Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de la Costa
REGLAMENTO INTERIOR
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 15 de febrero de 2003.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA
REGLAMENTO INTERIOR
Tiene su domicilio en la Ciudad de Santiago Ixcuintla, municipio del mismo nombre.
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Por Universidad, a la Universidad Tecnológica de la Costa.
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Formar técnicos superiores universitarios, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación, y la incorporación a los avances científicos y tecnológicos;
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Realizar investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas, que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción agroindustrial y de servicios y a elevar la calidad de la vida de la comunidad;
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Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la sociedad;
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Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e internacional;
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Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público y privado para la consolidación del desarrollo tecnológico y social, y
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Crear en el alumno la conciencia crítica que le permita adoptar una actitud responsable en la sociedad.
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Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos académicos, administrativos y de gobierno.
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Planear y programar la enseñanza, e incorporar en sus planes y programas de estudio los temas y las necesidades particulares y regionales;
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Diseñar sus programas de investigación y vinculación;
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Establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios;
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Expedir certificados de estudios, títulos y distinciones especiales;
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Regular los procedimientos de selección e ingreso de sus alumnos, y establecer las normas para su permanencia en la Universidad;
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Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;
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Impartir programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general;
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Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, social y privado para fortalecer las actividades productivas;
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Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto, en términos de la legislación aplicable;
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Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;
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Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en el Decreto de creación de la Universidad, expidiendo al efecto las disposiciones internas;
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Establecer las políticas y lineamientos para que las adquisiciones de bienes o servicios que se realicen, se apeguen a la normatividad vigente dentro de la Administración Pública Estatal;
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Expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren, para el cumplimiento de su objeto, y
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Crear, modificar y expedir sus reglamentos, estatutos, manuales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
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Cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto que crea la Universidad; en el presente reglamento, y en los demás ordenamientos aplicables;
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Preservar el patrimonio moral, material y cultural de la Universidad;
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Promover las acciones que eleven el prestigio moral y académico de la Universidad, y
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Proteger los intereses de la Universidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben su prestigio.
DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
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El Consejo Directivo;
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El Rector;
(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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El Secretario de Vinculación;
(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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El Secretario Académico;
(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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Los Directores de División;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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Los Directores del Centro.
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El Rector;
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Tres representantes de organizaciones sociales.
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Tres representantes de organizaciones de empresarios.
Los miembro del Patronato deberán ser personas mayores de 30 años de edad y poseer reconocida solvencia moral, el cargo del miembro del patronato será honorífico.
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Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad;
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Administrar y acrecentar los recursos que gestione;
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Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a los recursos adicionales;
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Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo Directivo;
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Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo, y
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Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
DEL RECTOR
Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por otro periodo igual. Será removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará el Consejo Directivo. Para ser Rector se requiere:
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ser ciudadano mexicano;
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Ser mayor de 30 años y menor de 65 años;
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Poseer título a nivel licenciatura;
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Tener experiencia académica y profesional, y
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ser persona de amplia solvencia moral.
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Representar a la Universidad ante autoridades administrativas o particulares, con el carácter de apoderado para actos de administración, para pleitos y cobranzas y administración laboral;
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Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos;
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Aplicar las políticas generales;
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Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
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Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración publica federal, estatal y municipal, organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros;
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Presentar al Consejo Directivo, para su autorización los proyectos del presupuesto...
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