Reglamento Interno del Centro Cultural la Paz del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO CULTURAL LA PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 10 de octubre de 2010.

  1. LIC. ELSA DE LA PAZ ESQUIVEL AMADOR, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SUDCALlFORNIANO DE CULTURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL CAPÍTULO SÉPTIMO Y ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR Y EN CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN RECIBIDA DEL ORGANO DE GOBIERNO, AMBOS DEL INSTITUTO SUDCALlFORNIANO DE CULTURA, EMITO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO CULTURAL LA PAZ

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 El presente Reglamento Interno regula las actividades que se generan en el Centro Cultural La Paz, el cual es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, dependiente del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
Capítulo Segundo Artículos 2 y 3

De la Naturaleza del Trabajo

Artículo 2 El Centro Cultural La Paz tiene por objeto administrar los espacios que la componen y proporcionar los servicios necesarios para el buen funcionamiento del mismo, con el fin de ser un recinto de promoción, difusión y animación cultural, de las manifestaciones y actividades artísticas y culturales existentes en nuestro Estado, para el disfrute del público local y visitante.
Artículo 3 Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, el Centro Cultural La Paz, tiene como funciones:
  1. Administrar los espacios del Centro y proporcionar los servicios necesarios para el buen funcionamiento del mismo;

  2. Coordinar las acciones necesarias con las instancias del propio Instituto Sudcaliforniano de Cultura, y con las que exista convenio;

  3. Promover y difundir las actividades del desarrollo cultural en Baja California Sur, a través de los espacios con los que dispone el Centro, para el disfrute del público local y visitante;

  4. Coordinar la Fototeca; y

  5. Las demás que le confiera el Director General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura, atendiendo a su objeto.

Capítulo Tercero Artículos 4 a 7

De la Estructura, Personal y Atribuciones Generales

Artículo 4 Al frente del Centro habrá un Director, quien para el desempeño de sus funciones se auxiliará de un auxiliar administrativo, de un encargado de galerías de un encargado de fototeca, de un museógrafo y del personal de piso y personal técnico-administrativo y mantenimiento necesario para el buen funcionamiento del Centro, mismo que será asignado por el Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
Artículo 5 Las áreas físico-operativas del Centro Cultural La Paz son:
  1. Dirección.

  2. Vestíbulo.

  3. Patio Foro al Aire Libre.

  4. Sala de Exposición Permanente Codex Península.

  5. Cafetería.

  6. Bodega de librería.

  7. Bodega de utilería.

  8. Fototeca.

  9. Salón de Usos Múltiples.

  10. Sala de Exposiciones Temporales.

  11. Terraza de Bodega de Arte.

  12. Bodega de Arte-Torre Vigía.

Artículo 6 El personal del Centro, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. ...

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