Reglamento Interno de los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO ESPECIALIZADO PARA ADOLESCENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 25 de marzo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°,8°, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:

Reglamento Interno de los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 1° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden público e interés general para todos los Adolescentes que se encuentren en la calidad de internos en los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Chiapas, así como para los servidores públicos que se encuentran adscritos a él.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 2°

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Chiapas, con la finalidad de proveer una convivencia ordenada y armoniosa, que permita la ejecución de los diversos programas de tratamiento de los Adolescentes que se encuentran internos, así como regular las funciones de custodia de éstos, asegurando el respeto a los derechos humanos y garantizando su libre y pleno ejercicio, exceptuando cualquier tipo de discriminación, con total apego a las garantías fundamentales contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de que México sea parte.

Artículo 3° Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas por:
  1. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  2. El Subsecretario de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. El Director de la Unidad de Ejecución de Medidas.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 4° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Adolescente: A toda persona que tenga entre catorce años cumplidos hasta los dieciocho años incumplidos, que se encuentre en la calidad de interno dentro de cualquiera de los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Chiapas.

  2. Centro de Internamiento: A los Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes del Estado de Chiapas.

  3. Defensor Social: Al Defensor Social Especializado en Justicia para Adolescentes adscrito al Poder Judicial del Estado.

  4. Director del Centro: A los Directores de los Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes del Estado de Chiapas.

  5. Fiscal Especializado: Al Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención e Investigación de los Delitos cometidos por los Adolescentes.

  6. Director de la Unidad: Al Director de la Unidad de Ejecución de Medidas de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.

  7. Juez Especializado: A los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes dependientes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.

  8. Ley: A la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas.

  9. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  10. Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  11. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.

  12. Subsecretario: Al titular de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.

  13. Tratados internacionales: A los pactos, tratados, convenios, convenciones y demás instrumentos internacionales, cualquiera que sea su denominación del que México sea parte de conformidad con la legislación vigente y que establecen las obligaciones para el Estado Mexicano, en materia de procuración e impartición de justicia, así como los derechos humanos, particularmente los Derechos de los niños, niñas y Adolescentes.

  14. Unidad de Ejecución: A la Unidad de Ejecución de Medidas de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.

Título Segundo Artículos 5 a 16

De los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes

Capítulo I Artículos 5 y 6

Dé la Estructura de los Centros de Internamiento

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 5°

Los Centros de Internamiento, son departamentos administrativos adscritos a la Unidad de Ejecución, y tienen por objeto cumplir y ejecutar las resoluciones dictadas por los Jueces Especializados y las disposiciones que emita la propia Unidad de Ejecución, así como vigilar el cumplimiento de los planes individuales de tratamiento, procurando la protección y la defensa del interés superior del Adolescente que ha recibido la medida de internamiento, para conseguir su reintegración social y familiar, y fomentar el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 6° Para los efectos del artículo anterior, el Director del Centro, vigilará que se cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y de la Ley, bajo la supervisión de la Unidad de Ejecución.
Capítulo II Artículos 7 a 9

De la Dirección de los Centros de Internamiento

Artículo 7° Al frente de cada Centro de Internamiento habrá un Director, responsable de los adolescentes internos, de la infraestructura y del personal adscrito al Centro de Internamiento que corresponda, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos relacionados a éste.
Artículo 8° Todo el personal adscrito a los Centros de Internamiento, deberá realizar sus actividades con estricto apego a derecho, cumplir y, en su caso, hacer cumplirlas disposiciones del presente Reglamento, así como las contenidas en la Ley.
Artículo 9° El Director del Centro de Internamiento correspondiente, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las siguientes Oficinas:
  1. Oficina Administrativa.

  2. Oficina de Seguridad y Control.

  3. Oficina de Tratamiento Interno.

Capítulo III Artículos 10 a 12

De las Atribuciones y Obligaciones De los Directores de los Centros de Internamiento

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 10 Son atribuciones y obligaciones del Director del Centro de Internamiento:
  1. Representar legalmente al Centro de Internamiento a su cargo.

  2. Dirigir y coordinar el funcionamiento adecuado del Centro de Internamiento a su cargo, implementado (sic) las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de esta atribución, previa autorización del Director de la Unidad.

  3. Hacer del conocimiento inmediato del Juez Especializado y del Director de la Unidad, el ingreso de un Adolescente al Centro de Internamiento.

  4. Cuidar de que se brinde a los Adolescentes los servicios jurídicos, de trabajo social, psicológicos, odontológicos, pedagógicos y médicos.

  5. Supervisar que exista en el Centro de Internamiento una alimentación completa y balanceada acorde a las necesidades de los Adolescentes.

  6. Organizar actos recreativos, deportivos y culturales en coordinación con las áreas adscritas al Centro de Internamiento, incluyendo actos en días inhábiles.

  7. Solicitar a la Unidad de Ejecución el material y útiles necesarios para que las oficinas y las áreas que le están adscritas desempeñen adecuadamente sus funciones.

  8. Vigilar en coordinación con la Oficina de Tratamiento Interno, la conservación y limpieza del Centro de Internamiento, así como de los Adolescentes, debiendo cuidar que se cuente con las instalaciones adecuadas, servicios sanitarios y médicos que garanticen la salud e integridad física del Adolescente.

  9. Formular el programa anual de actividades del Centro de Internamiento a su Cargo, e implementarlo una vez autorizado; rindiendo mensualmente un informe sobre el avance del mismo y de los objetivos cumplidos al Director de la Unidad.

  10. Convocar mensualmente al personal de la Oficina de Tratamiento Interno, para evaluar el avance de los programas establecidos.

  11. Informar a la Unidad de Ejecución sobre los resultados obtenidos en los periodos de tratamiento y asistencia de los Adolescentes, acompañando para tal efecto los estudios, constancias y demás documentos relativos.

  12. Cumplir las resoluciones dictadas por el Juez Especializado, girando para ello las órdenes e instrucciones pertinentes al personal técnico, administrativo y de custodia.

  13. Convocar a las diferentes áreas la celebración de sesiones, a fin de actualizar los expedientes de los Adolescentes y cumplir las resoluciones decretadas por el Juez Especializado o por la Unidad de Ejecución, para la aplicación progresiva e individualizada del tratamiento.

  14. Proponer a la Unidad de Ejecución la revisión de las medidas decretadas por el Juez Especializado, cuando por las circunstancias del caso particular se considere conveniente.

  15. Gestionar ante las instancias correspondientes, la ampliación de la capacidad de los servicios prestados a los...

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