Reglamento Interno para los Centros de Reclusion Distrital del Estado de San Luis Potosi
REGLAMENTO INTERNO PARA LOS CENTROS DE RECLUSION DISTRITAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 29 de agosto de 1997.
HORACIO SANCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 80, fracciones II, III y XXI, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Reformada, así como 2o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y,
C O N S I D E R A N D O.
Que en consecuencia de lo anterior y con el propósito de que el personal responsable de estos establecimientos, el de custodia y en aquellos casos dnde (sic) exista personal técnico o administrativo, conozcan debidamente sus funciones y atribuciones, así como que los internos tengan conocimiento del régimen a que se encuentran sujetos durante su reclusión, he tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO INTERNO PARA LOS CENTROS DE RECLUSION DISTRITAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
De las Funciones y Atribuciones de los Directores o Alcaides
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí, y del presente Reglamento, con el objetivo de lograr la readaptación social del interno.
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Informar mensualmente a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social la situación jurídica que guardan los internos y en forma inmediata los hechos extraordinarios que ocurran.
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Imponer los correctivos necesarios a los internos que la merezcan en los términos del presente Reglamento.
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Hacer del conocimiento de la autoridad competente, aquellos hechos que se presenten constitutivos de un delito.
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Atender en forma personal las audiencias que soliciten los internos e informarles sobre su situación dentro de la Institución.
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Supervisar y controlar al personal que labora en el Centro de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
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Organizar y supervisar las actividades del personal para que no se introduzcan en la Institución objetos que constituyan tráfico de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, armas o cualquier otro objeto que ponga en riesgo la seguridad de los internos o familiares.
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Llevar el libro de registro de ingresos, anotando nombre, hora, día, mes, año, delito, antecedentes, autoridad, etc. En su caso, anotar sentencia de primera y segunda instancia y fecha de libertad.
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Cumplir con los convenios celebrados con las instituciones de salud del Estado para que se brinde atención médica a los internos, solicitando se practique reconocimiento médico a los internos de nuevo ingreso.
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Promover en la institución actividades culturales, de trabajo, educativas y recreativas necesarias para la debida readaptación del interno.
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Rendir toda la información que requiera la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de acuerdo a...
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