Reglamento Interno del Centro de Atención a Víctimas de la Violencia del Dif Municipal.

Lunes 13 de enero de 2014 GACETA OFICIAL Página 5
VI. El Presidente tendrá la obligación de cuidar el orden y
en su caso tomar las medidas necesarias, para que éste se im-
plante llegado el caso;
VII. El Secretario Técnico tomará nota del desarrollo de la
Sesión y terminada ésta, procederá a elaborar el acta corres-
pondiente; y,
VIII. Una vez elaborada el acta correspondiente, se dará
lectura y aprobada ésta, se firmará por el Presidente, el Secre-
tario, los Consejeros y el Cronista.
Artículo 21. Los acuerdos del Consejo se tomarán por
mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto
de calidad.
Artículo 22. Las votaciones relativas a los acuerdos que
se tomen, serán abiertas, teniendo el carácter de secretas por
cuerdo cuando así se requiera.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vi-
gor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial
del estado.
Artículo Segundo. El Consejo deberá quedar instalado
dentro de un término de 120 días naturales a partir de la entra-
da en vigor de la administración municipal en turno.
Dado en la sala de sesiones del cabildo, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Para los usos legales procedentes, se extiende la presente
a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Rúbrica.
folio 011
Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitu-
cional.—Xalapa, Ver.—Secretaría.
El C. Mtro. Esaú Uscanga Méndez, secretario del Honora-
ble Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz.
HACE CONSTAR Y CERTIFICA:
Que en Sesión Ordinaria de fecha veinte de diciembre del
año dos mil trece, el Honorable Cabildo aprobó por unanimi-
dad de los presentes contando con el voto a favor por escrito
del licenciado Moisés Vázquez Cuevas, Regidor Décimo Se-
gundo, el siguiente:
A C U E R D O
Con fundamento en los artículos 28 segundo párrafo, 39,
40, fracción décima sexta, 44, fracción tercera de la Ley Or-
gánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave; se autoriza el Reglamento Interno del Centro
de Atención a Víctimas de la Violencia del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de
Xalapa, para quedar como sigue:
Reglamento Interno del Centro de Atención a Víctimas
de la Violencia del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del
Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e
interés social y se aplicará a todas las personas e instancias
que intervienen en los procesos de atención y que de manera
directa o indirecta obtengan un apoyo, beneficio o atención en
el Centro de Atención a Víctimas de la Violencia del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayunta-
miento de Xalapa, Veracruz a través de la Procuraduría de la
Defensa del Menor, la Familia y el Indígena, la cual regula su
funcionamiento, bajo los criterios que señala este ordenamiento.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se en-
tenderá por:
I. El Centro. Centro de Atención a Mujeres Víctimas de
la Violencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia del municipio de Xalapa, Ver.
II. Encargada. La trabajadora del Sistema DIF que ostente
la responsabilidad de El Centro.
III. Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz.
IV. Violencia. Actos u omisiones que dañan la dignidad, la
libertad y la integridad de la mujer.
V. Municipio. La zona territorial geográfica conformada
por la ciudad de Xalapa y los territorios de sus colonias, ba-
rrios, comunidades y congregaciones.
VI. Sistema DIF. La Dirección del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Xalapa,
Ver .
VII. Usuaria. Mujer víctima de violencia albergada en el
Centro.
VIII. Procurador. El Procurador o Procuradora de la De-
fensa del Menor, la Familia y el Indígena.

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