Reglamento Interno de los Centros Estatales para la Reinsercion Social de Sentenciados para el Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS ESTATALES PARA LA REINSERCION SOCIAL DE SENTENCIADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 26 de noviembre de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas; en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5°, 8°, 13, y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por lo anterior, con las facultades que la Ley confiere al Ejecutivo a mi cargo tengo a bien expedir el siguiente:

Decreto por el que se expide el Reglamento Interno de los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados para el Estado de Chiapas

Título Primero

De las Generalidades

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 195
Artículo 1° Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de los Centros Estatales de Reinserción Social de Sentenciados y su aplicación corresponde al Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.

Las disposiciones del presente Reglamento regirán para todos los internos e internas que se encuentren recluidos en los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados, en calidad de indiciados, sujetos a procesos y para los sentenciados por delitos del orden común y Federal, este último en base al Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y a los convenios previamente establecidos con la Federación, así como para el personal adscrito y cualquier persona que ingrese a sus instalaciones por algún motivo, ya sea oficial o particular.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Código: Al Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de libertad Anticipada para el Estado de Chiapas;

  2. Consejo: Al Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad;

  3. Secretaría Ejecutiva: A la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, en su carácter de superior jerárquico de las autoridades penitenciarias;

  4. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad;

  5. Secretario: Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;

  6. Centros para la Reinserción Social: A los Centros Estatales de Reinserción Social de Sentenciados en todas sus modalidades;

  7. Centros Preventivos: A los Centros Estatales Preventivos;

  8. Director: A los Directores de los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados;

  9. Comisión Interdisciplinaria: A la Comisión Interdisciplinaria de los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados;

  10. Jefes de Departamento: A los titulares de los Departamentos Técnico, Jurídico, Informática, y de Seguridad y Custodia de los Centros Estatales de Reinserción Social de Sentenciados;

  11. Delegado Administrativo: Al titular de la Delegación Administrativa de los Centros Estatales de Reinserción Social de Sentenciados;

  12. Jefes de Área: A los titulares de las Áreas de Trabajo Social, Educativa, Psicología, Laboral, Médica, Odontología, Deportes, Recursos Humanos, Recursos Materiales, Financieros y Contabilidad, Fuero Común, Fuero Federal, Antecedentes Penales, Derechos Humanos, Estadísticas, Soporte Técnico, Registro y Sistematización, Aduana, de los Centros Estatales de Reinserción Social de Sentenciados en el Estado;

  13. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico Consultivo de los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados;

  14. Interno e interna: A toda persona, hombre o mujer que se encuentre privadas de su libertad, sujeta a custodia en los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados, por mandato judicial de Autoridad competente. Hasta en tanto sean liberados mediante los procedimientos legales adoptados; y,

  15. SAIP: Sistema de Administración e Información Penitenciaria.

Artículo 3°

El funcionamiento de los Centros para la Reinserción Social, son Centros públicos dependientes del Gobierno del Estado destinados a la atención y tratamiento de aquellas personas que se encuentren privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada o se encuentren con sujeción a proceso de autoridad del fuero común competente y en materia de fuero federal, previo convenio del Gobierno del Estado con la Federación.

Este Reglamento es aplicable para el Centro Preventivo número 01 y para los Centros para la Reinserción Social números 3, 4 (femenil), 5 (mixto), 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14 (mixto), 15, 16, 17; y los demás Centros Preventivos y de Reinserción Social, que en un futuro sean creados por mandato del Gobernador del Estado.

Artículo 4° Los Centros Preventivos serán destinados al internamiento de toda persona, que tengan la calidad de indiciados y procesados, aquellos que hayan cometido delitos que sean considerados como no graves por la legislación penal aplicable.

Los Centros para la Reinserción Social, serán destinados para albergar indiciados, procesados y sentenciados, ejecutoriados, aquellos que hayan cometido delitos y esté considerado como grave por la legislación penal aplicable así como todos aquellos que puedan ser sujetos a una reinserción social.

La autoridad penitenciaria, al momento de recepcionar a cualquier persona; deberá observar y sujetarse a lo estipulado en el artículo 28, del presente Reglamento.

Artículo 5° Al Consejo por conducto de la Secretaría Ejecutiva, le corresponde la ejecución de las sanciones en materia penal, y de las medidas de seguridad impuestas por la autoridad competente, determinará en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución así como la reinserción social del sentenciado.

Donde deben cumplir sus penas los sentenciados del fuero común y federal, con base en los convenios que se celebren con el Gobierno Federal, Entidades Federativas y el Distrito Federal, tomando en consideración la conducta observada por el interno en reclusión preventiva, el resultado de los estudios técnicos practicados y la sanción penal impuesta por los órganos jurisdiccionales en cargados de la impartición de justicia.

Artículo 6°

Serán ubicados en los Centros para la Reinserción Social de mediana seguridad quienes no se encuentren en los supuestos establecidos para ser ubicados en un Centro Federal de Readaptación Social de Máxima Seguridad y atendiendo también a los resultados arrojados en el estudio clínico criminológico, de conformidad a la normatividad aplicable, respetando en todo momento en vías de ejecución de la pena la dignidad humana, especialmente en la determinación de los derechos que se restringen, suspenden o se adquieren durante la reclusión, teniendo como principios rectores los derechos fundamentales del interno, la legalidad, seguridad jurídica, racionalidad, proporcionalidad y equidad en los actos de la autoridad ejecutora.

Artículo 7° No podrán ser ubicados en los Centros para la Reinserción Social, los inimputables, enfermos psiquiátricos o personas con capacidades diferentes diagnosticados como graves, solo en el caso que sean funcionales y controlables, esto mediante dictamen médico y jurídico de instituciones encargadas de emitir dicha autorización, por lo tanto serán remitidos a un establecimiento especializado.
Artículo 8°

El tratamiento en los Centros para la Reinserción Social se establecerá sobre la base del trabajo, bajo la más extensa organización previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria a través de la capacitación para el mismo y la educación como medios de reinserción social del interno, procurando su reinserción a la comunidad como un miembro socialmente productivo, acorde con el marco jurídico regulado por el artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código, debiendo observarse las fases del Sistema de Tratamiento consistentes en:

  1. Fase de Estudio y Diagnóstico;

  2. Fase de Tratamiento; y,

  3. Fase de Reinserción.

Artículo 9°

La Secretaría Ejecutiva, tendrá a su cargo la atribución de supervisar y evaluar el sistema integrado por los establecimientos para la Reinserción Social de internos del orden común y federal, en prisión preventiva, ejecución de sentencias y aplicación de tratamientos de Prevención de Reinserción Social que respondan a las condiciones socioeconómicas del Estado, seguridad de la colectividad y características de los internos.

Artículo 10 Los Centros para la Reinserción Social, para realizar sus funciones penitenciarias se apegarán al Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, este Reglamento y Manuales de Organización y de Procedimientos por los cuales se rija el Consejo.
Artículo 11

Las bases contempladas por el presente ordenamiento para la organización y funcionamiento de los Centros para la Reinserción Social, garantizarán el respeto absoluto a los Derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR