Reglamento Interno del Consejo Forestal del Estado de México.

Martes 31 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 97
42
SECRETARÍA DEL CAMPO
Al margen Escudo del Estado de México; Escudo Nacional de México con una leyenda que dice MEDIO AMBIENTE,
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; logotipo de que dice CONAFOR, Comisión Nacional Forestal y
logotipo de Probosque, Estado de México.
EL CONSEJO FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 153 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; 19 FRACCIÓN X Y 34
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3.95 Y 3.96 DEL
CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4° párrafo quinto, que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a
este derecho.
Que el 5 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, que establece que las Entidades Federativas, integrarán Consejos Estatales Forestales, mismos que
fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de dicha Ley.
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, y el Programa Estratégico Forestal
para México 2025, es necesario crear mecanismos que impulsen y fortalezcan el desarrollo sustentable de los
ecosistemas forestales, entre los sectores académico, social, industrial, gubernamental y el público en general.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece la creación del Consejo Forestal Estatal como
un órgano de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materia de planeación, supervisión, evaluación de
las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
Que el Consejo Forestal del Estado de México se integra de manera proporcional y equitativa, por dependencias y
organismos de los sectores público, social y privado, encargados de la gestión y/o ejecución de programas y
proyectos donde se involucren las necesidades, demandas, costumbres e intereses del Estado, incluyendo la
participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesional,
industrial, sociedad civil, jóvenes, mujeres, Gobierno Federal y Gobierno Municipal.
Que para un eficiente y eficaz desempeño de sus funciones, el Consejo Forestal del Estado de México en el marco de
su Primera Sesión Ordinaria 2021, de fecha 30 de julio de 2021, tuvo a bien aprobar por unanimidad el proyecto del
presente Reglamento Interno.
Que en mérito de lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Forestal del
Estado de México.
Artículo 2. El Consejo Forestal del Estado de México es un órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y
concertación en las materias que señala la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y el Código para la
Biodiversidad del Estado de México y Municipios.
Artículo 3. El Consejo Forestal del Estado de México vinculará sus acciones con los Consejos en materia de Med io
Ambiente y Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento además de las definiciones contenidas en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, y el Libro Tercero del Código para la Biodiversidad del Estado de México, se
entenderá por:
I. Código: Al Código para la Biodiversidad del Estado de México;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR