Reglamento Interior de la Unidad de Sistemas e Informatica del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 1 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I Y III, 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, 2°, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Que, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto transitorio del decreto de creación antes señalado, y en razón de lo antes expuesto, emito el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto establecer la estructura orgánica y regular el funcionamiento interior y la correcta operación de la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 2

La Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es una Unidad Técnica de Apoyo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal, de conformidad con el acuerdo administrativo que expide su decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

La Unidad de Sistemas e Informática tiene por objeto implementar la política pública de Gobierno Digital, en la administración pública estatal, por medio del uso adecuado y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

ARTÍCULO 3

La USI para su organización y funcionamiento, se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, su Decreto de Creación y el presente Reglamento, así como por la política que en materia de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos defina la Contraloría General del Estado y las demas disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables, contando con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto.

La USI ejecutará sus programas de acuerdo a sus atribuciones y con los objetivos y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, con base en las políticas y prioridades que establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la interpretación del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Coordinación General: la Coordinación General de la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado.

  2. DA: Datos Abiertos;

  3. Dependencias y entidades: las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, incluidas las áreas y unidades adscritas a la Oficina del Gobernador;

  4. EDE: la Estrategia Digital Estatal; Plan de acción digital que la Administración Pública Estatal implementa, para la incorporación y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones en las actividades de la gestión pública, centrada en el ciudadano, con base en los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Estatal de Desarrollo, acorde a las políticas y prioridades que determine el Gobernador del Estado;

  5. Plataforma: la Plataforma Integral de Gobierno Digital de la administración pública estatal;

  6. TIC: las Tecnologías de la Información y Comunicación;

  7. USI: la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado, y

  8. VUE: la Ventanilla Única Estatal;

CAPÍTULO II Artículo 5

Organización de la USI

ARTÍCULO 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la USI contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Una Coordinación General;

  2. Las siguientes Direcciones de Área:

    1. Dirección de Soluciones de Gobierno Electrónico.

    2. Dirección de Regulación de Tecnologías de la Información.

    3. Dirección de Proyectos de Gobierno Digital;

    4. Dirección de Seguridad Informática, y

    5. Dirección de Servicios de Gobierno Digital, y

  3. Una Subdirección Administativa (sic).

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

De las Atribuciones del Titular

ARTÍCULO 6 La Coordinación General de la USI, estará a cargo de su Titular, que será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y para serlo, deberá de cumplir con los requisitos que a continuación se establecen de conformidad con lo señalado en el artículo tercero, segundo párrafo del Decreto de Creación de la USI:
  1. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener al día de su nombramiento, título profesional con una antigüedad mínima de cinco años en carreras afines a las tecnologías de la información y comunicación, expedido por una institución facultada para tal efecto y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo, y

  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

ARTÍCULO 7

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la USI, corresponden originalmente al Titular quien, para la distribución, desarrollo del trabajo y despacho de los mismos, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por disposición normativa, deban ser ejercidas de forma directa.

ARTÍCULO 8 El Titular de la USI, además de las atribuciones que le confiere el Decreto de Creación de dicho organismo, tendrá las siguientes:
  1. Implementar, dar seguimiento y evaluar periódicamente la Estrategia Digital del Poder Ejecutivo del Estado, con base en los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Estatal de Desarrollo, respetando las políticas y prioridades que determine el Gobernador del Estado, ello en alineamiento con la política digital que defina la autoridad competente, y en coordinación con los Titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que corresponda;

  2. Desempeñar las funciones y comisiones que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera, asesorándolo en la implementación, uso y aprovechamiento de las TIC en favor de las políticas públicas gubernamentales y manteniéndolo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  3. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la atención de los asuntos del Despacho del Gobernador que le sean encomendados, en coordinación y comunicación con las dependencias y entidades y con las distintas unidades administrativas del mismo;

  4. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relativas a los asuntos que son competencia de la USI;

  5. Generar mecanismos de comunicación y colaboración con las dependencias y entidades a fin de fortalecer el aprovechamiento gubernamental en el uso de las TIC;

  6. Dirigir y coordinar los asuntos de la competencia de la USI y supervisar las actividades de las direcciones de área adscritas a ella;

  7. Coordinar la implementación de los programas, proyectos, plataformas, planes y líneas de acción de la EDE, de la Plataforma y de la VUE; así como la relativa a las políticas públicas, lineamientos y mecanismos de implementación derivados de la EDE en materia de TIC, alineados con la política que en materia de gobierno digital defina la dependencia competente;

  8. Implementar las acciones que sean requeridas a fin de poner en marcha la VUE;

  9. Dictar los acuerdos e instrucciones necesarias (sic) para que el personal a su cargo cumpla fielmente con sus responsabilidades, facultades y atribuciones;

  10. Celebrar convenios y contratos con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como con personas físicas o morales nacionales o extranjeras, para lograr el cumplimiento de los fines de la USI;

  11. Integrar, presidir y designar, en su caso, a los representantes de la USI en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe, tanto al interior de su funcionamiento como hacia las demás dependencias y entidades;

  12. Resolver las controversias que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas a su cargo, con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  13. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la USI, remitiéndolo al área competente para su inclusión en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado;

  14. Coadyuvar en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, políticas de gobierno abierto, práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo, respecto a las unidades administrativas e instancias que integran la USI; de conformidad con las políticas, normatividad y los lineamientos establecidos por la dependencia competente;

  15. Asesorar técnicamente a las dependencias y entidades de la administración pública estatal en la implementación de la estrategia de gobierno digital y datos abiertos, en alineamiento con la política que en esta materia defina la dependencia competente;

  16. Participar en la evaluación del desempeño de las oficinas de...

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