Reglamento Interno del Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 31 de julio de 2003.

LIC. FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en uso de las facultades que me confieren los artículos 80 fracción I y III; 83 fracción I y 84 de la Constitución Política del Estado reformada; los Artículos 11º, y 12º de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado tengo a bien promulgar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 2º

El Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, es un órgano permanente de participación ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, encargado del seguimiento de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial, en el que se coordinan las diferentes dependencias estatales entre si, en acciones concurrentes y con otras instancias y personas públicas o privadas relacionadas con la planeación del desarrollo urbano, tomando decisiones y acuerdos relacionados con la materia.

Artículo 3º La participación de los Consejeros y de las instituciones que representan, tendrán un reconocimiento honorífico por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4º El Consejo tendrá su sede en las oficinas que ocupa la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, cita en Av

Universidad Nº 526, Zona Centro de la ciudad de San Luis Potosí, S. L. P.

Artículo 5º En lo que corresponde a este Reglamento, en lo sucesivo se denominará al Estado de San Luis Potosí, como "El Estado"; la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, como "La Secretaría"; los Municipios del Estado, como "Los Municipios" y el Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, como "El Consejo".
Artículo 6º Cualquier situación no prevista por el presente Reglamento será resuelta por el Consejo.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

Fundamento y Objeto

Artículo 7º El presente reglamento se sustenta en la cláusula tercera, fracción XIX del Acuerdo, mediante el cual se crea el Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda como una instancia permanente de participación social, para la asesoría y consulta en materia de ordenación territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano de los centros de Población y fomento a la vivienda.
Artículo 8º El objeto del presente instrumento es regular la operación del Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, con base en los términos establecidos en el Acuerdo de Creación y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

La operación del citado Consejo propenderá desde su inicio, a la observancia de las funciones establecidas en el numeral tercero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 7 de Septiembre de 2001.

CAPITULO III Artículo 9

Funciones del Consejo Estatal

Artículo 9º El Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda tendrá las siguientes funciones:

DE APEGO Y RESPETO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS.

  1. Promover la creación y operación de las comisiones de zonas conurbadas.

  2. Fomentar la participación social para el seguimiento, operación y evaluación de la política de ordenamiento territorial.

  3. Apoyar el cumplimiento de la legislación en materia de desarrollo urbano y su actualización o modificación cuando se estime necesario.

    DE PLANEACION.

  4. Emitir opinión y formular propuestas consensadas sobre conducción, orientación y evaluación de las políticas de ordenamiento territorial del desarrollo urbano.

  5. Formular propuestas de solución respecto a la problemática de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda dentro de la Entidad.

  6. Emitir opinión y propuestas relacionadas con las siguientes prioridades del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial: gestión, planeación y seguimiento de proyectos, infraestructura y equipamiento urbano, incorporación de suelo social al desarrollo urbano, vivienda, densificación urbana, en la coordinación gubernamental, participación social, empleo y desarrollo urbano-ambiental relacionado, así como sobre los principales proyectos del estado que interesen en la materia.

  7. Opinar y participar en la elaboración, modificación, actualización y promoción de los Planes de Desarrollo Urbano en la Entidad, así como los proyectos de zonificación de los usos del suelo, reservas territoriales, vivienda y destinos de áreas y predios.

  8. Promover y apoyar las acciones de control de uso del suelo, así como las de reubicación de población asentada en zonas de alto riesgo.

    DE PARTICIPACION SOCIAL.

  9. Impulsar la participación social en el seguimiento y operación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

  10. Impulsar el proceso de planeación participativa y corresponsable en los campos del Desarrollo Urbano, la Vivienda y el Ordenamiento Territorial.

  11. Coordinarse con los Consejos Consultivos Municipales de Desarrollo Urbano o asociaciones con estructura y objetivos similares.

    DE INVESTIGACION Y CAPACITACION.

  12. Promover el establecimiento de reserva territorial para el desarrollo urbano, vivienda popular, e industria.

  13. Promover estudios y proyectos de desarrollo urbano y de vivienda que justifiquen el beneficio social de la población en las diversas regiones de la Entidad.

  14. Llevar a cabo campañas de concientización con la población asentada en zonas de salvaguarda, zonas de alto riesgo y en zonas de derecho de vía.

  15. Promover la capacitación en materia de Desarrollo Urbano entre los municipios, estudiantes y la población en general.

    DE DIFUSION DEL DESARROLLO URBANO.

  16. Promover la difusión de la legislación que obra sobre desarrollo urbano y ordenamiento territorial entre las asociaciones civiles, profesionales y de los tres niveles de gobierno.

  17. Proponer la integración de grupos técnicos de trabajo y las comisiones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

    DE FOMENTO A LA VIVIENDA.

  18. Llevar a cabo la coordinación intergubernamental y social para...

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