REGLAMENTO Interno del Comité Directivo del Distrito de Desarrollo Rural El Salto, Dgo.

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EmisorSecretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

REGLAMENTO Interno del Comité Directivo del Distrito de Desarrollo Rural El Salto, Dgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. CARLOS HANK GONZÁLEZ, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 14, 16 y tercero transitorio de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural y 5o. fracción XXIII, del Reglamento Interior de esta dependencia, expido el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DIRECTIVO DEL DISTRITO DE DESARROLLO RURAL "EL SALTO" CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 1o

El presente reglamento tiene por objeto regular, en los términos del artículo 16 de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, el funcionamiento del Comité Directivo del Distrito de Desarrollo Rural "El Salto", distrito que fue establecido mediante acuerdo del Ciudadano secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de fecha 21 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1988.

ARTICULO 2o

Para los efectos de este reglamento, se denominará al Distrito de Desarrollo Rural "El Salto", "El Distrito", a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, "La Secretaría", y a la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, "La Ley".

ARTICULO 3o

El comité directivo de "El Distrito", tiene las facultades que le confiere el artículo 18 de la ley y se regula por lo dispuesto en el capítulo II del presente ordenamiento.

ARTICULO 4o

El comité directivo de "El Distrito", cuenta, en los términos del artículo 20 de "La Ley", con un comité técnico, mismo que es responsable de las funciones que le atribuye el artículo 22 de "La Ley" y que se regula en el capítulo III de este reglamento.

ARTICULO 5o

Del comité técnico a que se refiere el artículo anterior, dependen, de conformidad con el artículo 23 de "La Ley", los subcomités por especialidad que se prevén en el capítulo IV del presente instrumento. CAPITULO II Del Comité Directivo.

ARTICULO 6o

El comité directivo se integra con: I. Un presidente, que es el director general de Fomento Agropecuario y Forestal del estado de Durango; II. Un vocal ejecutivo, que es el delegado de "La Secretaría" en el estado de Durango; III. Tres vocales secretarios que son: 1. El delegado en el estado de Durango, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 2. El delegado en el estado de Durango, de la Secretaría de la Reforma Agraria. 3. El delegado en el estado de Durango, de la Secretaría de Pesca. IV. Dieciocho vocales, que son: 1. El presidente del municipio de Pueblo Nuevo, Durango; 2. El presidente del municipio de Tamazula, Durango; 3. El presidente del municipio de San Dimas, Durango; 4. El gerente estatal de Fertilizantes Mexicanos, S.A., en Durango; 5. El gerente estatal de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, en Durango; 6. El gerente estatal del Sistema Banrural, S.N.C., en Durango; 7. El gerente estatal de Agroasemex, S.A., en Durango; 8. El coordinador estatal de la Comisión Nacional de Alimentación, en Durango; 9. El presidente estatal de los Fideicomisos Instituidos en relación a la Agricultura, en Durango; 10. El gerente de la Comisión Nacional del Agua, en Durango; 11. El coordinador estatal del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, en Durango; 12. El gerente estatal del Fideicomiso de Riego Compartido, en Durango; 13. El coordinador Operativo del Programa Nacional de Solidaridad, en Durango; 14. El gerente estatal de la Productora Nacional de Semillas, en Durango; 15. El subgerente de Servicios del Banco Nacional de México, S.A., en el Salto, estado de Durango; 16. El presidente del comité municipal Campesino de Tamazula, en Durango; 17. El presidente del comité municipal Campesino de Pueblo Nuevo, en Durango; y 18. El presidente del comité municipal Campesino de San Dimas, en Durango.

ARTICULO 7o

Por cada integrante titular, se nombrará un suplente, el cual tendrá el nivel adecuado para tomar decisiones en ausencia del titular.

ARTICULO 8o

Son atribuciones del presidente del comité directivo: I. Presidir las sesiones del comité; II. Autorizar el orden del día, así como aprobar las actas que se deriven de las mismas; III. Fomentar y coordinar la participación de los integrantes del comité en la discusión y dirección de los asuntos que estén tratando; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados; V. Aprobar los informes que el comité técnico rinda periódicamente a otras instancias; VI. Proponer los cambios que estime pertinentes a la estructura, integración y funcionamiento del comité; VII. Coordinar las acciones de los integrantes del comité, asegurando mecanismos de concertación, evaluando su participación en tiempo y forma; VIII. Formular y presentar en enero de cada año, para la aprobación del comité, el programa anual de trabajo correspondiente; IX. Invitar a participar en las reuniones del comité, cuando el caso lo requiera, a representantes de las dependencias, instituciones, organismos y paraestatales relacionados con los asuntos a tratar, personas que contarán con voz; pero sin voto; y X. Las demás que le asignen otras disposiciones legales o administrativas sobre la materia.

ARTICULO 9o

Son atribuciones del vocal ejecutivo del comité directivo: I. Convocar por instrucciones del presidente del comité, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho órgano; II. Formular los órdenes del día y las actas de las sesiones del comité; III. Registrar y llevar un control de la asistencia de los integrantes del comité, verificando si existe quórum para sesionar: IV. Obtener las firmas de los participantes de la sesión, en...

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