Reglamento Interior de la Universidad Politecnica Mesoamericana, del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA MESOAMERICANA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 8 de octubre de 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA MESOAMERICANA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN VIII DEL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA MESOAMERICANA; Y

CONSIDERANDO.

Que en razón de lo anterior, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA MESOAMERICANA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento, tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas de la Universidad Politécnica Mesoamericana, la cual es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio oficial en el municipio de Tenosique, Tabasco.
Artículo 2 Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Acuerdo: Al Acuerdo por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Universidad Politécnica Mesoamericana;

  2. Autoridad Educativa: La Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación de Educación Media Superior y Superior;

  3. Junta Directiva: A la Junta Directiva de la Universidad Politécnica Mesoamericana;

  4. Rector: El Rector de la Universidad Politécnica Mesoamericana;

  5. Reglamento: El Reglamento Interior de la Universidad Politécnica Mesoamericana; y

  6. Universidad: La Universidad Politécnica Mesoamericana.

Artículo 3 La Universidad forma parte del Sistema Nacional de Universidades Politécnicas que coordina la Secretaría de Educación Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y programas de estudio que apruebe la Autoridad Educativa.
Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad sin perjuicio de las facultades que le otorga el Acuerdo, tendrá las siguientes:
  1. Organizar su estructura administrativa, de conformidad con el presente Reglamento y contratar los recursos humanos necesarios para su operación, con base en su disponibilidad presupuesta;

  2. Adoptar la organización académica, los planes y programas de estudio, así como fijar el calendario escolar, conjuntamente con la Autoridad Educativa;

  3. Fomentar el desarrollo de la investigación en el sector privado;

  4. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado;

  5. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero, así como las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta; y

  6. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 5 Son órganos colegiados de la Universidad los siguientes:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Consejo Social; y

  3. El Consejo de Calidad.

Artículo 6 Los órganos colegiados se integrarán de conformidad como lo establece el Acuerdo y ejercerán las atribuciones que el mismo les otorga.
Artículo 7 Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la Universidad contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Rector.

    1.1. Secretaría Particular.

    1.2. Abogado General.

    1.3. Departamento de Planeación, Programación y Evaluación.

    1.4. Departamento de Relaciones Públicas y Difusión.

    1.5. Unidad de Acceso a la Información.

  2. Secretaría Académica.

    2.1. Departamento Académico.

    2.2. Departamento de Servicios Escolares.

    2.3. Departamento de Biblioteca.

    2.4. Departamento de Vinculación.

    2.5. Departamento de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

    2.6. Departamento de Desarrollo Humano y Psicopedagógico.

  3. Secretaría de Administración y Finanzas.

    3.1. Departamento de Contabilidad y Control Presupuestal.

    3.2. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    3.3. Departamento de Recursos Humanos.

    3.4. Departamento de Informática Institucional.

Artículo 8 Al frente de cada unidad administrativa de la Universidad habrá un Titular, quién se auxiliará por el personal directivo, administrativo, técnico y de apoyo que corresponda y que señalen los manuales de organización y procedimientos respectivos, así como por aquel que de acuerdo a las necesidades del servicio se requiera y figure en el presupuesto autorizado.
CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DEL RECTOR

Artículo 9 La Rectoría es el órgano de administración de la Universidad, la cual estará a cargo de un Rector, quien será la máxima autoridad educativa y fungirá como representante legal de la misma.

El Rector será designado y removido, de conformidad con lo que establece el Acuerdo.

Artículo 10 Corresponde al Rector, sin perjuicio de las facultades que le otorga el Acuerdo, el ejercicio de las siguientes:
  1. Ejercer la representación legal de la Universidad con las facultades de apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración, así como otorgar, revocar y sustituir poderes;

  2. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de sus diversas áreas;

  3. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

  4. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación;

  5. Presentar a la Junta Directiva para su evaluación y posterior aprobación, los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

  6. Rendir a la Autoridad Educativa y a la Junta Directiva, un informe anual de actividades institucionales al que deberá acompañarse un balance general contable;

  7. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutar sus acuerdos;

  8. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, con organismos del sector público, social y privado, nacional y extranjero, para la ejecución de acciones en materia de política educativa, sujetándose a las reglas que al efecto fije la Junta Directiva;

  9. Proponer a la Junta Directiva, la creación de nuevas carreras, de acuerdo con los objetivos de la Universidad y los requerimientos sociales;

  10. Suscribir los documentos inherentes a su cargo;

  11. Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como validar las actas de los exámenes profesionales que otorgue la Universidad;

  12. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes; y

  13. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 16

DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL RECTOR

Artículo 11 Corresponde a la Secretaría Particular, el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Apoyar al Rector en la programación, organización y control de las actividades propias de su encargo;

  2. Organizar y dar mantenimiento al archivo del Despacho del Rector;

  3. Administrar la correspondencia recibida en la Universidad, distribuyéndola entre las oficinas correspondientes, contestando la que a consideración del Rector le haya sido asignada y entregar a éste, la que requiera de su atención personal;

  4. Coordinar el trámite y seguimiento de la correspondencia, así como de los demás comunicados que realice el Rector;

  5. Administrar la agenda del Rector, coordinando el desarrollo y seguimiento de las citas, compromisos y acuerdos previstos en ella;

  6. Llevar el control de las actas, acuerdos y resoluciones emitidas por el Despacho del Rector;

  7. Apoyar al Rector en la preparación de diversos documentos oficiales y en la intervención que tenga en los distintos eventos en los que participe;

  8. Coordinar todo lo relativo a los viajes que realice el Rector por cuestiones relacionadas con la Universidad;

  9. Informar al Rector de los acontecimientos ocurridos en la Universidad durante sus ausencias;

  10. Coordinar las actividades necesarias para asegurar la administración, el mantenimiento y la conservación de las instalaciones de la Rectoría;

  11. Coordinar la integración de los informes oficiales requeridos por las diferentes dependencias; y

  12. Las demás que determine el Rector.

Artículo 12 El Abogado General de la Universidad será nombrado por el Rector y ejercerá su encargo durante el mismo período de funciones de éste.

Para ser Abogado General, se requiere contar con cédula profesional de Licenciatura en Derecho, así como contar preferentemente con estudios de posgrado.

Artículo 13 Corresponde al Abogado General, el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Representar a la Universidad en los asuntos judiciales en los que sea parte, previo mandato que al efecto le otorgue el Rector;

  2. Asesorar jurídicamente al Rector en los asuntos competencia de la Universidad;

  3. Formular y revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y cualquier ordenamiento que pretenda expedir o suscribir la Universidad;

  4. Proporcionar asesoría jurídica en materia educativa al personal de la Universidad;

  5. Vigilar la aplicación de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo en la Universidad;

  6. Actuar como órgano de consulta y difusión dé las disposiciones jurídicas que rijan la organización y el funcionamiento de la Universidad;

  7. Proponer disposiciones normativas complementarias que coadyuven a eficientar el funcionamiento de la Universidad;

  8. Intervenir en los juicios de...

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