Reglamento Interno de la Escuela de Musica de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE MUSICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 10 de octubre de 2010.

C. LIC. ELSA DE LA PAZ ESQUIVEL AMADOR, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL CAPÍTULO SÉPTIMO Y ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR Y EN CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN RECIBIDA DEL ORGANO DE GOBIERNO, AMBOS DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA, EMITO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE MUSICA DEL ESTADO DE BAJA CLAIFORNIA (SIC) SUR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento establece la estructura orgánica y regula las actividades de la Escuela de Música, como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, dependiente del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
ARTÍCULO 2 Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Escuela de Música contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Dirección.

  2. Departamento de Servicios Escolares y Administración.

  3. Coordinación de Vinculación.

  4. Coordinación de Diseño Gráfico.

  5. Departamento de Apoyo Académico.

  6. Coordinación de Orquestas, Coros, Solistas y Ensambles.

ARTÍCULO 3 La Escuela de Música contará con un órgano colegiado de consulta; denominado Consejo Académico, el cual se integrará y funcionará conforme lo establezca el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 4 Cada una de las áreas señaladas en el artículo anterior, contará con un titular y con el personal administrativo necesario para cumplir con sus responsabilidades.
ARTÍCULO 5 La relación laboral de los trabajadores de la Escuela de Música, se regirá, según corresponda por la Ley Federal del Trabajo, la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur; o en su caso por lo dispuesto en el instrumento jurídico por el cual fueron contratados.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE MUSICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ARTÍCULO 6 La Dirección de la Escuela de Música, estará a cargo de un Director, quien será designado y removido por el Director General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.

El Director, para la representación, trámite y resolución de los asuntos correspondientes a la Escuela de Música, se apoyará del personal y cualquier medio que de manera interna funcione para su mejor desempeño.

ARTÍCULO 7 Son obligaciones y funciones del Director de la Escuela de Música:
  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes en el presente Reglamento;

  2. Representar legalmente a la Escuela de Música del Estado, ante instituciones y organismos públicos y privados;

  3. Previa autorización del Director General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura, Implementar cambios a las políticas de la Institución, que de acuerdo a su criterio, promuevan el mejoramiento y desarrollo de la vida académica e institucional de la Escuela de Música;

  4. Administrar, supervisar los recursos técnicos, presupuestales, humanos y materiales, muebles e inmuebles bajo su responsabilidad, conforme a la (sic) disposiciones legales oficiales y a los lineamientos que establezca el Gobierno del Estado a través del Instituto Sudcaliforniano de Cultura;

  5. Elaborar y presentar el Programa Operativo Anual para posteriormente presentarlo ante el Instituto Sudcaliforniano de Cultura, de acuerdo a lo señalado por el Gobierno del Estado y las instituciones pertinentes así como ante la comunidad escolar;

  6. Trabajar en conjunto con las áreas de la Escuela de Música y diseñar el Proyecto de Presupuesto Anual y para someterlo a consideración del Instituto Sudcaliforniano de Cultura;

  7. Proponer, para autorización al Instituto Sudcaliforniano de Cultura las cuotas de recuperación que establecerá la Escuela de Música por la prestación de sus servicios;

  8. Procurar el crecimiento y mejoramiento académico de sus estructuras operativas en función de las necesidades y demandas de la población en general;

  9. Participar en conjunto con las dependencias del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en lo relativo a aspectos académicos, técnicos y administrativos de planes y programas que contribuyan con los objetivos de la Escuela de Música;

  10. Evaluar las actividades que se desarrollen por la Escuela de Música;

  11. Asegurar al término de cada ciclo escolar la funcionalidad, operatividad y pertinencia de los planes de estudio, reglamentos internos y manuales que garanticen la calidad y eficiencia de los servicios;

  12. Vincular a la Institución con los distintos sectores de la sociedad con el fin de promover una cultura musical con calidad, equidad de género y responsabilidad;

  13. Prever la realización de programas anuales, intercambios y residencias, servicio social, cursos, talleres, clases magistrales, asesorías, actividades de difusión musical;

  14. Promover la colaboración de la comunidad estudiantil en seminarios, simposios, congresos, festivales, encuentros y concursos;

  15. Proponer ante la Dirección General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura, la contratación de personal, de conformidad con las necesidades del servicio, disposición (sic) presupuestales y procedimientos que cada tipo de contratación requiere;

  16. Promover en tiempo y forma, ante las instancias superiores, los mecanismos de asignación de horas federales disponibles entre los docentes bajo consideraciones que permitan la inclusión interna y externa de personal de nuevo ingreso. De acuerdo a las demandas y necesidades académicas que tenga la Escuela y en conformidad con los mecanismos que transparenten y sustenten este proceso; y

  17. Las demás que le confiera el Instituto Sudcaliforniano de Cultura y que sean consecuentes con los objetivos de la Escuela de Música.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

DE LAS FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ESCUELA DE MUSICA

ARTÍCULO 8 El Departamento de Servicios Escolares y Administración de la Escuela de Música del Estado estará a cargo de un Titular, quien será nombrado por el Director General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
ARTÍCULO 9 Son funciones y obligaciones del Titular del Departamento de Servicios Escolares y Administración:
  1. Trabajar en conjunto con el Director para elaborar el programa anual de actividades;

  2. Establecer y proponer a la Dirección las convocatorias de ingreso y calendario escolar;

  3. Facilitar a los órganos superiores toda aquella información que se requiera sobre asuntos administrativos y docentes;

  4. Acordar con el Director los asuntos que correspondan al Departamento;

  5. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director;

  6. Planear, programar, organizar y evaluar las funciones de las unidades administrativas y operativas que integren el Departamento;

  7. Planear, establecer y coordinar los horarios de los alumnos así como del personal docente, administrativo y operativo de acuerdo con los lineamientos y necesidades planteados por la Dirección de la Escuela de Música;

  8. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos de la Escuela de Música del Estado, para someterlo a consideración del Director de la Escuela;

  9. Bajo la coordinación del Instituto Sudcaliforniano de Cultura, administrar los fondos y valores asignados a la Escuela de Música;

  10. Elaborar la nómina interna para su autorización y pago;

  11. Administrar, supervisar y controlar conforme lo disponga el Instituto Sudcaliforniano de Cultura. lo referente a colegiaturas, donaciones y apoyos extraordinarios en efectivo, servicio o en especie;

  12. Elaborar la documentación y hacer los trámites necesarios para la contratación y permanecía del personal administrativo, técnico y otros de la Escuela de Música, así como las prestaciones que le correspondan;

  13. Realizar recomendaciones al Instituto Sudcaliforniano de Cultura para ampliaciones, transferencias e incrementos del presupuesto anual otorgado a la Escuela por parte del Gobierno del Estado u otras instancias públicas o privadas;

  14. Proponer lineamientos y mecanismos para evaluar la prestación de los servicios que ofrece la Escuela de Música del Estado;

  15. Apoyar y participar en lo posible en las celebraciones de eventos culturales;

  16. Coordinar y programar las funciones del encargado de Videoteca, Musicoteca, Audioteca y Biblioteca;

  17. Desempeñar funciones y comisiones que le encomiende el Director e informarle sobre el desarrollo de las mismas; y

  18. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y que le encomiende el Director General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.

ARTÍCULO 10 El Departamento de Apoyo Académico, estará a cargo de un Titular, quien será nombrado por el Director General de Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
ARTÍCULO 11 Son funciones y obligaciones del Titular del...

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