Reglamento Interno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Pajacuarán (COPLADEMUN)

EstadoMichoacán
MunicipioPajacuarán
PAGINA 9
PERIODICO OFICIAL Lunes 17 de Agosto del 2009. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
Con fundamento en los artículos 25, 26 y 115 fracción V inciso
33 y 34 fracción II, de la Ley de Planeación; 123 fracciones IV y
VIII, y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo; 1, 3 fracción IV, 4, 33, 34, 36, 37
inciso II y el 53 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán;
37 fracción III, 40 fracción VII, 49 fracciones XI, XII y XV, 91,
107, 108, 109, 110, 114, 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal;
y 1 y 2 fracciones II y X del Decreto Administrativo de Reforma
del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Michoacán de Ocampo; el Honorable Ayuntamiento de Pajacuarán
ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL MUNICIPIO DE PAJACUARÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son
de orden público e interés social y tiene como objeto regular la
integración, organización y funcionamiento del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Municipio de Pajacuarán.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Plan Municipal de Desarrollo: Documento administrativo
normativo elaborado por el Ayuntamiento que precisa los objetivos,
estrategias y prioridades del desarrollo municipal, determinados
con la participación de los sectores público, social y privado y
tiene como propósito fundamental el de conducir la planeación
del desarrollo para mejorar las condiciones de vida de los
habitantes del municipio.
COPLADEMUN: El Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal, como órgano auxiliar del Ayuntamiento, que tiene como
propósito fundamental el de apoyar el proceso de planeación
democrática para el desarrollo del Municipio de Pajacuarán,
mediante la formulación, seguimiento, evaluación y actualización
del Plan Municipal de Desarrollo.
SEDESOL: La Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo
Social.
SEPLADE: La Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado
de Michoacán
Los Consejeros: Los miembros del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal, designados democráticamente por el gremio
del sector o institución que representen.
Las Comisiones: Las Comisiones de Trabajo que el
COPLADEMUN establezca para el cumplimiento de sus
atribuciones y funciones.
ARTÏCULO 3. El COPLADEMUN es un órgano auxiliar, técnico
consultivo del H. Ayuntamiento de Pajacuarán, constituido para
el eficaz desempeño de sus funciones públicas.
ARTÍCULO 4. El COPLADEMUN tiene como misión la de ser
un órgano de expresión, consulta y opinión ciudadana para el H.
Ayuntamiento de Pajacuarán, e instancia de concurrencia y
corresponsabilidad de participación de los sectores público, social
y privado en materia de planeación para el desarrollo del municipio.
ARTÍCULO 5. El COPLADEMUN tiene como propósito
contribuir en el desarrollo de la sociedad y en el fortalecimiento
municipal. Deberá coordinar, conjuntamente con el H.
Ayuntamiento, la promoción, elaboración, difusión, ejecución,
seguimiento, evaluación y actualización del Plan Municipal de
Desarrollo, y de los programas que de él se deriven.
ARTÍCULO 6. El COPLADEMUN deberá integrar, fortalecer y
promover la participación activa y propositiva de la sociedad en
el proceso de planeación del desarrollo municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES DEL COPLADEMUN
ARTÍCULO 7. Dentro de sus atribuciones y funciones, el
COPLADEMUN se instala para:
I. Organizar, en coordinación con el H. Ayuntamiento, la
consulta popular para la planeación democrática y
sistematizar las propuestas y demandas de la ciudadanía
en el Plan Municipal de Desarrollo;
II. Articular los planteamientos de los planes y programas
de desarrollo de los distintos niveles: federal, estatal,
regional y comunitario con el Plan Municipal de
Desarrollo;
III. Formar parte del Sistema de Planeación Integral del Estado
de Michoacán, con el propósito de estructurar esfuerzos
para lograr el desarrollo municipal, regional y estatal;
IV.Establecer, consolidar y mantener un sistema permanente
de participación responsable y democrática de los sectores
público, social y privado en la planeación a corto, mediano
y largo plazo del desarrollo municipal;
V. Evaluar el funcionamiento de los servicios públicos
municipales y en su caso proponer al H.
Ayuntamiento las medidas necesarias para aumentar
su eficiencia y eficacia;
VI. Proponer al H. Ayuntamiento la elaboración o revisión
de reglamentos y otras disposiciones administrativas
que regulen el funcionamiento de los programas que
integren el Plan Municipal de Desarrollo, de los
servicios públicos y de otras funciones de la
administración municipal;
VII. Promover la concertación de acuerdos y mecanismos de
cooperación y colaboración entre los sectores
gubernamental, social, y privado, orientados al logro de
los objetivos establecidos en el plan municipal y a los
objetivos para el mediano y largo plazo del desarrollo del

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