Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatan

PAGINA 4 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
YUCATAN
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, en ejercicio de la facultad
que le confiere los artículos 16 y 25 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y con
fundamento en lo previsto por el artículo 278 fracción X del Código Electoral del Estado y
Transitorio Décimo Sexto, del Decreto número 290 publicado en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, de fecha treinta de junio de dos mil tres, por el que se reforman, adicionan
y derogan diversos artículos del invocado Código, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATAN
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento que son de observancia general para el
Tribunal Electoral del Estado, tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, el
sistema de medios de impugnación en materia electoral, las atribuciones que le confieren los
artículos 16 y 25 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y las disposiciones relativas
del Código Electoral del Estado, en todo lo que se refiere a la elección de los integrantes del
Poder Legislativo y del Titular del Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos de la
Entidad.
Para la aplicación de este Reglamento se atenderá al conjunto de métodos jurídicos de
interpretación, prevaleciendo aquellos cuya naturaleza sea propia de la materia electoral, como
son: la interpretación gramatical, la sistemática y funcional, optándose por aquella que dé mayor
fuerza de convicción y de justicia en las sentencias y resoluciones del Tribunal; en su defecto, se
atenderá a los principios generales del derecho. Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación
de este reglamento, será resuelta por el Pleno del Tribunal.
Artículo 2.- El Presidente vigilará la observancia irrestricta de este Reglamento, mismo que será
acatado obligatoriamente por los Magistrados, personal y empleados del Tribunal, así como por
quienes concurran a su jurisdicción.
Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá:
I.- Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos, los siguientes:
MERIDA, YUC., VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003. DIARIO OFICIAL PAGINA 5
b).- Código: El Código Electoral del Estado de Yucatán;
c).- Reglamento: el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado; y
d).- Recursos: los medios de impugnación previstos por el artículo 311 del Código Electoral del
Estado de Yucatán.
II.- En cuanto a las autoridades, órganos de carácter electoral, tanto jurisdiccionales como
administrativas:
a).- Tribunal: el Tribunal Electoral del Estado;
b).- Pleno: el Pleno del Tribunal Electoral del Estado;
c).- Presidente: el Presidente del Tribunal Electoral del Estado;
d).- Instituto: el Instituto Electoral del Estado; y
e).- Consejo: el Consejo Electoral del Estado.
Artículo 4.- El Tribunal ejercerá las funciones previstas por el artículo 273 del Código.
El personal del Tribunal deberá guardar absoluta reserva sobre las actividades que desarrolle al
ejercer sus funciones. Por ningún motivo se podrán extraer de sus instalaciones los expedientes de
los recursos y demás asuntos que conozca el Tribunal, salvo que existiera causa justificada para
ello con la debida autorización del Presidente y del Secretario de Acuerdos, bajo la más estricta
responsabilidad de ambos funcionarios.
Se prohíbe divulgar o dar a conocer a personas ajenas al Tribunal los proyectos de autos, acuerdos
o sentencias de los asuntos sometidos al conocimiento del Pleno, o dar a conocer el sentido de las
sentencias antes de que se encuentren aprobadas y notificadas debidamente.
Artículo 5.- El personal que contravenga estas disposiciones incurrirá en falta de probidad y
honradez, misma que será considerada como motivo suficiente para ser sancionado
administrativamente, con independencia de la responsabilidad penal o de otra índole.
CAPITULO II
DEL PLENO
Artículo 6.- Son atribuciones del Pleno, además de las que establece el artículo 278 del Código,las
siguientes:
I.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento;
PAGINA 6 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
II.- Ordenar, que el Presidente, presente la denuncia de hechos que corresponda ante las
autoridades competentes en los casos de la comisión de delitos electorales que se detecten en los
asuntos que se sometan a su consideración;
III.- Conceder licencia a los Magistrados hasta por quince días con goce de sueldo en cada
proceso electoral siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del
Tribunal; y
IV.- Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Artículo 7.- La elección del Presidente será efectuada por el Pleno cada dos años, con posibilidad
de reelección de conformidad con el siguiente procedimiento:
a).- En la sesión de instalación la elección del Presidente será presidida por uno de los cinco
Magistrados propietarios, que será designado por el método de insaculación directa; realizado lo
anterior, se procederá a la elección del Presidente mediante votación directa y secreta, por
mayoría o por unanimidad.
b).- Cuando la elección de Presidente sea con motivo de la conclusión del término de quien se
encuentra en dicha función, éste presidirá la sesión de elección del nuevo Presidente mediante el
mismo proceso señalado en el párrafo anterior, a excepción del proceso de insaculación.
c).- El Presidente que resulte electo rendirá protesta de inmediato ante el Pleno en los siguientes
términos: "PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, EL CODIGO
ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATAN, ASI COMO DESEMPEÑAR LEAL Y
PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO, SUSTENTANDO MIS ACTOS EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
RESPONDIENDO UNICAMENTE AL MANDATO DE LA LEY, Y SI ASI NO LO HICIERE,
QUE EL PUEBLO DE YUCATAN Y EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL ME LO
DEMANDEN".
Artículo 8.- El Pleno funcionará de conformidad con las reglas siguientes:
a).- El Presidente convocará a los Magistrados propietarios a las sesiones públicas que hubiere
necesidad de celebrar, con una anticipación de cuando menos veinticuatro horas; dicha
convocatoria comprenderá el orden del día y en ellas se tratarán únicamente el o los asuntos para
los que fueron convocadas.
b).- En cada sesión pública del Pleno, el Secretario de Acuerdos pasará lista de presentes y
certificará la existencia del quórum legal, el Presidente declarará la apertura de la sesión; el mismo
Secretario dará lectura al orden del día recabando la votación económica del mismo, tomará nota
de los puntos esenciales, de las intervenciones de los Magistrados y de las votaciones emitidas
respecto de los asuntos o recursos tratados, en su caso el sentido de las resoluciones
pronunciadas, así como los votos particulares o concurrentes si se hubieren emitido y levantará el
acta correspondiente, que será firmada por los Magistrados presentes y el propio Secretario de
Acuerdos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR