Reglamento Interno del Comite de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de marzo de 2008.

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El derecho a la información a partir de su incorporación al Artículo 4° Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y posteriores reformas del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido un fuerte impulso por parte del Poder Judicial del Estado enfocado a la consolidación del ejercicio de este derecho.

SEGUNDO.- Para dar vigencia plena al derecho de acceso a la información el Congreso del Estado expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, Publicada en el Periódico Oficial el veintinueve de diciembre de dos mil seis, mediante el Decreto No. 217.

TERCERO.- El Poder Judicial del Estado, en virtud de lo establecido por el Artículo 5 fracc. VIII inciso c) de la Ley de. Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, es uno de los sujetos obligados de la misma y tiene la responsabilidad legal de observar el cumplimiento del citado ordenamiento.

CUARTO.- El Artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo establece que en cada sujeto obligado de la misma, se integrará un Comité de Acceso a la Información. El Poder Judicial del Estado cumplió con esta obligación al crear su Comité de Transparencia por acuerdos del Pleno de su Consejo de la Judicatura, de fechas 7 de septiembre de 2007 y 22 de febrero de 2008, con el propósito de impulsar la transparencia y acceso a la información pública.

QUINTO.- Con el propósito de que el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado pueda ejercer sus funciones y que sus miembros integrantes cumplan con sus respectivas facultades y obligaciones, se hace indispensable crear el marco Reglamentario que regule su funcionamiento.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 13, fracciones VI y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas de organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Poder Judicial con el propósito de impulsar la transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 2

El Comité de Transparencia del Poder Judicial, con respeto absoluto de las facultades consignadas en el Art. 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, se convierte en el órgano ejecutivo que con base en la observación, vigilancia y recomendación tomará las medidas necesarias para coordinar las acciones tendientes a orientar las políticas de transparencia judicial, cumplir con el acceso a la información, así como establecer los lineamientos de operación bajo los cuales se recabará, clasificará, actualizará y difundirá la información del Poder Judicial, evaluando de manera permanente el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3 El Comité, para efectos de las recomendaciones y acuerdos a emitir en cumplimiento del presente ordenamiento y Leyes aplicables, adoptará sus decisiones con plena independencia, reportando sus acuerdos y acciones al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Artículo 4 Las funciones del Comité serán únicamente de observación, vigilancia, recomendación y de opinión, en estricto apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y demás ordenamientos en la materia, sin interferir en las decisiones operativas ni obstaculizar el desempeño de la función pública.
Artículo 5 Las áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, coadyuvarán con el Comité de Transparencia proporcionándole, a través de la Unidad de Transparencia, la información que les sea requerida, misma que deberá cubrir los principios de veracidad y oportunidad, con la finalidad de que éste pueda llevar a cabo el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Para tal efecto, el Presidente del Comité, a través del Secretario Técnico, solicitará por escrito la información, documento o registro antes referido al Titular del Área que lo tenga en su poder, pudiendo también pedir la colaboración personal de cualquier servidor del poder judicial, teniendo ellos la obligación de asistir a las reuniones del Comité, si así son requeridos.

Artículo 6 El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 13, fracciones VI y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá expedir la regulación que en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, sea necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información.
Artículo 7 El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, expedirá los lineamientos generales a fin de orientar la política de transparencia judicial y emitirá las indicaciones y recomendaciones necesarias al Presidente del Comité, a efecto de garantizar el eficaz cumplimiento del derecho de acceso a la información.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 y 9

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 8 y 9
Artículo 8 El Comité, atendiendo a lo referido por el Artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, estará integrado por lo menos con los siguientes miembros:
  1. Un Enlace Operativo del Tribunal Superior de Justicia, designado por su Presidente.

  2. Un Enlace Operativo del Tribunal Electoral, designado por su Presidente.

  3. Un Enlace Operativo del Tribunal Fiscal Administrativo, designado por su Presidente.

  4. Un Magistrado en representación de las Salas Civiles y Familiares.

  5. Un Magistrado en representación de las Salas Penales.

  6. El Consejero Presidente de la Comisión de Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

  7. El Visitador de los Juzgados Civiles y Familiares.

  8. El Visitador de los Juzgados Penales.

  9. El Contralor del Poder Judicial.

  10. El Secretario Técnico de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura.

  11. El Director del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas.

  12. El Coordinador General de Planeación y Programas.

  13. El Director Jurídico Consultivo.

  14. El Director del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos.

  15. El Director del Archivo del Poder Judicial.

  16. El Director de Modernización y Sistemas.

  17. El Coordinador de Información y

  18. El Titular de la Unidad de Transparencia.

Artículo 9 La adición de nuevos miembros integrantes del Comité, será propuesta y acordada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, quedando constancia en las actas de ambos órganos.
TÍTULO TERCERO Artículos 10 a 18

ESTRUCTURA DEL COMITÉ

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 10

ESTRUCTURA OPERATIVA DEL COMITÉ

Artículo 10 La estructura operativa del Comité estará integrada de la siguiente forma:
  1. Un Presidente;

  2. El Enlace Operativo del Tribunal Superior de Justicia;

  3. El Enlace Operativo del Tribunal Electoral;

  4. El Enlace Operativo del Tribunal Fiscal Administrativo; y

  5. Un Secretario Técnico.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 18

DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES Y DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL COMITÉ

Artículo 11

La designación de los integrantes del Comité opera con base en la titularidad del cargo y no por designación personal, salvo los casos de la representación de salas, cuyo representante será designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el de los Enlaces Operativos de los Tribunales Electoral y Fiscal Administrativo quienes serán designados por sus respectivos Presidentes, por lo que en caso de cambio de titular en alguno de los miembros que lo conforman, el nuevo titular se integrará al Comité de manera automática, quedando constancia por escrito en el acta respectiva.

Artículo 12 El Pleno del Consejo de la Judicatura, de entre los integrantes del Comité, elegirá al Presidente.
Artículo 13 El cargo de Enlace Operativo del Tribunal Superior de Justicia lo ejercerá el Secretario General del mismo y los Enlaces Operativos de los Tribunales Electoral y Fiscal Administrativo, serán quienes designe el Presidente respectivo.
Artículo 14 El cargo de Secretario Técnico lo ejercerá quien tenga la titularidad de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial.
Artículo 15 Los integrantes del Comité, deberán designar suplentes, quienes tendrán las mismas funciones y obligaciones que el titular

Los suplentes deberán tener el nivel inmediato inferior al del Titular.

Artículo 16 Los suplentes de los Enlaces Operativos de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral y Fiscal Administrativo, solamente en casos de excepción y de fuerza mayor debidamente justificada, cubrirán la ausencia de sus respectivos Enlaces.
Artículo 17 En caso de ausencia del Presidente, el...

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