Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Publica y Procuracion de Justicia del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 26 de abril de 2007.

(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 12, fracciones VII, VIII, XIII y XIV, 67, fracciones II y XX y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 14, 15, fracciones I, X y XIII, 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 66 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 3, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 2, fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 5° del Acuerdo por el que se Crea el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DE SU OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto, regular la organización, coordinación y funcionamiento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Cultura Cívica, Atención a Víctimas del Delito y Prevención y Readaptación Social, creado mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil siete.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Consejo, al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 3 Corresponde al Consejo:
  1. Establecer vínculos con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito Federal;

  2. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y evaluar la aplicación del mismo;

  3. Formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito; a la prevención y readaptación social, a la cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito;

  4. Monitorear el desempeño de ministerios públicos, comandantes de la policía judicial, agentes de sector y juzgados cívicos;

  5. Proponer el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos que se destaquen en el ejercicio de funciones de seguridad pública o que realicen acciones relevantes;

  6. Emitir opinión en los temas o asuntos específicos que le sean planteados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

  7. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales y formular las propuestas y peticiones tendientes a satisfacerlas; y

  8. Establecer vínculos con autoridades distintas a las señaladas en el artículo Primero del Acuerdo de Creación del Consejo, cuando la naturaleza de los temas así lo exija.

Artículo 4

Para llevar a cabo todas aquéllas actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito; procuración y administración de justicia y justicia cívica, el Consejo podrá proponer y celebrar Convenios de Colaboración con los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública; Procuraduría General de Justicia; Tribunal Superior de Justicia; así como organizaciones de los sectores social y privado, vinculadas con tales materias.

Artículo 5 Los consejeros ciudadanos asistirán a las reuniones del Consejo, y contarán oportunamente con la información necesaria para emitir opiniones y sugerencias relativas a la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal.
Artículo 6 El Consejo dará seguimiento y en su caso propondrá mejoras a los servicios que prestan las Autoridades en materia de seguridad pública, prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, y contará con el personal profesional y administrativo necesario para llevar a cabo ejercicios de observación, análisis, evaluación y monitoreo.
Artículo 7

A efecto de conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos a las propuestas que en su caso se formulen a las autoridades de la materia, así como para difundir las actividades que realice el Consejo para tal fin, se establecerá un servicio de atención a la ciudadanía a través de un número telefónico y una página electrónica en la que se informará acerca de los planes y programas de trabajo.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 13

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 8 El Consejo se integrará de la siguiente manera:
  1. 25 Consejeros Ciudadanos, designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, uno de los cuales fungirá como Presidente;

  2. Los titulares de la Secretaría de Gobierno y de Seguridad Pública, así como de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como Consejeros Gubernamentales; y

  3. Un Secretario Ejecutivo.

Todos los Consejeros tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 9 Para el cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los Consejeros Ciudadanos, éstos podrán a su vez designar a sus respectivos suplentes, los que en su caso los representarán en las sesiones que celebre...

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