del Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, 21 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 6 y 9 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, hacemos constar que en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 24 de julio de 2008, se aprobó el ordenamiento municipal número D57/47/08, correspondiente a la iniciativa del regidor Leobardo Alcalá Padilla, para que se expida el Reglamento de la Dirección de Verificación Sanitaria de Productos y Subproductos Cárnicos y Pesqueros del Ayuntamiento de Guadalajara, que concluyó en los siguientes puntos de

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

Primero. Se aprueba el Reglamento Interno para la Inspección Sanitaria en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA INSPECCIÓN SANITARIA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47

(NOTA: EL 10 DE ABRIL DE 2012, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 143/2008, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 13 DE ABRIL DE 2012 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

Artículo 1
  1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden e interés público y tienen por objeto regular la inspección sanitaria que se realiza a los establecimiento (sic) en cuya operación y funcionamiento se lleve a cabo la comercialización, distribución, almacenamiento, disposición, manipulación, transformación o procesamiento de animales, productos y subproductos de origen animal aptos o no para el consumo o aprovechamiento humano, en el Municipio de Guadalajara.

(NOTA: EL 10 DE ABRIL DE 2012, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 143/2008, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 13 DE ABRIL DE 2012 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

Artículo 2
  1. El presente reglamento se expide de acuerdo con las facultades normativas que otorgan los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 37 fracción II, 40 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

(NOTA: EL 10 DE ABRIL DE 2012, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 143/2008, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 13 DE ABRIL DE 2012 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

Artículo 3
  1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de las dependencias municipales designadas para tales fines, llevar a cabo la inspección sanitaria y por ende la vigilancia del cumplimiento de:

  1. Lo dispuesto y facultado por la legislación y normas aplicables en casos de inspección sanitaria; y

  2. Lo dispuesto a través del convenio con las autoridades competentes.

Artículo 4
  1. La aplicación del presente reglamento le corresponderá a las siguientes autoridades municipales:

    1. Al Presidente Municipal de Guadalajara;

    2. Al Síndico Municipal;

    3. A la Tesorería Municipal;

    4. A la Dirección del Rastro; y

    5. A la Dirección de Inspección y Vigilancia.

    (NOTA: EL 10 DE ABRIL DE 2012, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 143/2008, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE NÚMERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 13 DE ABRIL DE 2012 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

  2. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ORDENAMIENTO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, DEBE IDENTIFICARSE COMO AUTORIDAD SANITARIA, EN PARTICULAR A LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y SU DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE INSPECCIÓN SANITARIA, SIN MENOSCABO DE LA CALIDAD QUE EN EL MISMO SENTIDO EN MATERIA ESTATAL Y FEDERAL ES PROPIA DE OTRAS AUTORIDADES.

Capítulo II Artículos 5 a 9

De la Inspección Sanitaria

(NOTA: EL 10 DE ABRIL DE 2012, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 143/2008, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 13 DE ABRIL DE 2012 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

Artículo 5
  1. Para los efectos del presente ordenamiento debe entenderse que la inspección sanitaria comprende todas las acciones inherentes a la inspección, verificación por parte de las autoridades facultadas por ley o reglamento, en las etapas en las cuales exista riesgo o causa de afectación a la salud pública respecto las (sic) condiciones bajo las cuales los animales o los productos o subproductos provenientes de éstos, pueden ser dispuestos y procesados para el consumo o para el aprovechamiento humano.

  2. Las acciones inherentes a la inspección sanitaria comprenden, además de las dispuestas por las leyes, normas y reglamentos aplicables, las siguientes:

    1. Inspeccionar que en los establecimientos y respecto de los animales, los productos o subproductos cárnicos se asuman las condiciones e instalaciones aptas que de acuerdo con las normas respectivas garanticen la higiene e inocuidad de los mismos para consumo humano o su debida disposición para aprovechamiento;

    2. Inspeccionar que las personas que participan en la elaboración, procesamiento, o en cualquier acto de manipulación de animales, sus productos o subproductos para consumo humano cuenten con las condiciones propias de higiene, salud e indumentaria necesaria para tal fin;

    3. Inspeccionar que en el caso de giros donde se autorice el consumo de estos productos o subproductos, se proporcionen los medios y equipamiento necesarios para el debido aseo de los comensales;

    4. Inspeccionar la realización del examen ante mortem de los animales previo al sacrificio así como la prueba de elisa en orina, para la detección de sustancias prohibidas beta-agonistas;

    5. Inspeccionar la realización del examen anatomopatológico de los animales; así como prohibir estrictamente el sacrificio de hembras en el periodo próximo al parto, a menos que un médico veterinario oficial o aprobado lo autorice mediante la justificación técnica debidamente sustentada;

    6. Inspeccionar la realización del examen en laboratorio cuando sea necesario determinar la etiología de las enfermedades;

    7. Inspeccionar la comercialización y venta de alimentos de origen animal en la vía pública; y

    8. Inspeccionar, y en caso de incumplimiento sancionar, que los establecimientos o espacios dispuestos para la cría o explotación de animales estén ubicados fuera de las áreas pobladas y fijar los plazos necesarios para que los que actualmente se encuentran dentro, se reubiquen.

  3. Para el cumplimiento de esta función las dependencias municipales deben hacer uso de las normas aplicables que permitan la inspección de las condiciones descritas y deben llevar a cabo el número de inspecciones necesarias para cumplimentar su objeto.

  4. En todo caso el incumplimiento de las medidas que deban adoptarse debe sancionarse, para efecto de lo cual las dependencias municipales deben actuar en el ámbito de su competencia o, en su caso, adoptar e imponer las medidas precautorias necesarias previstas por la ley o el reglamento aplicable y en su momento dar cuenta a la autoridad competente para que se proceda como corresponda.

    (NOTA: EL 10 DE ABRIL DE 2012, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 143/2008, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 13 DE ABRIL DE 2012 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

Artículo 6
  1. Llevar a cabo la inspección correspondiente para aprobar el funcionamiento u operación de aquellos giros cuya acción preponderante se relacione con la venta, procesamiento, disposición, tratamiento o cualquier tipo de manipulación, que expendan o suministren al público alimentos en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados para su consumo dentro o fuera de los mismos, de productos o subproductos de origen...

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