Reglamento Interior de la Universidad Mexiquense de Seguridad

Viernes 15 de julio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 11
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UMS Universidad Mexiquense de
Seguridad y logotipo de la Secretaría de Seguridad.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 255 FRACCIÓN II DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los
individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen;
debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la
información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que el artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece
que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para el
Estado y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover
políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado
de México.
Que a través del Decreto número 328 de la “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 20 de septiembre de 2018, se reformó la Ley de Seguridad del Estado de México, la cual
establece que la Universidad Mexiquense de Seguridad es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Seguridad, la cual tiene por objeto, entre otros, la
formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de las personas servidoras públicas y aspirantes a
ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o Corporaciones de Seguridad Privada, con la finalidad de contribuir
al perfeccionamiento de la seguridad pública o privada; así como proporcionar educación superior en sus niveles de
Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado con validez oficial para formar personas servidoras públicas y
aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o Corporaciones de Seguridad Privada, con sentido
humanístico y nacionalista, elevado compromiso social, aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en
la solución de problemas.
Que en fecha 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 309
por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; en las que se establece
que los organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente
a la persona titular de la Universidad.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; asimismo, el
reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con
perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.

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