Reglamento Interno Casa Hogar de la Tercera Edad

REGLAMENTO INTERNO CASA HOGAR DE LA TERCERA EDAD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 19 de junio de 2010.

REGLAMENTO INTERNO

CASA HOGAR DE LA TERCERA EDAD

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

OBJETIVO

Artículo 1

Las Disposiciones contenidas en este reglamento tienen por objeto regular y normar la organización y funcionamiento interno de La Casa Hogar de la Tercera Edad, que es una Institución de Asistencia Social dependiente del Sistema Estatal DIF, y serán de observancia obligatoria para todo el personal que labora para la misma, adultos mayores que por su vulnerabilidad son sujetos de asistencia social y se encuentran albergados, familiares de los mismos y demás visitantes de la Casa.

Artículo 2

El presente reglamento tiene por objetivo: dar atención Integral a las necesidades físicas y psicológicas de los adultos mayores que se encuentren en situación de riesgo, debido a su condición de desventaja, abandono, desprotección física, mental, jurídica y social por lo que requieren apoyo para satisfacer sus necesidades, ejercer sus derechos y su probable reintegración al seno familiar, con la finalidad de elevar su calidad de vida, así como normar los diferentes servicios que se proporcionan al interior de la casa hogar, sus relaciones laborales y con la comunidad.

Artículo 3 Para efectos del presente reglamento se entenderá por;
  1. Casa Hogar: a la Casa Hogar de la Tercera Edad, de la Ciudad de Zacatecas, Zac.;

  2. Reglamento: al presente reglamento interno;

  3. Director: al Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la familia;

  4. Procuradora: a la Procuradora de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia;

  5. Organismo o SEDIF: al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Zacatecas;

  6. Directora de Casa Hogar.- Responsable de la Casa Hogar.

Artículo 4 El personal administrativo y técnico de la casa hogar se integrará de la siguiente forma en orden jerárquico:
  1. Directora;

  2. Subdirectora;

  3. Medico;

  4. Enfermera. (Auxiliar de Enfermera);

  5. Psicóloga;

  6. Trabajador Social;

  7. Encargada de Almacén;

  8. Secretaria;

  9. Cocinera;

  10. Intendente;

  11. Lavanderia;

  12. Mantenimiento;

  13. Jardinero;

  14. Velador; y

  15. Chofer.

Además puede contarse con la colaboración de maestros en diversas actividades para mantener ocupados a los adultos mayores que puedan hacerlo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 14

ORGANIZACIÓN

Artículo 5

La Casa Hogar de la Tercera Edad, del Estado de Zacatecas depende del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, específicamente de la Dirección Administrativa y de la Subdirección de Casas Asistenciales en el aspecto operativo y administrativo, y en relación a la situación jurídica de cada uno de los adultos mayores albergados esta es responsabilidad de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia.

Artículo 6 El funcionamiento de la Casa Hogar será a través de: Dirección General, Subdirección, Médico, Psicólogo, Trabajador Social, enfermeras auxiliares, cocineras, intendencia, lavandería, jardineros, velador, mantenimiento y chóferes.
Artículo 7

Los servicios de asistencia social que se prestan a los adultos mayores que están albergados por haber sufrido carencias económicas, físicas, sociales y afectivas, e incluso con historias de maltrato son los siguientes: alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, atención educativa, atención psicológica, atención jurídica, trabajo social así como actividades deportivas y recreativas.

Artículo 8 La estancia de los adultos mayores en la Casa Hogar será temporal y durará únicamente el tiempo necesario para lograr la integración a su familia, o la reubicación del mismo, y de no existir opción alguna hasta su muerte.
Artículo 9 Cuando por disposición médica, un adulto mayor sea enviado a la Casa Hogar para su recuperación, la duración de su estancia se regirá de acuerdo a las condiciones físicas del mismo y a la capacidad familiar para su atención y manutención y evitar su retroceso al integrarse.
Artículo 10 Para ingresar y permanecer en la Casa Hogar la edad mínima de los solicitantes será de 60 años cumplidos salvo casos excepcionales.
Artículo 11 El apoyo jurídico al adulto mayor consiste en:

Dar el seguimiento al procedimiento judicial o/y administrativo de cada uno de los adultos mayores albergados por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia, a fin de resolver su situación jurídica, así como integrar con el mayor número de documentos posible el expediente personal de los mismos, el que debe contener información sobre la situación familiar a efecto de encontrar un hogar que supla a la institución dejando como última alternativa la institucionalización.

Artículo 12

La Casa Hogar tendrá al personal de apoyo que sea necesario para el desempeño de sus funciones y de acuerdo al presupuesto anual del organismo, para el efecto de garantizar una mejor atención y servicio del personal, este desempeñará sus funciones de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley Estatal de Asistencia Social, Estatuto Orgánico y Manual de Organización del Organismo, y el presente reglamento.

Artículo 13 Con el fin de salvaguardar los derechos de los adultos mayores, conocer obligaciones y medidas disciplinarias aplicables, se promoverá la difusión y conocimiento del presente reglamento entre los albergados que puedan hacerlo, personal adscrito, amigos y familiares que visiten la Casa Hogar.
Artículo 14

El personal de apoyo de la Casa hogar, laborará bajo las ordenes directas del titular de la dependencia a la que esta adscrita, y de acuerdo al campo de acción de cada uno de los titulares de la Dirección Administrativa, Subdirección de Asistencia Social y Desarrollo Familiar, Subdirección de Casas Asistenciales y Procuraduría de la Defensa del Menor la Mujer y la Familia, sin perjuicio de las órdenes y disposiciones que dicten los órganos de dirección y administración de la Casa Hogar.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 15 y 16

ATRIBUCIONES

Artículo 15 El Personal adscrito a la Casa Hogar tendrá las siguientes atribuciones derechos y obligaciones:

Directora

Objetivo: Dirigir, supervisar, planear, y coordinar las actividades de atención a los menores albergados; programar y organizar las actividades del personal a su cargo

Funciones:

  1. Dirigir y coordinar cada una de las actividades a desarrollar en la institución;

  2. Elaborar y organizar los programas de las actividades generales para los adultos mayores albergados;

  3. Supervisar la realización de las compras necesarias para la alimentación de los albergados según sus necesidades;

  4. Revisar que el expediente de cada uno de los adultos mayores que ingresan, contenga una ficha técnica de identificación, fotografía al momento de ingreso, ficha medica y diagnóstico clínico, datos de la persona y la familia, oficio de canalización, oficio de ingreso, certificado del médico legista cuando se requiera, parte informativo de seguridad pública, evaluación pedagógica y ficha psicológica entre otros documentos, además de lo que requiera cada caso en especial, manteniéndolos permanentemente actualizados;

  5. Recibir y/o Egresar a los adultos mayores que la Procuraduría de la defensa del Menor la Mujer y la Familia así lo determine, misma que procurará que el ingreso de la persona sea de acuerdo a la edad establecida, al cupo de las áreas, al perfil y estado de salud que les permita recibir los beneficios sin exceder la capacidad de cuidado y atención con las que se cuenta;

  6. En los casos que la a (sic) albergar presente alteraciones de salud física o psíquica deberá ser canalizado a la institución adecuada para su debida atención;

  7. Revisar que todos los adultos mayores albergados, obtengan los servicios necesarios de acuerdo a su problemática, llevando un seguimiento individual en todo lo que refiere a su aspecto nutricional, educativo, psicológico, familiar, médico, de capacitación, vestido, etc., asimismo, de proveer el material necesario para la higiene de cada uno de ellos;

  8. Coordinar con el personal de cada una de las áreas las actividades diarias a desarrollar con los adultos mayores albergados;

  9. Planear conjuntamente con la subdirectora los roles de vacaciones de los empleados y notificar dicho rol al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa y a la Subdirección de Casas Asistenciales del SEDIF;

  10. Supervisar el control de asistencia del personal a su cargo;

  11. Revisar el pago de los empleados inscritos en nómina, revisar cualquier anomalía con la misma, entregándola posteriormente al Departamento de Recursos Humanos;

  12. Otorgar permisos y sanciones del personal a su cargo, haciéndolo inmediatamente del conocimiento del departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo los trámites que corresponda;

  13. Revisar y administrar el registro de donativos, así como de ingresos y egresos de los gastos y fondos asignados a la institución;

  14. Revisar los roles y horarios del personal, así como las actividades diarias a realizar;

  15. Entregar a la Dirección administrativa del SEDIF, las requisiciones de material de oficina y de limpieza;

  16. Llevar el resguardo de los bienes inmuebles de la Casa Hogar, registrados en el inventario;

  17. Notificar a la Dirección de Casas Asistenciales las necesidades a corto y a largo plazo para el mantenimiento de bienes e inmuebles, para el buen funcionamiento de las instalaciones;

  18. Supervisar el control de material médico, de oficina, limpieza, alimentación, de ropa, calzado, y lo necesario para el óptimo funcionamiento de la Casa, solicitando los faltantes y necesidades a través de la Dirección que dependa;

  19. Supervisar y dar buen trato y cuidado de los adultos mayores albergados por...

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