Reglamento Interno de los Centros de Readaptacion Social y de los Centros Preventivos de Reclusion del Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 17 de agosto de 1998.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en uso de las facultades que me otorga la fracción X del Artículo 85 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 8, 15, 16 fracción I y 17 fracciones VII, VIII y X de la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado, y

CONSIDERANDO:.

Por ello, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Y DE LOS CENTROS PREVENTIVOS DE RECLUSION DEL ESTADO DE NUEVO LEON

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son reglamentarias de la Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales, en lo referente a la organización, funcionamiento, procedimiento de internamiento, custodia y, en su caso, tratamiento de los recluidos, tanto en las instituciones destinadas para la ejecución de sanciones como en los Centros Preventivos de Reclusión

De igual manera, reglamenta todo lo referente a las sesiones y toma de decisiones del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Consejo Técnico General.

ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Centro.- Los Centros Preventivos de Reclusión a que se refiere el Título Tercero de este mismo ordenamiento.

  2. CERESO.- Los Centros de Readaptación Social a que se refiere el Título Segundo de este Reglamento.

  3. Dirección.- La Dirección de Prevención y Readaptación Social.

  4. Director.- El Director del CERESO o Centro, en su caso.

  5. Director de Prevención.- El Titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

  6. Ley.- La Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales.

  7. Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno.

  8. Secretario.- El titular de la Secretaría General de Gobierno.

  9. Subsecretaría.- La Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría General de Gobierno.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 74

DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL

CAPITULO I Artículos 3 a 9

GENERALIDADES

ARTÍCULO 3 Los establecimientos penitenciarios de reclusión existentes en el Estado se denominarán Centros de Readaptación Social, seguidos del nombre del lugar donde se ubican.
ARTÍCULO 4 Son Centros de Readaptación Social, las instituciones públicas dependientes del Estado, destinadas a la reclusión de las personas mayores de edad que se encuentran privadas de su libertad corporal por una resolución judicial.
ARTÍCULO 5 Los CERESOS forman parte del sistema penal estatal, organizado sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente, por lo tanto, dichas actividades tienen el carácter de obligatorias, con excepción de lo dispuesto por el artículo 54 de este Reglamento.
ARTÍCULO 6 En los CERESOS, todos los servicios deben ser organizados y prestados de manera que constituyan un componente más del tratamiento de readaptación social.
ARTÍCULO 7 El Ejecutivo del Estado, procurará que en los CERESOS se posean siempre los elementos suficientes para que los internos reciban alimentación, atención médica, educación, trabajo, capacitación, áreas culturales, familiares, deportivas, así como un esparcimiento adecuado para su buen desarrollo

Igualmente, velará porque las instalaciones de los CERESOS, posean los elementos arquitectónicos necesarios para la estancia humana de los ahí recluidos.

ARTÍCULO 8 Por ningún motivo, podrán los internos desempeñar algún empleo, cargo o comisión por virtud del cual ejerzan representación o mando de las autoridades de los CERESOS sobre los propios internos.
ARTÍCULO 9 Fuera de lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento todo servicio que se preste en los CERESOS será gratuito, quedando estrictamente prohibida la imposición de gabelas o exacciones de carácter económico.
CAPITULO II Artículos 10 a 15

DEL PERSONAL DE LOS CENTROS

ARTÍCULO 10 El Secretario designará al Director de cada CERESO, y aprobará la designación del resto del personal directivo.
ARTÍCULO 11 Previo a la contratación del personal que labore en los CERESOS, se hará a los aspirantes un examen de selección técnica para detectar la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

El Director del CERESO vigilará que no se contrate como personal o se mantenga en esa calidad, a ninguna persona que desempeñe un trabajo, oficio o profesión, por sí o para un tercero, cuya naturaleza vaya en contra de la seguridad del CERESO o cree un conflicto de intereses.

ARTÍCULO 12 El personal directivo lo conforman los titulares de las áreas a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento; el personal técnico está integrado por los profesionistas o especialistas que participan en las áreas referidas; los custodios son los encargados de la vigilancia y seguridad de los CERESOS y el resto del personal, se considera administrativo.
ARTÍCULO 13 La portación de armas de fuego por el personal de custodia estará permitida en los accesos y perímetro exterior de las instalaciones de los CERESOS

Respecto al interior, sólo podrán portarse este tipo de armas cuando medien situaciones graves, a juicio del Director, que atenten contra la seguridad y siempre que exista autorización del mismo.

ARTÍCULO 14 El personal adscrito al CERESO requerirá autorización expresa del Director para ingresar a su interior en horas distintas a las de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 15 El personal de los CERESOS, antes de asumir el cargo y durante el desempeño de éste, está obligado a asistir a los cursos teórico-prácticos de formación y actualización que organice o disponga la Dirección del CERESO.
CAPITULO III Artículos 16 a 26

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LOS CERESOS

ARTÍCULO 16 Los CERESOS contarán con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección.

  2. Subdirección.

  3. Departamento de Seguridad.

  4. Secretaría General.

  5. Secretaría Técnica.

  6. Departamento de Medicina General y Psiquiatría.

  7. Departamento de Coordinación Laboral y Educativa.

  8. Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 17 Cada unidad administrativa contará con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, siempre que se ajuste a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 18 Son facultades comunes de los titulares de las unidades administrativas a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VII (sic) del artículo 16 de este Reglamento:
  1. Acordar con el Director los asuntos de su competencia;

  2. Rendir un informe mensual de actividades al Director del CERESO; y,

  3. Conceder audiencia a los internos o sus familiares turnando de inmediato las peticiones o quejas al Director del CERESO.

ARTÍCULO 19 Corresponde al Director del CERESO el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Dirigir, controlar, organizar y evaluar el despacho de las funciones encomendadas a las unidades administrativas del CERESO, vigilando el respeto de los derechos humanos de los internos;

  2. Acordar con la Dirección los asuntos de su competencia;

  3. Mantener debidamente informado a la Dirección de las actividades, funcionamiento e incidentes ocurridos en el CERESO, debiendo rendir un informe mensual y uno anual de actividades, detallando los incidentes ocurridos y las acciones desarrolladas ante tales sucesos durante el mes de enero del año inmediato posterior;

  4. Presentar a la Dirección de Prevención el proyecto de presupuesto de egresos a ejercerse en el ejercicio fiscal siguiente;

  5. Proponer durante el mes de Diciembre, para aprobación superior un Programa Anual de Actividades y Lineamientos para la Política de Administración Interna del CERESO;

  6. Presidir con voto de calidad en caso de empate, el Consejo Técnico Interdisciplinario del CERESO;

  7. Proponer a la Dirección de Prevención a los internos que puedan ser acreedores a los beneficios que regula la Ley;

  8. Presentar a la Dirección de Prevención los proyectos de manuales administrativos e instructivos en donde se especifiquen los horarios de visitas familiar e íntima, los días en que se llevarán a cabo las mismas, los requisitos que deben cumplirse para que los internos tengan acceso al material bibliográfico del CERESO, los objetos cuyo ingreso se encuentre prohibido, los relativos a la seguridad exterior e interior, los relacionados al desarrollo del trabajo penitenciario y cualquier otro que a su consideración sean necesarios para el buen funcionamiento del CERESO.

    Los manuales administrativos e instructivos deberán ser aprobados por el Subsecretario de Seguridad para su entrada en vigor;

  9. Organizar los cursos teórico-prácticos de formación y actualización del personal del CERESO, mismos que tenderán a la profesionalización de los servicios y el consecuente mejor despacho de los asuntos que le estén encomendados, debiendo vigilar la asistencia del personal a los mismos;

  10. Realizar coordinadamente con la Dirección de Prevención, las gestiones necesarias para aumentar las opciones de trabajo para los internos en el CERESO;

  11. Conceder audiencia a los internos o a sus familiares cuando así lo soliciten y dar trámite a la petición o seguimiento a la queja planteada cuando proceda conforme a Derecho; y,

  12. Las demás que le asigne el Secretario, el Subsecretario, el Director de Prevención, las leyes, este Reglamento o cualquier otro instrumento jurídico.

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