Reglamento Interno de Administración Pública del Municipio de Ezequiel Montes.

27 de julio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27837
Acuerdo que emita el ayuntamiento y fije los montos, bases y mecanismos para la emisión de
documentos y títulos de valor, así como las responsabilidades y sistemas de control para el
ejercicio del gasto público;
VI. Vigilar la correcta recaudación de los ingresos municipales y que su erogación se realice con
estricto apego al Presupuesto de Egresos;
VII. Enviar a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los primeros quince días
naturales de cada mes, el informe que contenga los estados financieros relacionados al
ejercicio presupuestal del mes inmediato anterior. Asimismo, realizar un informe de la Cuenta
Pública Municipal, el cual deberá presentarse en los mismos términos que establece la Ley de
Fiscalización Superior de Estado del Querétaro.
VIII. Celebrar a nombre y por acuerdo del ayuntamiento, los actos, convenios y contratos necesarios
para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios,
ajustándose a la normatividad aplicable;
IX. Vigilar y verificar la actuación de las dependencias municipales para cerciorarse de su correcto
funcionamiento y dictar las medidas pertinentes para el mejoramiento de la administración
municipal;
X. Determinar las políticas para autorizar las órdenes de pago en los términos del Presupuesto de
Egresos;
XI. Informar en sesión pública y solemne sobre, el estado que guarda la administración pública
municipal;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal en los términos que
establezcan las leyes y dictar las medidas administrativas tendientes para mejorar su
organización y funcionamiento, en los términos del reglamento correspondiente;
XIII. Formular y proponer al ayuntamiento la política de planeación, desarrollo urbano y obras
públicas del municipio de conformidad con la legislación aplicable;
XIV. Rendir la protesta de Ley y tomar la protesta a los integrantes del ayuntamiento que preside;
XV. Comunicar a los Poderes del Estado la legal instalación del ayuntamiento;
XVI. Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la tranquilidad,
la seguridad y la salubridad públicas;
XVII. Avisar al Ayuntamiento su ausencia por más de tres días consecutivos del territorio del
municipio y solicitar al mismo su autorización para hacerlo por más de treinta;
XVIII. Coadyuvar, en términos de las disposiciones e instrumentos aplicables, con las autoridades
competentes en materia de responsabilidades administrativas;
XIX. Participar en las sesiones del ayuntamiento, votar en las mismas y en caso de empate, ejercer
el voto de calidad;
XX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones;
XXI. Nombrar y remover a los titulares de la Dependencia Encargada de la Seguridad Pública,
Policía Preventiva y el Tránsito Municipal, de la Administración de Servicios Internos, Recursos
Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, de la Encargada de la Ejecución y
Administración de Obras Públicas, así como la Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales. Asimismo podrá remover a los titulares de la Dependencia Encargada de la
Prestación de Servicios Públicos Municipales y de la Secretaría del Ayuntamiento;
XXII. Proponer al Ayuntamiento a la persona que habrá de ocupar la titularidad de la Dependencia
Encargada de la Prestación de los Servicios Públicos Municipales y la Secretaría del
Ayuntamiento; en caso de que esta no sea aprobada, el presidente municipal propondrá una
terna al ayuntamiento, de la cual se designará al titular.
XXIII. Integrar y promover los Consejos Municipales de Participación Social;
XXIV. Integrar y presidir las Comisiones de Gobernación, Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
Obras y Servicios Públicos, Seguridad Pública, Tránsito y Policía Preventiva y Desarrollo
Urbano y Ecología, que se encuentran señaladas en el artículo 38, fracciones I, II, III, IV y VIII
XXV. Nombrar a los delegados y subdelegados, así como señalar y decidir el método para su
nombramiento, en los términos establecidos por el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro.
XXVI. Las demás que establezca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y las demás
disposiciones aplicables.
Pág. 27838 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2018
ARTÍCULO 5.- Se elaborará un Manual de Organización que establezca las funciones de las
Dependencias Municipales para su adecuada integración, coordinación y funcionamiento; los que
deberán contener información sobre la estructura, objetivos, funciones sustantivas de sus diversas
unidades administrativas.
ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal dará publicidad a los reglamentos interiores que tengan por
objeto regular el funcionamiento de las Dependencias del Municipio y autorizará la expedición de los
Manuales de Organización correspondientes.
ARTÍCULO 7.- Todos los reglamentos y demás disposiciones de observancia general que expida el H.
Ayuntamiento, deberán ser firmados por el Presidente Municipal, por el Secretario del H. Ayuntamiento
y, en su caso, por los Regidores y Síndicos.
CAPÍTULO III
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 8.- Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos del Municipio, el (la)
Presidente (a) Municipal se auxiliará de las Dependencias y organismos que a continuación señala el
presente reglamento, así como del presupuesto de egresos y las demás disposiciones legales
aplicables.
I. Presidente Municipal
II. Secretaría del H. Ayuntamiento
III. Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales
IV. Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos,
Materiales y Técnicos del Municipio
V. Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas
VI. Dependencia Encargada de la Prestación de Servicios Públicos Municipales
VII. Dependencia Encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal
VIII. Órgano Interno de Control
IX. De la Administración Pública Municipal Desconcentrada
X. De la Administración Pública Municipal Paramunicipal
ARTÍCULO 9.- Los titulares de las dependencias a que se refiere el artículo anterior, estarán obligados
a coordinarse entre sí y proporcionar mutua información, cooperación y asesoría para el eficaz y
eficiente logro de los objetivos encomendados.
ARTÍCULO 10.- Para ser titular de las dependencias municipales a que se refiere el artículo 8 del
presente reglamento, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. De preferencia ser residente del municipio.
III. Tener un modo honesto de vivir.
IV. No haber sido condenado por delito doloso o grave.
V. No ser ministro de algún culto religioso.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias y auxiliares del Municipio, no podrán desempeñar
cargo alguno, durante su gestión en otro Municipio del Estado, entidades Federativas, en la Federación
o Empresas del Sector Privado; salvo los casos previamente autorizados por la Legislatura del Estado y
los relativos al ejercicio de la docencia u honoríficos que desempeñen en asociaciones científicas,
literarias, o de beneficencia. La infracción a esta disposición implicará su inmediata sustitución en el
cargo.
ARTÍCULO 12.- Las dependencias del Municipio regularán sus objetivos y funciones en concordancia
con los que establecen el presente Reglamento y los Manuales de Organización, respectivamente.

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