Reglamento Interno de la Comision de Conciliacion y Arbitraje Medico del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE MEXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 6 DE JUNIO DE 2008.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 11 de abril de 2003.

EL CONSEJO DE LA COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 2.28 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL TRES; Y

C O N S I D E R A N D O...

En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Código, al Código Administrativo del Estado de México.

  2. Comisión, a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  3. Consejo, al Consejo de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  4. Comisionado, al Comisionado de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  5. Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan a los usuarios, con el fin de proteger, tutelar, promover y restaurar su salud.

  6. Prestadores de servidos médicos, a las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica.

  7. Usuario, a la persona que solicita, requiere y obtiene la atención de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental.

  8. Queja, a la inconformidad que alude un usuario del servicio de salud sobre la prestación del mismo en instituciones públicas o privadas, por un profesional, técnico o auxiliar de la medicina.

  9. Conciliación, al acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que derive para ayudar a las partes en controversia (médico y paciente) a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada de mutuo acuerdo.

  10. Arbitraje, a la vía mediante la cual se da solución a un conflicto o controversia por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, cuando así lo soliciten las partes, siguiendo un procedimiento.

  11. Peritaje o dictamen, al informe sobre el examen de hechos, documentos u objetos, realizando por un especialista en alguna ciencia, técnica o arte (peritos de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México), cuyo resultado permita a las autoridades contar con elementos de convicción para atender controversias sobre la prestación de servicios de salud.

  12. Opinión Técnico-Médica, al juicio fundado de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, emitido en forma discrecional, ya sea respecto de una queja de que conozca y considere que por la naturaleza de los hechos y consecuencias producidas sea necesario, o bien sobre cuestiones de interés general.

Artículo 3 La Comisión es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica para emitir sus laudos y dictámenes o peritajes médicos, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan el código y demás disposiciones legales.
Artículo 4 La Comisión se excusará del conocimiento de inconformidades cuando éstas provengan de los supuestos siguientes:
  1. Contra actos u omisiones médicas que constituyan delito o conductas sancionadas por la ley penal.

  2. Contra actos u omisiones médicas que se ventilen al mismo tiempo en otra instancia o ante diversa autoridad.

  3. Cuando se trate de inconformidades cuyo objeto sea el de obtener pruebas preconstituidas para el inicio de un procedimiento judicial.

  4. Cuando se trate de hechos ocurridos en un periodo de tiempo de más de cinco años a la presentación de la inconformidad.

Artículo 5 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le correspondan, el Comisionado se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Subcomisión de Recepción y Seguimiento de Quejas.

  2. Subcomisión de Conciliación y Arbitraje.

  3. Unidad de Calidad en el Servicio Médico.

  4. Unidad de Peritajes.

  5. Delegación Valle de México.

  6. Unidad de Apoyo Administrativo.

    (ADICIONADA. G.G. 6 DE JUNIO DE 2008)

  7. Contraloría Interna.

    El Comisionado se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad aplicable y con el presupuesto respectivo.

Artículo 6 La Comisión, Subcomisiones, Unidades, Delegación y demás unidades administrativas que la integran, conducirán sus actividades en forma programada con base en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su reglamento, en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas a su cargo.
CAPITULO II Artículos 7 a 14

DEL CONSEJO DE LA COMISION

Artículo 7 El Consejo es el órgano de gobierno de la Comisión, sus determinaciones serán obligatorias para el Comisionado y las unidades administrativas que la integran.
Artículo 8 El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Establecer las normas, políticas, estrategias y lineamientos generales a las que deba sujetarse la Comisión.

  2. Aprobar el programa anual de trabajo de la Comisión.

  3. Aprobar y expedir el Reglamento interno del organismo y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de la Comisión.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE JUNIO DE 2008)

  4. Aprobar la estructura orgánica y la plantilla de plazas de la Comisión, y someterla a la autorización de la Secretaría de Finanzas.

  5. Conocer y atender los asuntos que someta a su consideración el Comisionado.

  6. Nombrar y, en su caso, remover a propuesta del Comisionado a los titulares de las unidades administrativas de la Comisión.

  7. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión y proponer medidas para su mejoramiento.

  8. Conocer los avances programáticos que le presente el Comisionado.

  9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos de la Comisión, así como el programa de inversiones.

  10. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 9 Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, habrá un Secretario Técnico, quien será el Subcomisionado de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 10 Los integrantes del Consejo realizarán sus funciones de forma honorífica y tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y del Comisario, quienes sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 11 Cuando los manuales de procedimientos no dispongan las formas para la atención de algunas quejas que sean presentadas a la Comisión, el Consejo las resolverá, y sus declaraciones podrán ser tomadas en consideración para resolver subsecuentes situaciones similares.
Artículo 12 El Presidente del Consejo podrá invitar a expertos, especialistas o profesionales de la medicina o representantes de la sociedad, para que emitan opinión sobre los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo.
Artículo 13 Los servidores públicos de la Comisión podrán asistir a las sesiones del Consejo, por acuerdo de éste, a fin de que proporcionen o rindan los informes que se requieran para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 14 Los vocales ante...

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