Reglamento Interior de la Universidad Tecnologica del Usumacinta del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL USUMACINTA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 11 de septiembre de 2010.

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN III DEL ACUERDO DE CREACIÓN MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica de la Universidad Tecnológica del Usumacinta, así como los objetivos y funciones de los órganos administrativos que la integran.
ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento y para su manejo adecuado, se establecen las siguientes denominaciones:
  1. Universidad: La Universidad Tecnológica del Usumacinta.

  2. Acuerdo: El Acuerdo de Creación de la Universidad Tecnológica del Usumacinta, publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado número 18634, de fecha 03 de Diciembre de 2003 y número 25257 de fecha 18 de Julio de 2009.

  3. Consejo: El Honorable Consejo Directivo de la Universidad.

  4. Alumno: Todo aquel estudiante inscrito en la Universidad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA

ARTÍCULO 3 La Universidad Tecnológica del Usumacinta se constituye como miembro del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y adopta su modelo educativo.
ARTÍCULO 4 El domicilio de la Universidad se ubica en el Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco.
ARTÍCULO 5 La Universidad Tecnológica del Usumacinta, tiene por objeto:
  1. Formar con egresados de Bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios y Licenciados aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con sentido creativo e innovador incorporando los avances científicos y tecnológicos;

  2. Realizar investigaciones en las áreas de su competencia que contribuyan al mejoramiento y eficiencia en la producción industrial y de servicios así como la elevación de la calidad de vida los (sic) habitantes del Estado y de la Región;

  3. Impartir y desarrollar programas de superación académica y de apoyo técnico en colaboración con las autoridades estatales y los grupos industriales, tendentes al beneficio de la comunidad universitaria y de la población en general;

  4. Promover la cultura científica y tecnológica entre los diversos sectores de población;

  5. Extender las funciones de vinculación hacia los sectores públicos, privados y social para la consolidación del desarrollo tecnológico, científico y social de la entidad; e

  6. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para la proyección de las actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido social.

ARTÍCULO 6 Para el cumplimiento de su objeto la Universidad esta facultada para:
  1. Impartir educación superior de calidad vinculada estrechamente con las necesidades locales, regionales y nacionales;

  2. Ofrecer programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria como a la población en general;

  3. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones; e

  4. Impulsar la investigación de proyectos tecnológicos con base en la vinculación al sector productivo de bienes y servicios.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 7 La Universidad para su organización de Gobierno cuenta con las siguientes autoridades:
  1. Consejo Directivo;

  2. Rector;

  3. Directores de División;

  4. Directores de Centro; y

  5. Órganos Colegiados.

ARTÍCULO 8 La Universidad para su organización de Gobierno cuenta con la siguiente estructura:

N. DE E. VEASE ESTRUCTURA EN P.O. DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PAGINA 3.

CAPÍTULO IV Artículo 9

OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 9 El objetivo del Honorable Consejo Directivo es: "Servir como Órgano Supremo de Gobierno de la Universidad Tecnológica del Usumacinta", en el que se establecen las funciones y atribuciones generales y se definen las prioridades a que deberán sujetarse las actividades de la Universidad.

Las funciones y atribuciones generales del Honorable Consejo Directivo son:

  1. Designar a los miembros del Patronato de la Universidad y removerlos por causa justificada;

  2. Dirimir e investigar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos;

  3. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno;

  4. Analizar y en su caso aprobar los proyectos académicos que le sean presentados y los que surjan en su propio seno;

  5. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

  6. Estudiar y en su caso aprobar los contenidos particulares o regionales de los programas de estudios;

  7. Examinar y en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, así como la asignación de los recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo;

  8. Analizar y en su caso, aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos de la institución y solicitar a la autoridad competente la designación de auditor externo que dictamine sus Estados Financieros;

  9. Integrar comisiones de análisis de los problemas de su competencia;

  10. Conocer y aprobar en su caso los informes generales y especiales que deberá presentar el Rector;

  11. Crear los órganos Colegiados expidiendo para tal efecto el Reglamento que rija su funcionamiento;

  12. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal, la designación del Rector de la Universidad;

  13. Nombrar, suspender y remover al personal de confianza de la Universidad a propuesta del Rector;

  14. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Institución;

  15. Solicitar al Gobierno del Estado su apoyo para celebración de Acuerdos, Convenios y Contratos con los Sectores Publico, Social y Privada (sic) para la ejecución de acciones en materia de política educativa; y

  16. Las demás que le sean conferidas en el Acuerdo de Creación y las disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO V Artículos 10 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

RECTORÍA

ARTÍCULO 10 El rector es el Representante Legal de la Institución, salvo en Asuntos Judiciales, en los cuales la representación corresponde al Abogado General, quien es su órgano auxiliar.
ARTÍCULO 11 El rector será designado y removido por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco a propuesta del Consejo Directivo y durará en su cargo cuatro años, en los casos de ausencias temporales o definitivas será sustituido por quien designe el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12 Para ocupar el cargo de Rector se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

  2. Ser mayor de 30 y menor de 65 años;

  3. Poseer titulo a nivel de licenciatura o su equivalente;

  4. Tener experiencia académica y profesional; y

  5. Ser persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio académico y profesional.

ARTÍCULO 13 Funciones y atribuciones del Rector:
  1. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Institución y dictar los acuerdos tendientes a su cumplimiento;

  2. Conducir el funcionamiento de la Universidad vigilando el cumplimiento de los programas de trabajo;

  3. Vigilar y ejecutar en su caso, las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad;

  4. Informar al Patronato y a las principales fuentes de financiamiento de la Universidad sobre el destino dado a los recursos financieros;

  5. Rendir al Consejo un informe anual de las actividades realizadas por la Universidad en el ejercicio anterior, acompañado de un balance general contable y los demás datos financieros que sean necesarios;

  6. Suscribir a nombre de la Universidad y con previa autorización del Consejo Directivo, convenios, acuerdos y contratos con el Estado, la Federación, Estados y Municipios, así como con instituciones educativas o empresas, para la realización de sus fines;

  7. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento, suspensión o remoción de los servidores públicos de confianza de la Universidad;

  8. Concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo y cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos del mismo;

  9. Elaborar y difundir los manuales administrativos, previa autorización del Consejo Directivo;

  10. Designar en los términos del reglamento respectivo, al personal académico y administrativo cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo; y

  11. Las demás que le confiere el Consejo Directivo y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI Artículo 14

ABOGADO GENERAL

ARTÍCULO 14

El objetivo del Abogado General es atender los asuntos legales de la Universidad Tecnológica del Usumacinta, para salvaguardar el patrimonio de la Institución; estar al tanto de los conflictos de carácter laboral, Juicios penales, civiles y mercantiles y brindar asesoría jurídica a las diversas unidades administrativas que conforman la Universidad, así como dictaminar legalmente los documentos que procedan.

Las funciones y atribuciones generales del Abogado General son:

  1. Asumir la defensa jurídica de la Universidad Tecnológica del Usumacinta, ante Tribunales Federales, Estatales y Municipales;

  2. Ser asesor jurídico del Rector, así como brindar servicios de consultaría (sic) legal y asesoría...

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