Reglamento Interno de la Comision Intersecretarial de Cambio Climatico del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 20 de noviembre de 2013.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracción V, y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículos 2, 3, 10, párrafos 1 y 2, 11, párrafo 1, 23 párrafo 1, fracción X, y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, se expide el:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura, facultades y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

Este reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas y de las organizaciones e instituciones que intervengan en el mismo.

ARTÍCULO 3

Para efectos de este Reglamento Interno se entiende por:

  1. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos benéficos;

  2. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

  3. CICCTAM: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas;

  4. Consejo: El Consejo Consultivo de Cambio Climático;

  5. Decreto: El Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas;

  6. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;

  7. Pleno: El Pleno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas;

  8. Presidente: El Presidente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas; y

  9. Secretario: El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CICCTAM

ARTÍCULO 4

La CICCTAM estará integrada en los términos del artículo 2 de su Decreto y sus cargos de quienes la integrarán, serán honoríficos, por lo tanto no recibirán retribución o emolumento alguno; asimismo deberán designar un suplente, quien tendrá las mismas facultades que aquél en su ausencia.

ARTÍCULO 5

La CICCTAM además de las atribuciones señaladas en el artículo 3 de su Decreto, tendrá las siguientes:

  1. Sesionar, deliberar, emitir acuerdos y cumplir los objetivos establecidos en el Decreto;

  2. Formular, aprobar, establecer y revisar periódicamente su programa anual de trabajo, a propuesta del Presidente;

  3. Formular y proponer políticas estatales y estrategias de acción climática al Gobernador del Estado, así como las reformas legales necesarias en la materia;

  4. Remitir a las dependencias y entidades estatales correspondientes las políticas públicas y estrategias estatales de Cambio Climático que deban incluirse en sus programas y acciones sectoriales, institucionales y especiales;

  5. Proponer e impulsar el desarrollo de proyectos de investigación a nivel Estado relacionados con el cambio climático;

  6. Proponer y difundir ante las instancias competentes la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional para la prevención y Mitigación del Cambio Climático, así como la Adaptación al mismo;

  7. Difundir información sobre Cambio Climático y en general sobre los temas de su competencia, incluyendo un reporte público anual con los avances del Gobierno del Estado en la materia;

  8. Conocer y analizar el contenido de los informes de avances y de resultados que en materia de cambio climático presenten las dependencias y entidades estatales;

  9. Aprobar la elaboración de estudios, trabajos y diagnósticos necesarios para el logro de las atribuciones y el objeto de la normatividad aplicable;

  10. Proponer, integrar y aprobar la constitución del grupo técnico de trabajo de Cambio Climático para la realización de tareas específicas en materia de su competencia, así como el programa de actividades de los mismos;

  11. Solicitar al Consejo la asesoría técnica en las consultas en materia de cambio climático;

  12. Recibir los trabajos del Consejo que le sean presentados;

  13. Conocer, analizar, aprovechar los trabajos de investigaciones y estudios presentados por el Consejo; y

  14. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión, las que se acuerden en la CICCTAM, así como aquellas que le señale este Reglamento y otras disposiciones legales o...

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