Reglamento Interno del Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 26 de noviembre de 2001.

EL ING. PEDRO GARZA TREVIÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEON, EN TERMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VIGOR, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 23 de Octubre del 2001, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política del País, 131 de la Constitución Política del Estado y 10, 26 inciso a), fracciones I y VII, 32, 35, 166 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, aprobó el Reglamento Interno del Centro Preventivo de Internamiento Distrital del Municipio de Ciudad Guadalupe, N.L:, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.

INDICE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II

COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

CAPITULO IV

DERECHO (SIC) Y OBLIGACIONES DEL INTERNO

CAPITULO V

SANCIONES

CAPITULO VI

DISTRIBUCION DE INTERNAMIENTO EN CELDAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, REGLAS DE INTERNAMIENTO Y ORDENES DE LIBERTAD.

CAPITULO VII

INFORMATICA

CAPITULO VIII

CONTROL DE VISITAS

CAPITULO IX

PERSONAL DE CUSTODIA

CAPITULO X

DE LOS TRASLADOS Y EL PERSONAL

CAPITULO XI

MANTENIMIENTO AL AREA DE CELDAS

CAPITULO XII

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer los derechos y obligaciones, que tienen las personas que por su conducta antisocial o antijurídica y se encuentren internadas en las celdas municipales de esta localidad; así como los derechos y obligaciones que tienen los visitantes; las atribuciones de las autoridades competentes; las funciones del personal de barandilla de policía y custodia de los internos; establece las bases o reglas para el buen funcionamiento de dicha área; las distintas autoridades administrativas encargada (sic) de la vigilancia en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital, en lo inherente al buen funcionamiento de las actividades relacionadas a las celdas municipales.

ARTÍCULO 2 El Centro Preventivo de Internamiento Distrital, es la institución donde se internan a las personas que se encuentran cumpliendo una sanción de carácter administrativo o a disposición de alguna Autoridad Investigadora o Judicial, en espera de que se le resuelva su situación jurídica-legal.
ARTÍCULO 3 El Centro Preventivo de Internamiento Distrital, es la Institución que se relaciona con las personas sujetas a detención y arresto administrativo.
ARTÍCULO 4 El Centro Preventivo de Internamiento Distrital, podrá recibir a las personas que remitan en calidad de internos por haber cometido faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalupe, Nuevo León; o en su defecto que se encuentren bajo la presunción de la comisión de un hecho delictuoso dentro del Segundo Distrito Judicial en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO 5 El Centro Preventivo de Internamiento Distrital, estará bajo la Dirección Administrativa de un Comandante de Policía con facultades de supervisor, y son sus jefes superiores el Director de Policía, el Secretario de Seguridad Pública, por conducto del primero y de un Comandante de Policía con facultades de supervisor.
CAPITULO II Artículos 6 a 13

COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 6 Las autoridades administrativas competentes, con atribuciones para hacer cumplir el presente reglamento son:
  1. El Presidente Municipal.

  2. El Secretario del R. Ayuntamiento.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

  3. EI Secretario de Seguridad Pública.

  4. El Coordinador de Jueces Calificadores.

  5. Los Jueces Calificadores.

  6. Los Alcaides.

  7. El Comandante de Barandilla.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

  8. Los Oficiales de Policía adscritos a la Barandilla y a las diferentes áreas en el edificio de la Secretaria de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 7 Las autoridades señaladas en el artículo que antecede, con excepción de las mencionadas en los fracciones 7) y 8), tienen atribuciones para delegar sus funciones en el personal del municipio de su confianza y designado para tal efecto, con el propósito de que se cumpla con los objetivos del presente

Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO 8 El Secretario de Seguridad Pública, además de las facultades y obligaciones que tiene por su cargo, le corresponderá:
  1. Organizar, dirigir, y administrar los establecimientos carcelarios de este municipio.

  2. Tener las 24 horas de los 365 días del año, elementos de policía en las instalaciones del Centro Preventivo de referencia, encargados del buen funcionamiento del mismo.

  3. Realizar cursos teóricos-prácticos en materia Derecho y funciones del Centro Preventivo e internamientos de personas detenidas, para la formación y actualización del personal de las celdas municipales.

  4. Designar al Comandante o Jefe de Barandilla entre los oficiales de policía en turno, y los elementos de policía que estén bajo el mando de aquel.

  5. Designar un área médica en la cual deberá existir un médico responsable de guardia, a fin de dar atención médica a los internos de las celdas municipales y determinar las condiciones físicas en las que se encuentran las personas que ingresan en calidad de arrestados o detenidos.

  6. Observar que sé de fiel cumplimiento a las indicaciones y diligencias necesarias ordenadas por el Juez Calificador en turno, al calificar o determinar la situación legal de los detenidos.

  7. Atender las recomendaciones que realice la Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos, relacionadas con las funciones, actividades, actos u omisiones, efectuadas por el personal que considere violatorio a los derechos humanos, o cuando las recomendaciones que realicen las instituciones antes indicadas.

  8. Informar a la Comisión de Regidores correspondiente de las recomendaciones que reciba de la Comisión Nacional o la Estatal de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 9 El municipio podrá llevar a cabo toda clase de convenio con las autoridades estatales y federales, así como con diversas instituciones públicas o privadas, a fin de capacitar profesionalmente al personal encargado de la custodia y manutención de los internos en las celdas municipales.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

ARTÍCULO 10 El personal que durante el desempeño y sus funciones estén relacionadas con las actividades propias del centro preventivo carcelario, estará obligado a asistir al curso teórico-práctico de formación y actualización que organice y disponga el Secretario de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 11 El Coordinador de Jueces Calificadores, quien depende del Secretario del R

Ayuntamiento de este municipio, además de las facultades y obligaciones que tienen relación con lo previsto en otros Reglamentos, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

  1. Contará con Alcaide o Alcaides necesarios bajo su mando, para establecer en coordinación con el Secretario de Seguridad Pública, reglas o normas de seguridad del Centro Preventivo de Internamiento Distrital.

  1. Lo referente a las funciones de la barandilla y custodia de los internos en las celdas municipales.

  2. Determinar los horarios, trámites y reglas que deben observarse en el proceso de visita para los internos.

  3. Colaborar para establecer las normas que regirán, para la atención médica de los internos, así como los requisitos que deberán contener los dictámenes médicos que se les practiquen a las personas que vayan a ser internadas en las celdas municipales.

  4. Establecer los horarios en que se debe proporcionar los alimentos a los detenidos.

  5. Autorizar en casos especiales las visitas fuera del horario establecido, de acuerdo a su amplio criterio y tomando en consideración la situación jurídica del interno, así como las demás condiciones y elementos existentes.

  6. Ordenar las normas de higiene que deberán existir y prevalecer en las celdas municipales.

  7. Establecer y llevar a cabo un sistema de identificación y control de registro de las personas internas en las celdas municipales, que estén siendo procesadas por una autoridad judicial por un delito que merezca pena corporal.

  8. Así mismo y siendo facultad exclusiva del Coordinador de Jueces Calificadores, vigilar en todo momento que el juez calificador en turno, cumpla cabalmente con las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

  9. Vigilar que se respeten los derechos humanos de los detenidos.

  10. Vigilar que las normas de seguridad sean cumplidas y observadas por el personal de barandilla de policía y demás personal municipal relacionadas con las tareas propias de las celdas municipales.

  11. Vigilar se lleve a cabo el buen funcionamiento del centro preventivo.

  12. Solicitar se sancione administrativamente o disciplinariamente a cualquier elemento de policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR