Reglamento Interno de la Corporacion de Policia y Transito Municipal de Cienega de Flores, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACION DE POLICIA Y TRANSITO MUNICIPAL DE CIENEGA DE FLORES, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 7 de julio de 2006.

En el Municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León, siendo las 18:40 horas en Sesión Ordinaria de Cabildo No. 76 de fecha 30 de mayo del año 2006, se aprobó el siguiente documento:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACIÓN DE POLICIA Y TRANSITO MUNICIPAL DE CIÉNEGA DE FLORES. NUEVO LEON

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1

El presente reglamento es de interés público y de observancia general para todo el personal que presta sus servicios en la Corporación de Policía y Tránsito Municipal de Ciénega de Flores, expedido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos de México; artículo 130, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y los artículos 26, fracción VII y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Artículo 2

La corporación destinada a mantener el orden y la tranquilidad pública en Ciénega de Flores, estará organizada jerárquicamente bajo la denominación de "Corporación de Policía y Tránsito Municipal" de Ciénega de Flores, y dependerá en cuanto a su funcionamiento y mando del Director de Policía y Tránsito Municipal de Ciénega de Flores, quien estará subordinado al Presidente Municipal, siendo el Gobernador Constitucional del Estado del Estado de Nuevo León quien ejercerá el mando supremo.

Artículo 3 Este Reglamento Interno tiene por objeto:
  1. Instituir las bases para la profesionalización de la Policía y Tránsito Municipal de Ciénega de Flores, responsables de la aplicación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno;

  2. Establecer los procedimientos mediante los cuales se debe regir la corporación de Policía y Tránsito Municipal de Ciénega de Flores, para mantener el orden y disciplina, así como las acciones, deberes y obligaciones a las que se debe sujetar todo el personal de esta Corporación.

Artículo 4 La Policía y Tránsito Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar dentro del ámbito territorial del Municipio de Ciénaga de Flores, por el cumplimiento y observancia de las leyes, reglamentos y disposiciones Municipales;

  2. Preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus propiedades, impidiendo riñas, tumultos y disputas con las que se ocasionen modestias o daños a los habitantes del Municipio y pugnará por evitar toda clase de ruidos prohibidos por los Reglamentos Municipales;

  3. Vigilar los sitios públicos en general, con el propósito de impedir que se cometan robos, daños o cualquier atentado sobre la integridad física de las personas o sus propiedades, procediendo a detener a todo individuo que se sorprenda en flagrante delito;

  4. Prevenir y evitar la comisión de toda clase de delitos y faltas administrativas dispuestas en las leyes y Reglamentos Municipales;

  5. Vigilar los edificios, monumentos, jardines, instalaciones y demás bienes que constituyan el patrimonio Municipal.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

DE LA ORGANIZACION

Artículo 5 La Corporación de Policía y Tránsito Municipal para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la estructura siguiente:
  1. Director de Policía y Tránsito Municipal

  2. Primer Comandante

  3. Segundo Comandante

  4. Responsable de Turno (RT)

  5. Oficial de Policía

Artículo 6 El Director de Policía y Tránsito Municipal de Ciénega de Flores, tendrá las siguientes facultades:
  1. Establecer los lineamientos de participación de la Dirección en las instancias de coordinación del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño de todas las actividades de la Corporación a su cargo;

  3. Diseñar, establecer y difundir políticas, programas y acciones preventivos y educativos en materia de prevención del delito o entre la población;

  4. Establecer programas y acciones en coordinación con organismos públicos, privados y sociales tendientes a la prevención del delito;

  5. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Corporación;

  6. Proponer e instrumentar mecanismos de coordinación con las diferentes esferas de gobierno y las demás entidades estatales y federales, así como con las instituciones jurídicas y privadas, que se es conveniente;

  7. Acordar con los Comandantes y Responsables de Turno, los asuntos de su respectiva competencia;

  8. Conservar la paz pública, prevenir y evitar los delitos, cooperar en la investigación de los que se cometan, así como proteger los derechos de las personas físicas y morales y velar por la libertad y el respeto de las garantías individuales que la Constitución otorga, haciendo para ello uso de su autoridad y de todos los elementos que estén bajo sus ordenes;

  9. Auxiliar dentro del marco jurídico establecido, a las autoridades Judiciales y Gobiernos Municipales, Estatales y de la Federación, Policía Ministerial, Seguridad Publica Estatal, en el ámbito de su competencia y cuando sea solicitada su colaboración en asuntos oficiales o en operativos que se realicen en coordinación con las anteriores autoridades;

  10. Aplicar, vigiar y evaluar el cumplimiento de lo establecido en los reglamentos y ordenamientos Municipales, así como las disposiciones y acuerdos emanados del Republicano Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

  11. En la prevención de los delitos, faltas administrativas y detención de los responsables, se sujetarán a las prevenciones y sanciones contenidas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno;

  12. Difundir y hacer del conocimiento de la ciudadanía y de los integrantes de la corporación el presente ordenamiento y el Reglamento de Policía y Buen Gobierno;

  13. Evaluar la capacidad, eficacia y desempeño de todo el personal de la corporación de Policía Tránsito Municipal de Ciénega de Flores, implementando los cambios necesarios para su buen funcionamiento;

  14. Rendir al Presidente Municipal un Informe Mensual y a la Comisión de Policía y Buen Gobierno cuando ésta lo solicite, de las actividades realizadas como titular de la corporación de Policía y Tránsito de Ciénega de Flores;

  15. Aplicar prontamente las suspensiones, bajas o correctivos disciplinarios que sean impuestos por la Comisión de Honor y Justicia, a los elementos de la Corporación de Policía y Tránsito Municipal de Ciénega de Flores, mediante resolución apegada a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León;

  16. Establecer la emisión de normas técnicas pata el diseño, implantación y fortalecimiento de la selección, profesionalización y capacitación del personal de Seguridad Pública, así como el Servicio Civil de carrera y conducir a su desarrollo permanente con el fin de lograr una conducta policial basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

  17. Proponer e implementar cursos de capacitación, actualización y especialización para el personal de la Corporación a su cargo;

  18. Brindar al Presidente Municipal y a su familia protección a su integridad física, durante el ejercicio de su mandato;

  19. Establecer el Consejo Ciudadano de la Corporación de Policía y Tránsito de Ciénega de Flores;

  20. Notificar al Presidente Municipal y a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas e indisciplinas del personal a su mando;

  21. Implementar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de telecomunicaciones, así como la modernización y apoyo técnico que se requieran en este ámbito;

  22. Implementar el sistema de control de inventario del material, equipo o bienes, que sean de propiedad Municipal;

XXIV (SIC). Las demás que le confieran las leyes Reglamentarías Municipales y el Presidente Municipal.

Artículo 7 Al Primer Comandante le corresponde las siguientes facultades:
  1. Será el responsable directo de la coordinación y supervisión de la operatividad de las...

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