Reglamento Interno para la Administracion de Suplencias e Interinatos

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DE SUPLENCIAS E INTERINATOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de junio de 2005.

La H. Junta Directiva, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 146, Fracción V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y,

Considerando.

La H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en ejercicio de sus facultades, tiene a bien aprobar el siguiente:

Reglamento Interno para la Administración de Suplencias e Interinatos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1°

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Departamento de Administración de Personal de la Subdirección de Administración y Finanzas; de la Administración de las Unidades Médicas y área de Recursos Humanos de las mismas; así como del personal suplente e interino, teniendo por objeto regular la administración de las suplencias e interinatos del personal médico y paramédico del Instituto.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. El Instituto, al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas;

  2. Subdirección, a la Subdirección de Administración y Finanzas del Instituto, responsable de regular la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del mismo.

  3. Departamento, al Departamento de Administración de Personal responsable de regular la administración del personal de todo el Instituto;

  4. Unidad Médica, al centro de trabajo que el Instituto tiene para la prestación de los servicios médicos en todo el Estado;

  5. Administración, al órgano administrativo encargado de mantener el control y supervisión del personal en las Unidades Médicas del Instituto;

  6. Trabajador, al personal médico y paramédico que labora al servicio del Instituto;

  7. Personal suplente, al personal Médico y Paramédico inscrito en la bolsa de trabajo y que es contratado temporalmente para un servicio necesario, en un periodo mínimo de 1 día y máximo de 29 días.

  8. Personal interino, al personal Médico y Paramédico inscrito en la bolsa de trabajo y que es contratado temporalmente para desempeñar un servicio necesario, por un periodo mínimo de 30 días.

Artículo 3° Los aspirantes a ingresar como personal suplente o interino, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser mayores de 16 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

  2. Ser de Nacionalidad Mexicana, dando prioridad a los originarios del Estado.

  3. Únicamente se ocupará personal de Nacionalidad Extranjera, cuando no exista personal de Nacionalidad Mexicana con la especialidad requerida y que cubran los requisitos legales de estancia para trabajar en el país.

  4. Integrar la documentación señalada en los artículos 17 y 21, del presente Reglamento.

  5. Sujetarse al proceso de reclutamiento y selección de personal de acuerdo a los lineamientos vigentes.

Artículo 4° Las suplencias del personal Médico y Paramédico, podrán ser remuneradas o no remuneradas, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás que al respecto se establezcan; entendiéndose por suplencia remunerada al pago realizado al personal de bolsa de trabajo; y suplencia no remunerada, a la sustitución temporal con personal comisionado del propio Instituto.
Artículo 5° El personal suplente podrá ser requerido únicamente por el titular de la Unidad Médica; el Administrador o el encargado del Área de Recursos Humanos de la misma, cuanto no exista personal del Instituto disponible para ser comisionado.
Artículo 6° En ningún momento se podrá celebrar convenios o acuerdos entre trabajadores, a fin de llevar a cabo suplencias o interinatos, que no sea conforme a la normatividad establecida, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 7° Al personal suplente e interino no se le reconocerá el tiempo que haya laborado en estas modalidades, para los efectos de antigüedad dentro del Instituto.
Artículo 8° Por ningún motivo las plazas de mandos medios y superiores generarán coberturas por suplencias e interinatos.
Artículo 9° La contratación del personal suplente e interino al margen de lo dispuesto en el presente Reglamento, será motivo de responsabilidad de quien la cometa.
Capítulo Segundo Artículos 10 a 19

De la Administración de las Suplencias

Artículo 10 Se entenderá por suplencia, la sustitución temporal realizada al personal Médico y Paramédico de las Unidades Médicas, mismos que por derecho tengan qué ausentarse de sus labores en los siguientes casos:
  1. Vacaciones.

  2. Licencias médicas.

  3. Inasistencias.

  4. Licencias con goce de sueldo.

  5. Licencias sin goce de sueldo.

  6. Días festivos.

En todos los casos, previo a la autorización de la suplencia, deberá agotarse la posibilidad de cubrir la ausencia con personal del propio Instituto, en calidad de "Comisión Oficial", de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, del presente reglamento.

Artículo 11 Se entenderá por días festivos los siguientes:

Días de descanso obligatorio

  1. de enero

    5 de febrero

    21 de marzo

  2. y 5 de mayo

    16 de septiembre

    20 de noviembre

    25 de diciembre

    Y los que determinen las autoridades federales y locales.

    Días otorgados por costumbre

    Jueves y viernes de Semana Santa

    10 de mayo (para las madres trabajadoras)

    Último viernes de julio (día del burócrata)

    02 de noviembre

    12 de diciembre

    Días otorgados por el Instituto

    06 de enero (día de la enfermera)

    3er. viernes de julio (día de la secretaria)

    Último viernes de agosto (aniversario del Instituto)

    23 de octubre (día del médico)

Artículo 12 El pago de suplencias de días festivos se considerará de las 20:00 horas del día anterior a las 20:00 horas del próximo

Por ejemplo: el día 2 de noviembre, iniciará el día 1° a las 20:00 horas y concluirá el día 2 a la misma hora.

Artículo 13 La Administración convocará y seleccionará al personal Médico y Paramédico que desee formar parte de la bolsa de trabajo, registrando los datos generales, la especialidad, la disponibilidad del horario que pueda cubrir, notificando al Departamento, para las evaluaciones correspondientes.
Artículo 14 La Subdirección, a través del Departamento, validará la información y determinará el personal que podrá ser contratado, mediante la asignación de un número de registro indispensable para su contratación.
Artículo 15

La Subdirección, a través del Departamento, tendrá la facultad de rechazar el registro de un aspirante a la bolsa de trabajo, si considera que existen antecedentes por conducta...

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