Reglamento Interno para la Administracion de Suplencias e Interinatos
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE SUPLENCIAS E INTERINATOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de junio de 2005.
La H. Junta Directiva, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 146, Fracción V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y,
Considerando.
La H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en ejercicio de sus facultades, tiene a bien aprobar el siguiente:
Reglamento Interno para la Administración de Suplencias e Interinatos
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Departamento de Administración de Personal de la Subdirección de Administración y Finanzas; de la Administración de las Unidades Médicas y área de Recursos Humanos de las mismas; así como del personal suplente e interino, teniendo por objeto regular la administración de las suplencias e interinatos del personal médico y paramédico del Instituto.
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El Instituto, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas;
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Subdirección, a la Subdirección de Administración y Finanzas del Instituto, responsable de regular la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del mismo.
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Departamento, al Departamento de Administración de Personal responsable de regular la administración del personal de todo el Instituto;
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Unidad Médica, al centro de trabajo que el Instituto tiene para la prestación de los servicios médicos en todo el Estado;
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Administración, al órgano administrativo encargado de mantener el control y supervisión del personal en las Unidades Médicas del Instituto;
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Trabajador, al personal médico y paramédico que labora al servicio del Instituto;
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Personal suplente, al personal Médico y Paramédico inscrito en la bolsa de trabajo y que es contratado temporalmente para un servicio necesario, en un periodo mínimo de 1 día y máximo de 29 días.
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Personal interino, al personal Médico y Paramédico inscrito en la bolsa de trabajo y que es contratado temporalmente para desempeñar un servicio necesario, por un periodo mínimo de 30 días.
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Ser mayores de 16 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
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Ser de Nacionalidad Mexicana, dando prioridad a los originarios del Estado.
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Únicamente se ocupará personal de Nacionalidad Extranjera, cuando no exista personal de Nacionalidad Mexicana con la especialidad requerida y que cubran los requisitos legales de estancia para trabajar en el país.
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Integrar la documentación señalada en los artículos 17 y 21, del presente Reglamento.
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Sujetarse al proceso de reclutamiento y selección de personal de acuerdo a los lineamientos vigentes.
De la Administración de las Suplencias
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Vacaciones.
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Licencias médicas.
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Inasistencias.
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Licencias con goce de sueldo.
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Licencias sin goce de sueldo.
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Días festivos.
En todos los casos, previo a la autorización de la suplencia, deberá agotarse la posibilidad de cubrir la ausencia con personal del propio Instituto, en calidad de "Comisión Oficial", de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, del presente reglamento.
Días de descanso obligatorio
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de enero
5 de febrero
21 de marzo
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y 5 de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
25 de diciembre
Y los que determinen las autoridades federales y locales.
Días otorgados por costumbre
Jueves y viernes de Semana Santa
10 de mayo (para las madres trabajadoras)
Último viernes de julio (día del burócrata)
02 de noviembre
12 de diciembre
Días otorgados por el Instituto
06 de enero (día de la enfermera)
3er. viernes de julio (día de la secretaria)
Último viernes de agosto (aniversario del Instituto)
23 de octubre (día del médico)
Por ejemplo: el día 2 de noviembre, iniciará el día 1° a las 20:00 horas y concluirá el día 2 a la misma hora.
La Subdirección, a través del Departamento, tendrá la facultad de rechazar el registro de un aspirante a la bolsa de trabajo, si considera que existen antecedentes por conducta...
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