Reglamento Interno del Comite Interinstitucional de Enfermeria de Aguascalientes

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERÍA DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 18 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

Lo estipulado en la fracción III del Artículo 3º del Acuerdo por el que se creó el Comité Interinstitucional de Enfermería de Aguascalientes, el Comité estructuro, revisó y aprobó en sesión ordinaria celebrada el día 17 de enero de 2013 el:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERIA DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 El objeto del presente Reglamento es establecer la integración, organización y el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Enfermería de Aguascalientes, con base en las disposiciones que se enuncian en el Acuerdo por el que se crea el Comité Interinstitucional de Enfermería de Aguascalientes.
Artículo 2 Cuando en este documento se haga referencia al Comité Interinstitucional de Enfermería de Aguascalientes se entenderá de hecho al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y a los organismos que lo integran de manera permanente o temporal.
Artículo 3 Cuando se haga referencia en este documento al CIEA, se le nombrará Comité.
Artículo 4 El Secretario de Salud del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes otorgará nombramientos a las instituciones que integran el Comité.
CAPÍTULO II Artículo 5

Integración del Comité

Artículo 5 El Comité será integrado por representantes de Enfermería de manera permanente o temporal, según sea el caso, por:
  1. Instituciones de salud públicas;

  2. Instituciones de salud privadas;

  3. Instituciones educativas públicas;

  4. Instituciones educativas privadas;

  5. Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Comité, y que estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable; y

  6. Representantes de instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Comité.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 11

Funciones del Comité

Artículo 6 Por institución se nombrara un titular y un suplente.
Artículo 7

Cada uno de los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del Artículo 4º, deberá representar a una institución u organización distinta con el propósito de favorecer la pluralidad, y serán elegidos de entre las propuestas que al efecto, las instituciones dirigirán por escrito a la Presidencia del Comité quien a su vez las turnará al Subcomité de Admisión Honor y Justicia para su ingreso; (sic).

Artículo 8 Las propuestas a que se refiere el párrafo anterior deberán acompañarse de la documentación soporte que acredite que se encuentran en el supuesto contemplado en las fracciones respectivas.
Artículo 9 Los representantes y suplentes a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del Artículo 4º deberán ser Enfermeras(os);
  1. En el caso de instituciones educativas el titular deberá ser director, jefe de departamento, coordinador o el equivalente;

  2. En lo referente a instituciones de salud deberán ser jefes de enfermería, coordinadores o el equivalente;

  3. En cuanto a asociaciones de la sociedad civil deberán ser el líder Formal de la organización.

Artículo 10 El Presidente del Comité podrá invitar a incorporarse a tantos miembros de los mencionados en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del Artículo 4º como estime conveniente, siempre y cuando el número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del Comité.
Artículo 11 Para el óptimo desarrollo de las funciones señaladas en el Acuerdo de creación del Comité, la Presidencia:
  1. Presentará ante el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes un plan de trabajo en el que se identifiquen las acciones que se llevarán a cabo en el corto, mediano y largo plazos y que tengan como propósito presentar alternativas de solución para los principales problemas de tipo laboral, académico y profesional del personal de Enfermería;

  2. Promoverá la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y entre éstas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado;

  3. Propondrá las medidas que considere necesarias para estandarizar, homologar y garantizar la eficiencia y calidad de las acciones de Enfermería en las instituciones que conforman el Sistema Estatal de Salud;

  4. Se constituirá en el órgano de consulta y apoyo para la Comisión Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos en Salud, en lo que a Enfermería se refiere y hará las propuestas que permitan la mejora en la formación y educación continua del personal de Enfermería;

  5. Evaluará la instrumentación de las acciones acordadas por el Comité.

  6. Impulsará la sistematización y difusión de la normatividad en materia de Enfermería y de la información científica, técnica y de la salud;

  7. Promoverá y apoyará la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse;

  8. Coadyuvará en la operación de los sistemas de información en Enfermería, así como en la evaluación de los programas de salud en los ámbitos estatal y municipal;

  9. Recomendará la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas;

  10. Realizará acciones en conjunto con...

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