Reglamento Interno del Centro Estatal contra las Adicciones

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 21 de diciembre de 2004.

Centro Estatal Contra las Adicciones

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la Competencia y Organización

Artículo 1 El Centro Estatal Contra las Adicciones, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto de su creación publicado en la Gaceta Oficial del estado el 18 de enero de 2002 y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 2 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Centro Estatal Contra las Adicciones, contará con los siguientes Órganos de Gobierno, Médico y Administración:
  1. Consejo Directivo;

  2. Dirección General;

  3. Ejecutivo de Proyectos de Planeación;

  4. Consultor Jurídico;

  5. Subdirección Médica; y

  6. Subdirección Administrativa.

Artículo 3 Los servidores públicos que ocupen la titularidad de los Órganos de Gobierno, Médico y Administración del Centro, así como el personal del mismo, ejercerán sus cargos y funciones de acuerdo con la distribución que de las mismas establezcan las disposiciones legales y las contenidas en este Reglamento; así mismo, tendrán el carácter de personal de confianza.
Artículo 4 El Consejo Directivo tendrá las facultades, organización y competencia establecidas en el Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Centro Estatal Contra las Adicciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De las Facultades del Director General

Artículo 5 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Organismo Público Descentralizado Centro Estatal Contra las Adicciones, corresponden originalmente al Director General.

Para la mejor organización y funcionamiento de las labores encomendadas, la Dirección General podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos del Consejo Directivo.

Artículo 6 El Director General tendrá las siguientes facultades:
  1. Establecer, dirigir, controlar y proponer programas y políticas que involucren a la comunidad, para prevenir el consumo de sustancias y brindar tratamiento a los usuarios demandantes, así como opciones de rehabilitación y reincorporación social a los internos, promoviendo la elaboración de estudios e investigaciones que permitan atender los problemas de adicciones y de salud mental de los internos en la comunidad.

  2. En caso de menores de 16 años de edad (niños y púberes) se les dará información a través de un sistema de redes a su Centro de salud correspondiente.

  3. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y su Presidente.

  4. Ejercer la representación legal del Centro.

  5. Aprobar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de la administración de las actividades del Centro.

  6. Con base en el presupuesto autorizado y las necesidades de sus actividades, nombrar y remover al personal del Centro.

  7. Formular para aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos del Centro.

  8. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, el Reglamento Interior y los manuales de organización, procedimientos y Servicios al Público del Centro.

  9. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos materiales y financieros del Centro.

  10. Rendir ante el Consejo Directivo un informe cuatrimestral de sus actividades y avances programáticos.

  11. Presentar anualmente al Consejo Directivo el balance general y los estados financieros correspondientes.

  12. Celebrar aquellos contratos y convenios que se requieran para el desarrollo de sus actividades y la consecución de los fines del Centro.

  13. Establecer y vigilar en el ámbito de su competencia, la congruencia de los programas a su cargo con el Plan Veracruzano de Desarrollo.

  14. Proponer en la reglamentación, elaboración de las normas y reformas en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones.

  15. Promover medidas que eleven los niveles de salud de las personas drogodependientes.

  16. Desarrollar fórmulas de inserción social del drogodependiente en entornos sociales y laborales normalizados.

  17. Las demás que le confiera el Consejo Directivo y su Presidente.

CAPÍTULO III Artículo 7

Del Órgano de Vigilancia

Artículo 7 De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, será atribución de la Contraloría General la de establecer el órgano interno del Centro Estatal Contra las Adicciones y sus funciones.
CAPÍTULO IV Artículo 8

Del Consultor Jurídico

Artículo 8 El consultor jurídico desempeñará las atribuciones relacionadas con:
  1. Reglamentación y observancia en el cumplimiento respecto a normas jurídicas Estatales y Federales.

  2. Vigilancia en aspecto de logística (adquisiciones, contratos, reglamentos).

  3. Aspectos Laborales. Vigilancia de elaboración de contratos.

  4. Aspectos jurídicos con los pacientes internos y externos.

  5. Aspectos jurídicos que surjan en relación con el funcionamiento del Centro.

  6. Elaborar el Reglamento Interior del Centro.

  7. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO V Artículo 9

Del Ejecutivo de Proyectos de Planeación

Artículo 9 Corresponde al Ejecutivo de Proyectos de Planeación:
  1. Identificar junto con el Director General todos los procesos que se realizan en el Centro con la finalidad de cumplir con sus objetivos.

  2. Planear con las Subdirecciones Médica y Administrativa los objetivos operativos del Centro.

  3. Establecer todos los procesos que se realizan en el Centro que permitan el oportuno aprovechamiento de los recursos del mismo.

  4. Apoyar el cumplimiento de las responsabilidades de todos los comités que se consideren convenientes crear y que deban funcionar en cada una de las áreas Médica y Administrativa como apoyo a la Dirección General.

  5. Evaluar cuatrimestralmente el funcionamiento de las áreas.

  6. De acuerdo a las políticas de la Dirección General, establecer las líneas de información necesarias para difundir los logros del Centro.

  7. Promover con las diversas instancias, el enlace para la atención de pacientes hacia el Centro, dando a conocer sus objetivos, instalaciones y su capacidad resolutiva del mismo.

  8. Supervisar y evaluar permanentemente con la Dirección General y el área médica, el cumplimiento cualitativo de las metodologías científicas en el tratamiento de drogodependientes, así como formular las propuestas de implementación de nuevas metodologías diseñadas por el equipo institucional del Centro o producto del avance científico.

  9. Supervisar y evaluar constantemente con la Dirección General, los procedimientos administrativos buscando la eficiencia en la atención a los usuarios y la sistematización de los procesos rectores del Centro.

  10. Establecer con las áreas que conforman el Centro programas y acciones de seguridad en caso de que se presenten contingencias concernientes a las actividades propias del Centro.

  11. Elaborar y actualizar los manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público del Centro, así como emitir lineamientos para la elaboración de los mismos.

  12. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO VI Artículo 10

De las Facultades de las Subdirecciones

Artículo 10 Corresponde a la Subdirección Administrativa y a la Subdirección Médica:
  1. ...

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