Reglamento Interno del Consejo Estatal de Poblacion
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 30 de julio de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 80, FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:
Reglamento Interno del Consejo Estatal de Población
Que la ley General de Población y su reglamento constituyen el marco jurídico y operativo del cual se elaboran las estrategias y los programas para atender los fenómenos que afectan a la población por cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio del estado a efecto de vincularlos con el desarrollo económico de manera que ello contribuya a elevar las condiciones y el nivel de vida de la población.
De la Integración de El Consejo
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Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado.
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Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente de El Consejo.
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Los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social y Regional, Secretaría de Planeación del Desarrollo, Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, Dirección de los Servicios de Salud en el Estado, Secretaría de Desarrollo Económico, Oficialía Mayor, Desarrollo Integral de la Familia y Coordinación General de Comunicación Social.
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Así mismo, podrán formar parte de El Consejo, los rectores y directores de Instituciones Educativas de enseñanza media y superior de San Luis Potosí, y los titulares de las dependencias y organismos federales y municipales que el presidente determine, así como el personal calificado necesario para la realización de las tareas técnicas, el cual será propuesto por el Secretario Técnico al Presidente.
Previa autorización del mismo en sesión ordinaria por mayoría de votos.
Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración
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Analizar, valorar y en su caso aprobar los proyectos y programas de trabajo presentados por el Secretario Técnico.
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Una vez que El Consejo apruebe los proyectos, el Secretario Técnico a través de las estructuras operativas del Consejo Estatal de Población los llevará a cabo.
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Las demás que sean análogas y congruentes con sus objetivos.
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