Reglamento Interior de la Universidad de la Sierra

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 3 de marzo de 2008.

El Consejo Directivo de la Universidad de la Sierra, con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en los términos del artículo 9º, fracción IV del Decreto que crea la Universidad de la Sierra, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

Artículo 1° La Universidad de la Sierra es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la cabecera del Municipio de Moctezuma, Sonora, en los términos del Decreto que la Crea y que tiene por objeto:

l. Impartir educación de tipo superior en sus distintos niveles y modalidades para formar profesionales aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con sentido de innovación en la incorporación de avances científicos y tecnológicos, de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico, social y cultural de la región, del Estado y del País;

  1. Realizar investigación humanista, científica y tecnológica que permita el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza y el mejor aprovechamiento social de los recursos materiales, naturales y humanos que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia del sector productivo de bienes y servicios y a la evaluación de la calidad de vida de la comunidad;

  2. Promover la difusión del conocimiento y la cultura nacional y universal, especialmente la de carácter humanístico, científico y tecnológico, a efecto de que contribuya a impulsar, diversificar y equilibrar el desarrollo regional, estatal, nacional y universal; y (sic)

  3. Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo científico, tecnológico y social de la comunidad;

  4. Dar cumplimiento a principios básicos de educación que son calidad de enseñanza y del aprendizaje, lograr equidad en oportunidades de estudio y para el trabajo de los jóvenes e impulsar la pertinencia de los planes de estudio con la necesidad de su vinculación en el desarrollo regional y del Estado.

Artículo 2° Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad de la Sierra, en adelante la Universidad, contará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas:

I Órganos de Gobierno:

- Consejo Directivo

- El Rector

II Órganos de Apoyo y Colegiados:

- El Patronato

- Comité de Vinculación

- Consejo Académico

III Unidades Administrativas:

- Secretaría General Académica

- Unidad de Vinculación

- Unidad de Planeación

- Unidad de Administración y Finanzas

- Secretaría Técnica

- Departamento Jurídico

- Departamento de Telemática

Se anexa organigrama estructural.

Artículo 3° La Universidad deberá planificar sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base a prioridades y políticas de desarrollo, en concordancia con los objetivos y metas de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, de los respectivos Programas de Educación y de los programas que establezca el Consejo Directivo y el Rector, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 4° El Consejo Directivo será el Órgano máximo de Gobierno de la Universidad cuya integración, atribuciones y obligaciones están contenidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto que la Crea.

El Consejo Directivo apoyará el logro de los objetivos a alcanzar y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además a los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

Artículo 5° Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses y serán convocadas por el Rector en su calidad de Secretario Técnico del propio Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, cuando el Presidente lo determine o cuando el Rector considere un asunto importante para la Universidad, en esta última hipótesis el Rector le solicitará al Presidente del Consejo Directivo la autorización correspondiente.

Artículo 6° El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 7°

Para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, se deberá emitir convocatoria por el Secretario Técnico y a ella se acompañará el orden del día, el proyecto de Acta de la sesión anterior para su aprobación en su caso, y el apoyo documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes del Consejo Directivo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la sesión, cuando ésta tenga el carácter de ordinaria y con cuarenta y ocho horas cuando sea extraordinaria.

Artículo 8° El Presidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Consejo Directivo;

II Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieren afectar la celebración o desarrollo de las mismas; y

III Autenticar con su firma los Acuerdos y Actas de las Sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 9º Los integrantes del Consejo Directivo, tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten

Las mismas facultades tendrán los suplentes de los representantes propietarios en caso de ausencia de éstos, previa comprobación ante el Presidente del Consejo Directivo, de su carácter de suplentes.

Artículo 10 Las sesiones se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:
  1. Lista de asistencia;

  2. Verificación del quórum legal por parte del Comisario;

  3. Lectura y aprobación del orden del día;

  4. Lectura del acta de la sesión anterior;

  5. Informe del Rector;

  6. Informe del Comisario;

  7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de asuntos;

  8. Asuntos generales;

  9. Resumen de acuerdos aprobados; y

  10. Clausura.

Tratándose de sesiones extraordinarias, se exceptuarán del orden del día los puntos señalados en las fracciones IV, V, VI y VIII del presente artículo y dicha sesión se abocará exclusivamente de los asuntos para los que hubiese sido convocado el Consejo Directivo.

Artículo 11 En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse al cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse entre los tres y diez días hábiles siguientes tratándose de sesiones ordinarias y dentro de cuarenta y ocho horas cuando se trate de sesiones extraordinarias

Previa notificación en ambos casos a los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 12

De cada sesión, el Secretario Técnico deberá levantar una acta en la que conste circunstancialmente el desarrollo de la sesión, señalando, el lugar, la fecha y hora del inicio y término de la sesión, los miembros que se encuentran presentes, la existencia del quórum legal, orden del día aprobado, las intervenciones, observaciones, preguntas y comentarios de los asistentes y los acuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno.

El Acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico y se sujetará al contenido del Artículo 10 de este Reglamento.

El acta que se levante deberá remitirse para su revisión dentro de los cinco días Hábiles siguientes a la fecha de clausura de la sesión, a los miembros del Órgano de Gobierno que hubiesen asistido a la sesión respectiva, así como al Comisario Público y Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, quienes podrán formular al Secretario Técnico dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, las observaciones que consideren pertinentes con relación al contenido de dicha acta, a efecto de que se realicen las modificaciones que resulten procedentes.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 15

DEL RECTOR

Artículo 13 El Rector será el representante legal de la Universidad en los términos y alcances de los artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto de creación.
Artículo 14 El Rector de la Universidad, además de las atribuciones y obligaciones que le confiere el artículo 13 del Decreto que la Crea, tendrá las siguientes:
  1. Conducir el funcionamiento de la Universidad vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo;

  2. Solicitar al Presidente del Consejo Directivo la celebración de las sesiones ordinarias y las extraordinarias cuando así se requiera y convocar a los integrantes de la misma;

  3. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control necesarios, tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y enviar al Presidente del Consejo Directivo informes sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;

  4. Proporcionar al Comisario Público designado por la Secretaría de la Contraloría General las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función;

  5. Nombrar, suspender y remover libremente al personal de la Universidad, en los términos de la legislación aplicable;

  6. Definir y establecer las medidas disciplinarias de la Universidad, con apego a las políticas generales que apruebe el Consejo Directivo;

  7. Promover la vinculación de la Universidad ante organismos y/o instituciones, públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, con objeto de impulsar su crecimiento y fortalecer sus finanzas a través de...

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