Reglamento Interno del Comite Institucional y de los Comites Locales de Enseñanza, Investigacion, Capacitacion y Etica del Instituto Materno Infantil del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL Y DE LOS COMITÉS LOCALES DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ÉTICA DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 29 de febrero de 2012.

INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL Y DE LOS COMITÉS LOCALES DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ÉTICA

FEBRERO 2012

REGLAMENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL Y DE LOS COMITÉS LOCALES DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ÉTICA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento del Comité Institucional y los Comités Locales de Enseñanza, Investigación, Capacitación y Ética del Instituto Materno Infantil del Estado de México.
Artículo 2 El presente Reglamento y las funciones del Comité Institucional y los Comité Locales de Enseñanza, Investigación, Capacitación y Ética del Instituto Materno Infantil del Estado de México, tienen su base legal en las siguientes Leyes, Normas y Reglamentos:
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley General de Salud

  3. Ley Federal del Trabajo

  4. Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

  5. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

  6. NOM-090-SSA1-1994 Norma Oficial Mexicana para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas.

  7. Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México

  8. Lineamiento de Integración y Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética de la Comisión de Bioética del Estado de México.

  9. Reglamento Interior del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

  10. Manual General de Organización del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

  11. Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

  12. Reglamento de Investigación en Salud del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

  13. Reglamento de Becas del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

  14. Reglamento de Médicos Residentes del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Instituto: al Instituto Materno Infantil del Estado de México.

  2. Comité: al Comité Institucional de Enseñanza, Investigación, Capacitación y Ética.

  3. Comité Local: a los Comité Local de Enseñanza, Investigación, Capacitación y Ética de las Unidades Médicas.

  4. Unidad Médica: el Hospital para el Niño, o el Hospital de Ginecología y Obstetricia, o el Centro de Especialidades Odontológicas.

  5. Personal: Personal médico, paramédico y administrativo que labora en el Instituto.

  6. Capacitación: Conjunto de actividades de enseñanza-aprendizaje formales, para la adquisición o actualización de las habilidades, conocimientos y desarrollo, relativos a puestos de trabajo, cuya reunión conforman un programa de capacitación y desarrollo.

  7. Capacitación para el Desarrollo: Todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los trabajadores, en forma tal que los prepare para ocupar puestos escalafonarios, licenciaturas, especialidades de posgrado, maestrías y doctorados.

  8. Capacitación para el desempeño: Todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los trabajadores para la realización de las actividades y funciones del puesto que actualmente ocupan, las cuales pueden ser teóricas o de aplicación práctica, con el propósito de orientar, actualizar y capacitar.

  9. Enseñanza: Acciones tendientes a incrementar el acervo de conocimientos de los trabajadores, realizadas a través de programas elaborados y validados por el Instituto y/o instituciones oficiales de enseñanza.

  10. Becario: Personal beneficiado con una beca.

  11. Beca: Apoyo que se le brinda al trabajador de acuerdo a lo descrito en el Reglamento de Becas del IMIEM, las cuales pueden ser de tres tipos: Beca económica, Permiso académico con goce de sueldo, y Reducción de jornada.

  12. Residente: Médico el cual se encuentra realizando una especialidad médica con orientación clínica en el área de la salud, reconocidas por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS).

    XIV (SIC). Protocolo: Protocolo de Investigación, proyecto de investigación en salud que cumple con la metodología científica y con los lineamientos establecidos (anexo 5)

  13. Apoyo económico: Aquel que se podrá otorgar para los médicos residentes, médicos internos de pregrado y pasantes del Instituto en actividades relacionadas con su formación, y así mismo en el caso de ser profesores invitados o en la difusión de investigaciones realizadas por los mismos dentro del Instituto, en Foros o Congresos. El porcentaje de apoyo será valorado por el Comité.

  14. Investigación: Proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.

  15. Ética: Rama de la filosofía que estudia la moral y determina cómo deben de actuar los miembros de una sociedad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ Y DE LOS COMITÉS LOCALES

Artículo 4 El Comité estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Director General,

  2. Un Secretario, que será el Director de Enseñanza e Investigación.

  3. Como Vocales: Director de Servicios Médicos, el Director de Administración y Finanzas, el Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva, el Contralor Interno, el Jefe de la Unidad de Planeación y Desarrollo, el Director del Hospital para el Niño, el Director del Hospital de Ginecología y Obstetricia, y el Director del Centro de Especialidades Odontológicas.

  4. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario y del Vocal Contralor Interno quienes solo tienen voz. En caso de empate en el número de votos en alguna decisión, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

  5. El quórum para poder llevar a cabo una reunión tendrán (sic) que ser del 50% más uno de los integrantes del Comité. Se dará una tolerancia de 10 minutos para la primera llamada y de 20 minutos para la segunda. Si en la segunda llamada no hay el quórum necesario no se podrá realizar la sesión del Comité.

Artículo 5 Las políticas del Comité serán:
  1. El Comité será una entidad colegiada, multidisciplinaria y única.

  2. Contribuirá a la capacitación del personal del Instituto a través de la realización del Programa Anual de Capacitación, la evaluación y el dictamen de becas.

  3. Dictaminará las becas con apego al Reglamento de Becas del Instituto y la aprobación para el dictamen de becas o apoyo económico.

  4. Evaluará todas las solicitudes de beca que reúnan los requisitos para su consideración.

  5. El Comité instruirá a los Subcomités a través de la Dirección de Enseñanza e Investigación sobre la difusión de los programas de capacitación y oportunidades de beca.

  6. Realizará sus actividades de autorización de protocolos con apego al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

  7. Contribuirá a la difusión y aplicación de las disposiciones relacionadas con la evaluación, registro y seguimiento de los protocolos de investigación en salud que se realicen en el Instituto.

  8. Respetará la confidencialidad tanto de los protocolos de investigación sometidos a su consideración como del proceso de evaluación y sus resultados.

  9. Enfatizará la vigilancia de que las condiciones establecidas en los convenios de estudios con patrocinadores externos, no afecten la calidad de la atención a los pacientes.

  10. Evaluará todos los protocolos de investigación en salud en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales para el manejo de isótopos radiactivos, dispositivos generadores de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o de técnicas de ingeniería genética.

  11. En el caso de la autorización de protocolos que tengan ingresos externos a la unidad médica correspondiente, será remitido al área jurídica y administrativa para continuar con el trámite a seguir para la realización del convenio financiero con la institución o empresa solicitante y con el visto bueno del Director General para dar inicio del mismo.

  12. Evaluará todos los protocolos de investigación en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales de ética para la investigación en humanos y en animales, con la finalidad de salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los sujetos de investigación, actuales, pasados y potenciales, enfatizando la vigilancia de que las condiciones establecidas en los convenios de estudios con patrocinadores externos, no afecten la calidad de atención a los pacientes. La Dirección de Enseñanza e Investigación emitirá el dictamen de resultado de la evaluación de cada protocolo de investigación, de acuerdo a las recomendaciones del Comité.

Artículo 6 Las funciones del Presidente serán:
  1. Registrar y mantener actualizado el registro ante Cofepris.

  2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y las acciones inherentes bajo el orden del día previamente programado.

  3. Resolver las diferencias o desacuerdos de los integrantes del Comité.

Artículo 7 Las funciones del Secretario serán:
  1. Convocar a los integrantes del Comité a reuniones ordinarias mensualmente y a extraordinarias cuando sea necesario.

  2. Coadyuvar en las actividades de planeación y organización del Comité.

  3. Proponer la Agenda de Sesiones y el Programa de Actividades.

  4. Verificar que cada asunto cumpla con los requisitos para ser dictaminado dentro del Comité.

  5. Coordinar e impulsar las reuniones y las actividades que se deriven de las mismas.

  6. Integrar la minuta de la sesión y dar seguimiento a los acuerdos...

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