Reglamento Interno de la Dirección de Bomberos Municipales de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE BOMBEROS
MUNICIPALES DE MOREIA.
A los ciudadanos del Municipio de Morelia.
Por acuerdo del C. Lic. Fausto Vallejo Figueroa, presidente municipal, se me instruye
que realice la publicación oficial del “Reglamento Interno de la dirección de Bomberos
Municipales de Morelia”, aprobado en la sesión de cabildos, de fecha 14 de noviembre
de 1995, para dar el debido cumplimiento a los artículos 54 fracción VI y 57 de la Ley
Orgánica Municipal, para el Estado de Michoacán de Ocampo, se publica:
De conformidad con las normativas, establecidas por el H Congreso del Estado de
Michoacán de Ocampo y en ejercicio de sus facultades, del Ayuntamiento
Constitucional de Morelia, a tenido a bien expedir el siguiente: “Reglamento Interno de
la Dirección de Bomberos Municipales de Morelia”.
Expedido en la sala de cabildo del palacio municipal de esta ciudad de Morelia, el día
14 de noviembre de 1995, mil novecientos noventa y cinco.
El H. Ayuntamiento, Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Presidente; Dr. Pedro Salcedo
Guzmán, Sindico; Javier Piña Martínez, Alfredo Arriaga Zetina, Jaime Nuñez López,
Carlos Estrada Chávez, Fermina Arellano Montero, Ángel Díaz Pérez, Luis Lajas
Muller, Julio Cesar González Jiménez, Rodolfo Sánchez Murillo, Susana Esquivel
Farias, Manuel García Contreras, Antonio Martínez Jiménez, Regidores; Ismael Pérez
Dimas, Secretario del Ayuntamiento.
Para su publicación y observancia, se promulgó el presente reglamento en la Ciudad de
Morelia, Michoacán, a los 14 catorce días del mes de noviembre de 1995, mil
novecientos noventa y cinco.
La presente publicación se hará por el término de 3 tres días para los efectos legales
correspondientes.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
El Secretario del ayuntamiento Ing. Ismael Pérez Dimas.
Morelia, Michoacán, a los 17 diecisiete días del mes de noviembre de 1995, mil
novecientos noventa y cinco.
SECRETARIA EJECUTIVA Protección y Seguridad Civil (Bombreros)
Morelia, Mich., 12 de Octubre de 1995.
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Presidente Municipal de Morelia.
PRESENTE.
A través de la presente me permito informar a usted que se ha concluido con la
elaboración del Manual de Organización y Reglamento Interno para la Dirección de
Bomberos Municipales, adscritos a este H. Ayuntamiento por tal motivo le hacemos
anexo a ésta el original del documento.
En espera de que esta información presentada sirva de base a la normatividad del
desempeño y pueda ser fundamento de actividades de la dirección de bomberos
Municipales, y para la evaluación, revisión y/o adecuación de criterios para el
desempeño futuro.
Sin otro particular, no nos reta más que agradecerle sus atenciones y reiterarme como su
Atto. Y S.S.
ATENTAMENTE
CMTE. IGNACIO BRAVO VALOR
DIRECTOR DE BOMBEROS DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
c.c.p. Ing. Ismael Pérez Dimas.- Secretario del H. Ayuntamiento de Morelia.
C.P. Sergio Zepeda.- Secretario de Administración.
Archivo.
DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR EL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Y EN EJERCICIO
DE SUS FACULTADESM EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA A TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA
DIRECCIÓN DE BOMBEROS MUNICIPALES.
CAPITULO I
DEL OBEJETO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1º.- El objeto de este Reglamento es establecer las normas que regulen las
actividades especificas de todas y cada una de las áreas que integran la dirección de
Bomberos Municipales, a fin de coordinar la labores de servicio y salvaguardar de los
interés de la colectividad, en relación a su seguridad por riesgos de fuego, accidentes o
desastres naturales, brindando protección continua la ciudadanía.
ARTICULO 2º.- Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de
Bomberos Municipales contra el siguiente personal:
I.- Un director General que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal, de acuerdo a sus capacidades técnicas en la ciencia del fuego.
II.- Un Sub-Director que será nombrado por el Presidente Municipal a propuesta del
Director.
III.- El Personal de base que le asigne el Ayuntamiento, y
IV.- Personal voluntario.

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