Reglamento Interno de Gobierno de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, 2008-2010

EstadoVeracruz
MunicipioActopan
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 17 de septiembre de 2008
GOBIERNO DEL ESTADO
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H. AYUNTAMIENTO DE A CTOPAN, VER.
REGLAMENTO INTERNO DE GOBIERNO DE LA ADMI-
NISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIEN-
TO DE ACTOPAN, VERACRUZ, 2008-2010.
TÍTULO PRIMERO
DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y
de observancia general en el municipio, tiene por objeto esta-
blecer las normas de integración, organización y funcionamien-
to del Ayuntamiento y de las entidades y dependencias que
integran la administración pública municipal.
Artículo 2. La administración pública municipal se regula
por los acuerdos de Cabildo, como asamblea suprema delibe-
rante, y por el presidente municipal, con las facultades ejecuti-
vas que la ley le confiere.
CAPÍTULO II
El Ayuntamiento
Artículo 3. El Ayuntamiento es un órgano colegiado, de
elección popular, libre, directa y secreta, encargado del gobier-
no y la administración municipal, por el cual se establecen y
definen las acciones, criterios y políticas con que deben mane-
jarse los asuntos y recursos del municipio. Entre el Ayunta-
miento y el Gobierno del Estado no existe autoridad intermedia.
El Ayuntamiento estará investido de personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 4. El Ayuntamiento, estará constituido conforme a
lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgáni-
ca del Municipio Libre para Estado de Veracruz.
CAPÍTULO III
Residencia e instalación
Artículo 5. El Ayuntamiento residirá en la Cabecera Munici-
pal y sólo por decreto del Congreso del Estado podrá trasladar-
se a otro lugar comprendido dentro de los límites del municipio.
Tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal, sede principal
de la administración pública municipal.
Artículo 6. El presidente municipal deberá rendir protesta
públicamente el día 31 de diciembre inmediato posterior a su
elección, ante los ediles del nuevo Ayuntamiento y, acto segui-
do, les tomará protesta. Cuando por circunstancias imprevistas
no se pudiera rendir la protesta conforme a lo antes menciona-
do, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente señala-
rán el nuevo día en que deba verificarse dicho acto y nombrarán
a un representante para que tome protesta a los ediles del nue-
vo Ayuntamiento.
Durante el mes de enero posterior a la elección, el Ayunta-
miento deberá:
I. Celebrar, el día primero de enero, su primera sesión ordina-
ria, con el fin de designar al tesorero y Secretario del Ayunta-
miento, así como distribuir entre los ediles las comisiones muni-
cipales;
II. Levantar un acta de la instalación y las designaciones, y
remitirla al Congreso del Estado;
III. En sesión de Cabildo, por conducto del presidente muni-
cipal, dar a conocer a la población los aspectos generales de su
plan de trabajo y ordenar su publicación mediante Bando.
Artículo 7. El día que se instale la nueva administración, el
Ayuntamiento saliente entregará al Ayuntamiento entrante los
documentos que contengan la situación que guarda la adminis-
tración pública municipal, en los términos de lo dispuesto por la
Ley Orgánica.
CAPÍTULO IV
Integrantes del Ayuntamiento
Artículo 8. El Ayuntamiento se integra por los siguientes
ediles:
I. El presidente municipal;
II. El síndico; y,
III. Los regidores.
Artículo 9. El presidente municipal, el síndico y demás ediles
tendrán, en el desempeño de su encargo, las facultades y obli-
gaciones que establecen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, el
presente reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 10. Las faltas temporales o definitivas del presi-
dente municipal, el síndico y los regidores serán suplidas en los
términos establecidos por la Ley Orgánica.
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CAPÍTULO V
Funcionamiento del Ayuntamiento
Artículo 11. Para resolver los asuntos de interés común, el
Ayuntamiento celebrará sesiones de Cabildo, en el recinto ofi-
cial denominado "SALON DE CABILDO" a excepción de aque-
llas por su importancia, deban celebrarse a juicio propio del
Ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal
efecto y que se encuentre dentro o fuera de la cabecera munici-
pal, en donde se tomarán acuerdos que serán ejecutados por el
presidente municipal.
Artículo 12. Para instalar legalmente las sesiones del Ayun-
tamiento, será necesario que estén presentes la mitad más uno
de los ediles, entre los que deberá estar el presidente municipal.
Las sesiones de Cabildo se celebrarán a convocatoria y/o
citación del presidente municipal.
Artículo 13. Las sesiones de Cabildo serán:
I. Ordinarias;
II. Extraordinarias; y,
III. Solemnes.
Artículo 14. El Ayuntamiento celebrará al menos dos sesio-
nes ordinarias cada mes.
Artículo 15. Las sesiones extraordinarias son las que se
celebran cuando algún asunto urgente lo requiere y se celebra-
ran en cualquier momento y orden del día, para ello bastará la
solicitud de alguno de los ediles, para que el Presidente Munici-
pal cite a sesión de cabildo a la brevedad posible. En el caso de
sesiones extraordinarias, deberá considerarse en el orden del
día el punto relativo a los asuntos generales y las fracciones
marcadas en el artículo 21 del presente reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, todos los ediles tienen la
obligación de proporcionar los datos y elementos necesarios
para su pronta localización.
Artículo 16. Las sesiones solemnes son aquéllas a las que
el Ayuntamiento les otorga ese carácter, tomando en cuenta la
importancia del asunto de que se trate; de esta manera, se con-
sideran sesiones solemnes y públicas conforme a la Ley Orgá-
nica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz:
I. La toma de protesta e instalación del Ayuntamiento;
II. La lectura del informe del presidente municipal;
III. Aquéllas en las que concurra el presidente de la Repúbli-
ca o el gobernador del estado, los miembros de los poderes
públicos federales, estatales, de otros municipios, o autorida-
des de otros países;
IV. Aquéllas en las que se declare huéspedes distinguidos a
personalidades que visitan la ciudad;
V. Aquéllas en las que se rinda homenaje a los héroes locales
y nacionales;
VI. Aquéllas en las que se entreguen estímulos y reconoci-
mientos a las personas deportistas, físicas y morales que se
hayan distinguido por sus actos ejemplares y en beneficio de la
colectividad;
VII. Cualquier otra que determine el Ayuntamiento.
Artículo 17. Las sesiones se llevarán a cabo en el recinto
municipal destinado para ese efecto; no obstante, el Ayunta-
miento podrá habilitar, por mayoría de votos, un lugar distinto a
la sala de Cabildo, siempre y cuando sea dentro del territorio del
municipio.
Artículo 18. Todas las sesiones serán públicas, excepto aqué-
llas cuya materia deba tratarse en sesión secreta a criterio de la
mayoría de los integrantes del Ayuntamiento. Al efecto, se con-
siderarán materia de sesión secreta:
I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad
públicos del municipio;
II. Las comunicaciones que, con nota de reservado, le diri-
jan al Ayuntamiento los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judi-
cial; y,
III. Las solicitudes de remoción de servidores públicos mu-
nicipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.
Artículo 19. Es obligación de los ediles asistir puntualmen-
te a las sesiones que hayan sido convocados y permanecer en
las mismas hasta su conclusión.
En los términos establecidos por la Ley Orgánica, cuando
alguno de los ediles, sin causa justificada, falte a sus sesiones
tres veces dentro del plazo de tres meses o deje de desempe-
ñar las atribuciones propias de su cargo, se comunicará esta
circunstancia al Congreso del Estado, para su suspensión o
remoción.
Artículo 20. El público asistente a las sesiones de Cabildo
deberá guardar orden y compostura, absteniéndose de hacer
cualquier manifestación. El presidente municipal llamará al or-

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