Reglamento Interno del Centro Preventivo de Internamiento Distrital de Guadalupe, Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2009.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 26 de noviembre de 2001.
EL ING. PEDRO GARZA TREVIÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEON, EN TERMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN VIGOR, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
Que el R. Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 23 de Octubre del 2001, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política del País, 131 de la Constitución Política del Estado y 10, 26 inciso a), fracciones I y VII, 32, 35, 166 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, aprobó el Reglamento Interno del Centro Preventivo de Internamiento Distrital del Municipio de Ciudad Guadalupe, N.L:, en los siguientes términos:
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.
INDICE
COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
PROCEDIMIENTO
DERECHO (SIC) Y OBLIGACIONES DEL INTERNO
SANCIONES
DISTRIBUCION DE INTERNAMIENTO EN CELDAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, REGLAS DE INTERNAMIENTO Y ORDENES DE LIBERTAD.
INFORMATICA
CONTROL DE VISITAS
PERSONAL DE CUSTODIA
DE LOS TRASLADOS Y EL PERSONAL
MANTENIMIENTO AL AREA DE CELDAS
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.
El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer los derechos y obligaciones, que tienen las personas que por su conducta antisocial o antijurídica y se encuentren internadas en las celdas municipales de esta localidad; así como los derechos y obligaciones que tienen los visitantes; las atribuciones de las autoridades competentes; las funciones del personal de barandilla de policía y custodia de los internos; establece las bases o reglas para el buen funcionamiento de dicha área; las distintas autoridades administrativas encargada (sic) de la vigilancia en el Centro Preventivo de Internamiento Distrital, en lo inherente al buen funcionamiento de las actividades relacionadas a las celdas municipales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
-
El Presidente Municipal.
-
El Secretario del R. Ayuntamiento.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
-
EI Secretario de Seguridad Pública.
-
El Coordinador de Jueces Calificadores.
-
Los Jueces Calificadores.
-
Los Alcaides.
-
El Comandante de Barandilla.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
-
Los Oficiales de Policía adscritos a la Barandilla y a las diferentes áreas en el edificio de la Secretaria de Seguridad Pública.
Reglamento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
-
Organizar, dirigir, y administrar los establecimientos carcelarios de este municipio.
-
Tener las 24 horas de los 365 días del año, elementos de policía en las instalaciones del Centro Preventivo de referencia, encargados del buen funcionamiento del mismo.
-
Realizar cursos teóricos-prácticos en materia Derecho y funciones del Centro Preventivo e internamientos de personas detenidas, para la formación y actualización del personal de las celdas municipales.
-
Designar al Comandante o Jefe de Barandilla entre los oficiales de policía en turno, y los elementos de policía que estén bajo el mando de aquel.
-
Designar un área médica en la cual deberá existir un médico responsable de guardia, a fin de dar atención médica a los internos de las celdas municipales y determinar las condiciones físicas en las que se encuentran las personas que ingresan en calidad de arrestados o detenidos.
-
Observar que sé de fiel cumplimiento a las indicaciones y diligencias necesarias ordenadas por el Juez Calificador en turno, al calificar o determinar la situación legal de los detenidos.
-
Atender las recomendaciones que realice la Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos, relacionadas con las funciones, actividades, actos u omisiones, efectuadas por el personal que considere violatorio a los derechos humanos, o cuando las recomendaciones que realicen las instituciones antes indicadas.
-
Informar a la Comisión de Regidores correspondiente de las recomendaciones que reciba de la Comisión Nacional o la Estatal de Derechos Humanos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
Ayuntamiento de este municipio, además de las facultades y obligaciones que tienen relación con lo previsto en otros Reglamentos, tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
-
Contará con Alcaide o Alcaides necesarios bajo su mando, para establecer en coordinación con el Secretario de Seguridad Pública, reglas o normas de seguridad del Centro Preventivo de Internamiento Distrital.
-
Lo referente a las funciones de la barandilla y custodia de los internos en las celdas municipales.
-
Determinar los horarios, trámites y reglas que deben observarse en el proceso de visita para los internos.
-
Colaborar para establecer las normas que regirán, para la atención médica de los internos, así como los requisitos que deberán contener los dictámenes médicos que se les practiquen a las personas que vayan a ser internadas en las celdas municipales.
-
Establecer los horarios en que se debe proporcionar los alimentos a los detenidos.
-
Autorizar en casos especiales las visitas fuera del horario establecido, de acuerdo a su amplio criterio y tomando en consideración la situación jurídica del interno, así como las demás condiciones y elementos existentes.
-
Ordenar las normas de higiene que deberán existir y prevalecer en las celdas municipales.
-
Establecer y llevar a cabo un sistema de identificación y control de registro de las personas internas en las celdas municipales, que estén siendo procesadas por una autoridad judicial por un delito que merezca pena corporal.
-
Así mismo y siendo facultad exclusiva del Coordinador de Jueces Calificadores, vigilar en todo momento que el juez calificador en turno, cumpla cabalmente con las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.
-
Vigilar que se respeten los derechos humanos de los detenidos.
-
Vigilar que las normas de seguridad sean cumplidas y observadas por el personal de barandilla de policía y demás personal municipal relacionadas con las tareas propias de las celdas municipales.
-
Vigilar se lleve a cabo el buen funcionamiento del centro preventivo.
-
Solicitar se sancione administrativamente o disciplinariamente a cualquier elemento de policía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba