Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica de la Costa

REGLAMENTO INTERIOR

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 15 de febrero de 2003.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA

REGLAMENTO INTERIOR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1° La Universidad Tecnológica de la Costa, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto Número 8441, publicado el 5 de junio de 2002 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado

Tiene su domicilio en la Ciudad de Santiago Ixcuintla, municipio del mismo nombre.

ARTÍCULO 2° Para objeto del presente reglamento se entenderá;
  1. Por Universidad, a la Universidad Tecnológica de la Costa.

ARTÍCULO 3° La educación que imparta la Universidad, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos , 18° Y 31° de la Ley General de Educación, y en el artículo 4° del decreto que crea la Universidad.
ARTÍCULO 4° El presente reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la Universidad, así como las actividades que se realicen de acuerdo con su objeto y atribuciones señaladas en los artículos 4° y 5° del decreto que crea a la Universidad Tecnológica de la Costa.
ARTÍCULO 5° La Universidad tiene como función impartir e impulsar la educación tecnológica de tipo superior, de acuerdo con los siguientes objetivos:
  1. Formar técnicos superiores universitarios, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación, y la incorporación a los avances científicos y tecnológicos;

  2. Realizar investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas, que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción agroindustrial y de servicios y a elevar la calidad de la vida de la comunidad;

  3. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la sociedad;

  4. Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e internacional;

  5. Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público y privado para la consolidación del desarrollo tecnológico y social, y

  6. Crear en el alumno la conciencia crítica que le permita adoptar una actitud responsable en la sociedad.

ARTÍCULO 6° La Universidad tiene las siguientes atribuciones:
  1. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos académicos, administrativos y de gobierno.

  2. Planear y programar la enseñanza, e incorporar en sus planes y programas de estudio los temas y las necesidades particulares y regionales;

  3. Diseñar sus programas de investigación y vinculación;

  4. Establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios;

  5. Expedir certificados de estudios, títulos y distinciones especiales;

  6. Regular los procedimientos de selección e ingreso de sus alumnos, y establecer las normas para su permanencia en la Universidad;

  7. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;

  8. Impartir programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general;

  9. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, social y privado para fortalecer las actividades productivas;

  10. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto, en términos de la legislación aplicable;

  11. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;

  12. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en el Decreto de creación de la Universidad, expidiendo al efecto las disposiciones internas;

  13. Establecer las políticas y lineamientos para que las adquisiciones de bienes o servicios que se realicen, se apeguen a la normatividad vigente dentro de la Administración Pública Estatal;

  14. Expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren, para el cumplimiento de su objeto, y

  15. Crear, modificar y expedir sus reglamentos, estatutos, manuales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 7° La Comunidad Universitaria estará integrada por los miembros del Consejo Directivo y del Patronato, los funcionarios de la Universidad, el personal académico, técnico y administrativo, los alumnos y los egresados de la Institución.
ARTÍCULO 8° Corresponde a la Comunidad Universitaria:
  1. Cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto que crea la Universidad; en el presente reglamento, y en los demás ordenamientos aplicables;

  2. Preservar el patrimonio moral, material y cultural de la Universidad;

  3. Promover las acciones que eleven el prestigio moral y académico de la Universidad, y

  4. Proteger los intereses de la Universidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben su prestigio.

ARTÍCULO 9° La Universidad creará un órgano oficial de divulgación científica, tecnológica y de información general, en la que deberán publicarse los reglamentos, acuerdos y actividades relevantes de la propia Universidad.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 20

DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I Artículos 10 a 14

DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 10° Son autoridades de la Universidad:
  1. El Consejo Directivo;

  2. El Rector;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  3. El Secretario de Vinculación;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  4. El Secretario Académico;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  5. Los Directores de División;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  6. Los Directores del Centro.

ARTÍCULO 11° El Consejo Directivo se integrará de acuerdo con los términos establecidos en el Artículo 7°. del Decreto que crea a la Universidad, en los cuales cada miembro propietario nombrará un suplente que en ausencia de aquél fungirá con voz y voto.
ARTÍCULO 12° El Consejo Directivo tendrá las funciones, facultades y atribuciones que le señalan los artículos 8°, 9°, 10°, 13° y demás disposiciones contenidas en el Decreto que crea a la Universidad Tecnológica de la Costa, y en cumplimiento de ellas expedirá su propio reglamento.
ARTÍCULO 13° La Universidad contará con un patronato que tendrá como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de los recursos financieros adicionales; sus miembros serán designados por el Consejo Directivo, y se integrará por:
  1. El Rector;

  2. Tres representantes de organizaciones sociales.

  3. Tres representantes de organizaciones de empresarios.

Los miembro del Patronato deberán ser personas mayores de 30 años de edad y poseer reconocida solvencia moral, el cargo del miembro del patronato será honorífico.

ARTÍCULO 14° Corresponden al Patronato las facultades y atribuciones siguientes:
  1. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad;

  2. Administrar y acrecentar los recursos que gestione;

  3. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a los recursos adicionales;

  4. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo Directivo;

  5. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo, y

  6. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.

CAPÍTULO II Artículos 15 y 16

DEL RECTOR

ARTÍCULO 15° el (sic) Rector será designado por el Gobernador del Estado, a partir de una tema (sic) propuesta por el Consejo Directivo

Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por otro periodo igual. Será removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará el Consejo Directivo. Para ser Rector se requiere:

  1. ser ciudadano mexicano;

  2. Ser mayor de 30 años y menor de 65 años;

  3. Poseer título a nivel licenciatura;

  4. Tener experiencia académica y profesional, y

  5. ser persona de amplia solvencia moral.

ARTÍCULO 16° El Rector tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
  1. Representar a la Universidad ante autoridades administrativas o particulares, con el carácter de apoderado para actos de administración, para pleitos y cobranzas y administración laboral;

  2. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos;

  3. Aplicar las políticas generales;

  4. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;

  5. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración publica federal, estatal y municipal, organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros;

  6. Presentar al Consejo Directivo, para su autorización los proyectos del presupuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR