Reglamento Interno del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioIsla Mujeres
REGLAMENTO INTERNO DEL H

REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, QUINTANA ROO.

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de diciembre de 2005)

TÍTULO PRIMERO
DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo.


Artículo 2.- Es objeto de este Reglamento, establecer las bases, en los términos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, de la integración, organización y funcionamiento del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres.


Artículo 3.- El Ayuntamiento es un Órgano Colegiado de elección popular, encargado de la Administración y el Gobierno Municipal a través del cual el pueblo realiza su voluntad política, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse y gestionarse los asuntos, recursos e intereses del Municipio, por lo que no tiene superior jerárquico alguno.


Artículo 4.- El Ayuntamiento se compondrá de acuerdo a lo establecido por la ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, por un Presidente Municipal, Síndico, Regidores de Mayoría Relativa y Regidores de Representación Proporcional. En caso de ausencia o Licencia del Síndico o Regidores, serán llamados los respectivos suplentes, previa convocatoria que les dirija el Presidente Municipal.


Artículo 5.- El Presidente Municipal, para el mayor desempeño de las funciones encomendadas por el Ayuntamiento, se apoyará en las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Municipal. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, serán nombrados y removidos por el presidente Municipal, excepción hecha de los nombramientos del Secretario del H. Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y Director de Seguridad Publica y de Tránsito Municipal del que requieren de la aprobación de los integrantes del Ayuntamiento.

Artículo 6.- El Ayuntamiento constituido conforme a lo señalado por la Constitución Política del Estado y la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, es el representante del Municipio de Isla Mujeres y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 7.- El Ayuntamiento es la autoridad superior del Gobierno y la Administración Municipal y tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, por lo que sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones en los términos que fijan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.


Artículo 8.- El Presidente Municipal tiene a su cargo la ejecución de los acuerdos, planes y programas aprobados por el Ayuntamiento, así como la responsabilidad de la Administración Pública.


Artículo 9.- Los miembros del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años y entrarán en funciones el 10 de Abril del año que corresponda a la celebración de elecciones para la renovación de Ayuntamientos. La desaparición y suspensión del Ayuntamiento así como la revocación del mandato a algunos de sus miembros, sólo podrá ser aplicable por el Congreso del Estado, si se incurre en alguna de las faltas graves señaladas en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, asegurando siempre el derecho a presentar en su favor las pruebas que ameriten su defensa.


Artículo 10.- Las cuestiones no previstas en el presente reglamento interior serán resueltas por el propio Ayuntamiento por la mayoría simple de votos de sus miembros.


CAPÍTULO II
DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN

Artículo 11.- El Ayuntamiento de Isla Mujeres, residirá en la cabecera municipal, tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe el palacio de la administración pública municipal.


Artículo 12.- Una vez llevada a cabo la elección del nuevo Ayuntamiento y publicados en el Periódico Oficial, los nombres de las personas electas, el Presidente Municipal en funciones, los convocará para concurrir a la sesión solemne que establece el Artículo 48 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.


Artículo 13.- Reunidos el día y hora señalados en la convocatoria, bajo la dirección del Presidente Municipal en funciones, los integrantes del Ayuntamiento electos, el Secretario dará lectura a los nombres de estos últimos y encontrándose presente la mayoría, el Presidente Municipal, declarará la existencia del Quórum para todos los efectos de ley.


Artículo 14.- El Presidente Municipal, tomará la protesta de Ley al nuevo Ayuntamiento en los siguientes términos: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las Leyes que de ellas emanen y los Acuerdos y disposiciones dictadas por el Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo y de este Municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande."

Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo los siguientes términos:

"Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las Leyes que de ellas emanen y los Acuerdos y disposiciones dictadas por el Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo y de este Municipio."

A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano dirán:

"Si protesto".

El Presidente Municipal agregará: "Si así no lo hicieran, que el pueblo se los demande"


Artículo 15.- En el acto de protesta deberán ponerse de pie los miembros del Ayuntamiento que participan en el acto y los demás asistentes.


Artículo 16.- Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal, el Ayuntamiento se instalará con el Primer Regidor, quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes. Concluida la Sesión de Instalación, el Presidente, o quien haga sus veces, notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de 15 días.

Si no se presentan transcurrido este plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo. En caso de no asistir tampoco los suplentes, se deberá dar aviso al Ejecutivo del Estado para que por su conducto, la Legislatura del Estado proceda a la designación de los miembros del Ayuntamiento que no hubiesen tomado posesión.


Artículo 17.- En el supuesto de que el Presidente saliente se negara a asistir al acto de Instalación del nuevo Ayuntamiento, de todas formas se dará curso a la ceremonia, en cuyo caso se llevará a cabo ante un representante del Ejecutivo y un representante de la Legislatura del Estado.


Artículo 18.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente o el Síndico saliente en su caso, a través del Presidente Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento de un acta de entrega-recepción pormenorizada, según lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, acompañada de:

a. El registro, inventario, catálogo y resguardo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;

b. Los libros de actas de las sesiones de los Ayuntamientos anteriores;

c. La cuenta pública del ejercicio fiscal inmediato anterior y un informe de los estados de situación financiera de los primeros meses del ejercicio correspondiente;

d. Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras públicas ejecutadas y en ejecución, tanto en forma directa, como los derivados de convenios celebrados con el Estado y con la Federación;

e. La plantilla, catálogo de puestos y los expedientes del personal al servicio del Municipio, así como la demás información conducente;

f. Relación de documentos que obran en los archivos del Municipio; y

g. La demás información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la buena marcha de los asuntos municipales.


Artículo 19.- Instalado el Ayuntamiento, el Presidente municipal comunicará oficialmente la forma como quedó integrado a la Legislatura del Estado, al Gobernador Constitucional del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Gobernación dependiente del Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Artículo 20.- La sesión en que se instale será declarada sesión solemne. Si a dicha sesión asistiere el Ejecutivo del Estado ó algún representante de éste ó de los poderes Legislativo y Judicial del Estado, se seguirá el ceremonial previsto en el presente reglamento.


Artículo 21.- En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no cumpla con lo estipulado en los Artículo s 55 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, y 18 de este reglamento, en lo referente al acta de entrega-recepción y sus anexos, el Presidente Municipal entrante ordenará que se levante el acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR