Reglamento Interno del Consejo Consultivo del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

SECRETARÍA DE SALUD
EL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, A TRAVÉS DE SU CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24
FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, fueron
aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 16 de
diciembre de 2006 y se promulgó mediante resolución No. A/RES/61/106 de fecha 24 de enero de 2007,
reconociendo los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y estableciendo medidas para que el Estado
los garantice conforme al enfoque de Derechos Humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Que México signó este tratado el 30 de marzo de 2007 y lo ratificó a través del senado de la República el 27 de
septiembre del mismo año, publicándose el decreto promulgatorio con fecha 3 de mayo de 2008, mediante el cual
entra en vigor el referido instrumento internacional.
Que el artículo 1° párrafos I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que la atención a este grupo es un área de
oportunidad que fortalece el lado humano y visualiza el compromiso del gobierno para la búsqueda de la justicia
social en equidad de oportunidades.
Que el Consejo Consultivo del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas
con Discapacidad, es un Órgano Colegiado de opinión sobre el desempeño del Organismo; integrado por un
representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, cinco representantes designados por la
Sociedad Civil Organizada y cinco académicos o investigadores expertos en el tema; el Consejo será presidido por un
representante designado de entre los miembros, como lo refiere el artículo 23 fracciones I, II, III y IV de la Ley para la
Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México.
Que a efecto de contar con un instrumento jurídico que permita realizar las funciones de manera eficiente, se requiere
establecer lo relativo a las sesiones del Consejo Consultivo de forma reglamentaria, contenidas en el Título Tercero,
Capítulo III de la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de
México; y, con el Capítulo V del Reglamento Interior del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
Que, en virtud de lo anterior, en sesión ordinaria el órgano de opinión presentó el proyecto de REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO del Instituto Mexiquense para la Protección e integración al Desarrollo de
las Personas con Discapacidad, que tiene por objeto la regulación de las sesiones del Consejo, sus diferentes tipos y
modalidades, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes, en cada una de sus etapas; ordenamiento
que fue debidamente analizado y discutido.
Por lo anterior expuesto, la Honorable Junta de Gobierno del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México, en la Tercera Sesión Ordinaria 2019, expide y
aprueba el siguiente:
Acuerdo IMPIDPD-JG-ORD-003-2019-09.
ÚNICO.- Se aprueba el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO del Instituto Mexiquense para
la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México, en los
siguientes términos:
Oficina del Gobernador

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