Reglamento Interno de los Centros de Readaptacion Social y de los Centros Preventivos de Reclusion del Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2012.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 17 de agosto de 1998.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en uso de las facultades que me otorga la fracción X del Artículo 85 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 8, 15, 16 fracción I y 17 fracciones VII, VIII y X de la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado, y
CONSIDERANDO:.
Por ello, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION DEL ESTADO DE NUEVO LEON
De igual manera, reglamenta todo lo referente a las sesiones y toma de decisiones del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Consejo Técnico General.
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Centro.- Los Centros Preventivos de Reclusión a que se refiere el Título Tercero de este mismo ordenamiento.
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CERESO.- Los Centros de Readaptación Social a que se refiere el Título Segundo de este Reglamento.
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Dirección.- La Dirección de Prevención y Readaptación Social.
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Director.- El Director del CERESO o Centro, en su caso.
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Director de Prevención.- El Titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
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Ley.- La Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales.
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Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno.
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Secretario.- El titular de la Secretaría General de Gobierno.
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Subsecretaría.- La Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría General de Gobierno.
DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL
GENERALIDADES
Igualmente, velará porque las instalaciones de los CERESOS, posean los elementos arquitectónicos necesarios para la estancia humana de los ahí recluidos.
DEL PERSONAL DE LOS CENTROS
El Director del CERESO vigilará que no se contrate como personal o se mantenga en esa calidad, a ninguna persona que desempeñe un trabajo, oficio o profesión, por sí o para un tercero, cuya naturaleza vaya en contra de la seguridad del CERESO o cree un conflicto de intereses.
Respecto al interior, sólo podrán portarse este tipo de armas cuando medien situaciones graves, a juicio del Director, que atenten contra la seguridad y siempre que exista autorización del mismo.
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LOS CERESOS
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Dirección.
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Subdirección.
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Departamento de Seguridad.
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Secretaría General.
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Secretaría Técnica.
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Departamento de Medicina General y Psiquiatría.
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Departamento de Coordinación Laboral y Educativa.
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Departamento Administrativo.
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Acordar con el Director los asuntos de su competencia;
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Rendir un informe mensual de actividades al Director del CERESO; y,
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Conceder audiencia a los internos o sus familiares turnando de inmediato las peticiones o quejas al Director del CERESO.
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Dirigir, controlar, organizar y evaluar el despacho de las funciones encomendadas a las unidades administrativas del CERESO, vigilando el respeto de los derechos humanos de los internos;
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Acordar con la Dirección los asuntos de su competencia;
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Mantener debidamente informado a la Dirección de las actividades, funcionamiento e incidentes ocurridos en el CERESO, debiendo rendir un informe mensual y uno anual de actividades, detallando los incidentes ocurridos y las acciones desarrolladas ante tales sucesos durante el mes de enero del año inmediato posterior;
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Presentar a la Dirección de Prevención el proyecto de presupuesto de egresos a ejercerse en el ejercicio fiscal siguiente;
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Proponer durante el mes de Diciembre, para aprobación superior un Programa Anual de Actividades y Lineamientos para la Política de Administración Interna del CERESO;
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Presidir con voto de calidad en caso de empate, el Consejo Técnico Interdisciplinario del CERESO;
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Proponer a la Dirección de Prevención a los internos que puedan ser acreedores a los beneficios que regula la Ley;
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Presentar a la Dirección de Prevención los proyectos de manuales administrativos e instructivos en donde se especifiquen los horarios de visitas familiar e íntima, los días en que se llevarán a cabo las mismas, los requisitos que deben cumplirse para que los internos tengan acceso al material bibliográfico del CERESO, los objetos cuyo ingreso se encuentre prohibido, los relativos a la seguridad exterior e interior, los relacionados al desarrollo del trabajo penitenciario y cualquier otro que a su consideración sean necesarios para el buen funcionamiento del CERESO.
Los manuales administrativos e instructivos deberán ser aprobados por el Subsecretario de Seguridad para su entrada en vigor;
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Organizar los cursos teórico-prácticos de formación y actualización del personal del CERESO, mismos que tenderán a la profesionalización de los servicios y el consecuente mejor despacho de los asuntos que le estén encomendados, debiendo vigilar la asistencia del personal a los mismos;
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Realizar coordinadamente con la Dirección de Prevención, las gestiones necesarias para aumentar las opciones de trabajo para los internos en el CERESO;
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Conceder audiencia a los internos o a sus familiares cuando así lo soliciten y dar trámite a la petición o seguimiento a la queja planteada cuando proceda conforme a Derecho; y,
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Las demás que le asigne el Secretario, el Subsecretario, el Director de Prevención, las leyes, este Reglamento o cualquier otro instrumento jurídico.
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