Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco
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REGLAMENTO INTERNO DEL
AYUNTAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DE ZAPOPAN, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento norma la vida interna del Ayuntamiento al que corresponden las
funciones del gobierno, el cual se encuentra integrado por el Presidente Municipal, un Síndico y el
número de Regidores de mayoría relativa y representación proporcional que se determinan en la Ley
estatal en materia electoral, así como la estructura orgánica de la Administración, integrada por las
Dependencias administrativas a las que corresponde el desempeño de las funciones y la prestación de
los servicios que son competencia del Ayuntamiento.
Este reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 y 86 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; así como por lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 2º.- El Ayuntamiento, en su connotación estricta, como instancia colegiada integrada por
miembros de elección popular, es el órgano de gobierno del Municipio. Tiene a su cargo la potestad
normativa municipal; establecer las directrices del desarrollo municipal; la decisión y resolución de
todos aquellos asuntos y materias que de conformidad a los ordenamientos jurídicos de índole Federal,
Estatal o Municipal, le competan, la de supervisar el desempeño adecuado de la Administración
Pública Municipal y la correcta prestación de los servicios públicos.
ARTÍCULO 3º.-El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar las determinaciones del
Ayuntamiento. Encabeza la Administración Pública Municipal, a él compete la aplicación de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones normativas en el ámbito municipal y la prestación de los servicios
públicos competencia del Ayuntamiento, de conformidad con las normas aplicables a través de las
dependencias y unidades administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- En el ámbito de las esferas de competencia que establecen las leyes y reglamentos de
aplicación municipal, las instancias, dependencias, unidades y entidades que conforman la
administración pública municipal, bien en su calidad de organización centralizada, descentralizada o
auxiliar, de conformidad con las políticas que establezcan las instancias correspondientes, conducirán
su actividad en forma planificada y programada para el mantenimiento del orden público, la eficaz
prestación de los servicios públicos y el beneficio de la población zapopana.
ARTÍCULO 5º.- La Presidencia Municipal, la Sindicatura, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería
Municipal, Oficialías Mayores, Direcciones Generales, Departamentos y unidades dependientes de las
instancias señaladas, así como las Delegaciones y Agencias Municipales, integran la administración
pública municipal centralizada.
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Las empresas de participación municipal que se constituyan, los fideicomisos en que el Municipio sea
parte fideicomitente y los organismos públicos descentralizados municipales, componen la
administración pública paramunicipal.
Los organismos, asociaciones o instancias de participación social previstas en la legislación al efecto de
promover la participación social en todas las materias competencia del municipio y en especial para
garantizar la adecuada organización y representación vecinal, integran la administración pública
auxiliar.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO I
DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO
ARTÍCULO 6º.- El Ayuntamiento, para resolver los asuntos de su competencia y en ejercicio de las
atribuciones que le corresponden de conformidad a la normatividad Federal, Estatal y Municipal,
funcionará en Pleno y a través de Comisiones Edilicias. En el ejercicio de sus atribuciones se apegará a
las disposiciones constitucionales, a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco y a las normas contenidas en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 7º.- El Ayuntamiento en Pleno funcionará en sesiones de carácter públicas y abiertas, cuya
naturaleza será ordinaria, solemne, o extraordinaria, según lo determine éste y la convocatoria que al
efecto emita el Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 8º.- La periodicidad de las sesiones que el Ayuntamiento celebre se determinará en función
al oportuno despacho de los asuntos de su competencia, pero en ningún caso su número será inferior a
dos sesiones al mes.
ARTÍCULO 9º.- Las sesiones a que aluden los artículos anteriores se celebran en el recinto oficial
denominado Salón de Sesiones del Ayuntamiento, salvo lo que disponga el Ayuntamiento, quien puede
habilitar otro sitio dentro del Municipio para sesionar, notificando el Presidente previamente a los
regidores.
ARTÍCULO 10º.- Las sesiones serán celebradas válidamente con la indispensable asistencia del
Presidente Municipal y del número de Regidores que con él formen mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o el Regidor que le sustituya
de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y
este Reglamento. Los acuerdos de Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo los
casos en que expresamente se señale otra mayoría en diversos ordenamientos de aplicación municipal.
En caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad para decidir el resultado de la
votación.
Si algún Regidor abandona el salón sin permiso del Ayuntamiento o se abstuviera de emitir su voto,
éste se computará unido al de la mayoría de los que sí lo expresen. Si el Regidor se retirara del salón
con permiso del Ayuntamiento, no se aplicará lo anterior.
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ARTÍCULO 12.- A las Sesiones Plenarias de Ayuntamiento, asistirá con voz el Secretario del
Ayuntamiento, quien informará a los miembros del mismo del orden del día, pasará lista de asistencia,
constatará la existencia de quórum, para lo cual se requiere la mitad más uno de los integrantes del
Ayuntamiento, en cuyo supuesto así lo comunicará al Presidente Municipal, a efecto de que éste
declare abierta la sesión. En caso de que no exista quórum, así se hará constar y se convocará a Sesión
para el día siguiente. Asimismo, corresponde al Secretario del Ayuntamiento levantar el acta de la
sesión e integrarla en el libro correspondiente, lo que verificará dentro de un periodo razonable,
suscribiendo la misma en unión a los miembros del Ayuntamiento que hubieren asistido a la sesión.
ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias se manejará preferentemente el siguiente orden del día:
I. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta levantada con motivo de la sesión anterior.
II. Turno de asuntos a Comisiones.
III. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los dictámenes.
IV. Asuntos generales.
ARTÍCULO 14.- Si se trata de sesiones solemnes o extraordinarias, en ellas se tratarán exclusivamente
los asuntos para las que fueron convocadas.
ARTÍCULO 15.- Al rendirse cuenta de los asuntos de la competencia del Ayuntamiento en Pleno, éstos
serán turnados a la o las Comisiones Edilicias designadas para el conocimiento de los mismos, a efecto
de que éstas verifiquen la integración del expediente respectivo y procedan al estudio, atención y
respectiva dictaminación del mismo. Hecho lo anterior, serán sometidos a la consideración y resolución
del órgano colegiado en Sesión de Ayuntamiento mediante la presentación de un dictamen, el que
recibirá una sola lectura e inmediatamente se pondrá a discusión y votación. No podrá ser sometido a la
consideración del Ayuntamiento dictamen alguno, sin que previamente se hubiere distribuido una copia
simple del mismo entre los Regidores, al menos, con una anticipación de 48 horas de días hábiles,
computadas en atención a la celebración de la sesión respectiva.
ARTÍCULO 16.- Es inviolable el derecho de los Regidores a la manifestación de sus ideas en el ejercicio
de sus funciones.
ARTÍCULO 17.- El Presidente Municipal pondrá a discusión el dictamen, para su aprobación.
Tratándose de Reglamentos, primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo.
ARTÍCULO 18.- De haber discusión porque alguno de los integrantes de Ayuntamiento deseara hablar
en pro o en contra del dictamen, el Presidente Municipal formará una lista de oradores en la que
inscribirá a quienes deseen hacerlo, concediendo de manera alterna el uso de la palabra a los inscritos y
comenzando por los que se hayan anotado en contra.
ARTÍCULO 19.- La inscripción en la lista a que se refiere el artículo anterior se limitará a tres oradores
en pro y tres en contra del dictamen correspondiente. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora
podrán hacer uso de la palabra en la discusión, aun sin haberse inscrito.
ARTÍCULO 20.- Las intervenciones a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso excederán en su
duración de quince minutos por cada orador.
ARTÍCULO 21.- Los Regidores que no estén inscritos en la lista de oradores, solamente podrán pedir la
palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y

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