Reglamento Interno de la Comision Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE JUNIO DE 2018 Y SU RESPECTIVA FE DE ERRATAS DE 16 DE JUNIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2018 (ABROGADO).
[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 16 DE JUNIO DE 2018 NO APLICA AL ARTICULADO DEL SUPLEMENTO NÚMERO 3 AL 46, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE JUNIO DE 2018.]
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 25 de septiembre de 1993.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y regula su estructura, facultades y, funcionamiento como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyo objeto esencial es la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los Derechos Humanos previstos en el Orden Jurídico Mexicano y en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha ratificado.
Para ellos se evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la Ley y en el presente Reglamento; se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea ésta personal, telefónica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder en consecuencia. Asimismo, durante la tramitación de los expedientes de queja, se buscará que a la brevedad posible se realice la investigación a que haya lugar, evitando actuaciones no indispensables.
Esta disposición deberá ser informada explícitamente a quien recurra a ella. Cuando para el trámite de la Queja los interesados decidan contar con la asistencia de un abogado o representante profesional, se le deberá hacer la indicación de que ello no es necesario.
Las investigaciones que realice el personal de la Comisión los trámites de procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente de queja, así como la documentación recibida por la autoridad y los quejosos deberá manejarse de manera confidencial, lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en los casos concretos se puedan formular a través de las recomendaciones, las declaraciones y los informes anuales o especiales.
Por lo mismo, deberá procurar en toda circunstancia la protección de los Derechos Humanos de los quejosos, participar en las acciones de promoción de los Derechos Humanos y elevar al conocimiento de la Presidencia toda iniciativa que contribuya a la mejor realización de las finalidades de la institución.
Aparecerá en forma semestral y en ella se publicarán las recomendaciones o sus síntesis, acuerdos de no responsabilidad, informes especiales y materiales varios que, por su importancia, merezcan darse a conocer en dicha publicación.
FUNCIONES DE LA COMISION ESTATAL
ATRIBUCIONES GENERALES
COMPETENCIA EN MATERIA DE PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Se entiende por actos u omisiones de autoridades de carácter estatal o municipal los que provengan de instituciones, dependencias u organismos de la administración pública estatal, descentralizados, desconcentrados o empresas donde tenga participación el gobierno del estado o los municipios, siempre que en tales actos u omisiones puedan considerarse como autoridad.
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Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia.
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Las sentencias Interlocutorias que se emitan durante el proceso.
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Los autos y proveídos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal.
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En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
La Comisión Estatal por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
ORGANOS Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COMISION ESTATAL
INTEGRACION
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El Consejo Consultivo;
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El Presidente;
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El Secretario Ejecutivo;
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Tres Visitadores por lo menos pudiendo aumentarse éstos en el número que estime conveniente el Consejo.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)
A excepción de su Presidente, los cargos de miembros del Consejo serán honorarios, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual. Podrán recibir una dieta mensual, equivalente a 200 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, y con cargo al presupuesto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que anualmente le destine la Legislatura del Estado.
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