Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.

Viernes 4 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 84
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UT Universidad Tecnológica Nezahualcóyotl,
EXCELENCIA ACADEMICA, ESTADO DE MÉXICO, 1991.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE
CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCOYOTL, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que el 7 de septiembre de 1991, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la Ley que crea el
Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, con
personalidad jurídica y patrimonio propios con el objeto entre otros, de impartir educación tecnológica de tipo superior
para la formación de recursos humanos, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de los
problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, de acuerdo
con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el estado y el país.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que la mejora regulatoria y el gobierno
digital son instrumentos de desarrollo, siendo obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y
organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos
y resoluciones, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impuls ar el
desarrollo económico del Estado de México.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, establece como
uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, el
impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado, y su Reglamento prevé la obligación de
impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que
se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo
del Estado.
Que el 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 309 de la
“LIX” Legislatura del Estado de México, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administracn Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del
Estado de México, con el objeto de establecer que los organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y
Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular de la Universidad.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, resulta necesario que la Universidad
Tecnológica de Nezahualcóyotl, cuente con un Reglamento Interior actualizado.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALYOTL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad
Tecnológica de Nezahualcóyotl.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

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