Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).

Pág. 20798 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2020
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 9 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 27 de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. La educación es un derecho humano previsto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, es un vínculo con el desarrollo
y capital humano que en su conjunto pretenden garantizar la calidad en la educación, de manera que los
materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
2. El artículo 3 de la Ley General de Educación, establece que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse
la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de
los distintos actores involucrados en el proceso educativo, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y
cultural de sus habitantes.
3. Por cuanto ve a nuestra entidad, el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro, manifiesta que el Sistema Educativo Estatal, estará orientado a exaltar los valores
universales cívicos y democráticos del hombre; a propiciar el conocimiento, la defensa y respeto a los derechos
humanos; a fomentar la cultura de la legalidad, el trabajo productivo para una convivencia social armónica y
promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
4. En consonancia con el texto constitucional local, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Educación del
Estado de Querétaro, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones
de equidad, teniendo las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, en igualdad de
oportunidades, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
5. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, a través del Eje Rector I “Querétaro Humano”, establece
como objetivo mejorar la calidad y condiciones de vida de los queretanos, promoviendo el ejercicio efectivo de
los derechos sociales, la equidad de oportunidades, la inclusión y la cohesión social, mediante la promoción de
valores y estilos de vida sanos y saludables; previendo para ello en su estrategia I.2, líneas de acción como el
fomentar la mejora del logro educativo en los estudiantes queretanos y mejorar las condiciones de los espacios
e instalaciones en las que se otorga el servicio educativo para los niveles de educación básica, educación media
y superior del Estado, promoviendo la formación científica y tecnológica en todos los niveles educativos y en los
municipios de la entidad, entre otras.
6. Con fecha 7 de junio de 1992 fue publicado el Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado:
“Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ)”en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el cual fue reformado mediante la Ley que reforma,
deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado:
"Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), publicada el 12 de marzo
de 2014, en el periódico oficial de referencia.
7. Con fecha 19 de septiembre de 2008, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica
en el Estado de Querétaro (USEBEQ) que rige hasta el momento.
25 de septiembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20799
8. Con la intención de fortalecer los servicios que en materia de educación básica presta la Unidad de Servicios
para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ) y al ser actualizada su Estructura Orgánica, se
considera el cambio de denominación de la Coordinación Operativa al de Subcoordinación de Gestión Operativa
y se integran bajo su responsabilidad algunas áreas administrativas afines al objetivo y distribuyendo entre ellas
las facultades anteriormente previstas a dicha Coordinación, entre las Subcoordinaciones y Direcciones, que en
el ámbito de su competencia les corresponden.
9. Para una adecuada organización de manera estructural y funcional de la citada Subcoordinación de Gestión
Operativa, se consideró la relación que existe entre la Dirección de Calidad e Innovación Educativa y la
Subcoordinación de Gestión Operativa, con la finalidad de fomentar la articulación de las actividades, el
establecimiento de canales de comunicación oficiales, la cultura de servicio y la atención responsable
personalizada y de compromiso.
10. Asimismo, el traslado del Departamento de Valores y Promoción Social de la Dirección de Calidad e
Innovación Educativa a la Subcoordinación de Gestión Operativa, fortaleciendo la operación del área y agilizando
el flujo de la información y la toma de decisiones.
11. A fin de fortalecer los vínculos con la comunidad educativa y los servicios administrativos de educación básica,
se establece que las unidades regionales de este organismo formarán parte de la Subcoordinación de Gestión
Operativa.
12. La participación ciudadana constituye un mecanismo para la construcción de la democracia y por ello se debe
de organizar un sistema de planeación democrática que incluya la participación de los distintos sectores sociales,
para tal fin, se actualiza la incorporación de la Dirección de Vinculación Social a la Subcoordinación de Gestión
Operativa, teniendo a su cargo la participación social en la educación de los padres y madres de familia, así como
la atención a la ciudadanía y las estrategias de concertación con la comunidad educativa .
13. Con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, permitiendo la intervención entre la
comunidad escolar y las autoridades educativas, para que se identifiquen como instrumentos con propósitos
deliberativos o definitivamente resolutivos, en los que se permita emitir una opinión sobre un tema concreto, o
bien, se tomen decisiones de manera conjunta, se consideró el cambio de nombre del Departamento de Albergues
ahora denominado Departamento de Concertación.
14. Emanado de las reformas constitucionales en materia de prevención, detección y disuasión de hechos de
corrupción publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y en la legislación secundaria
que da vida al Sistema Nacional Anticorrupción, publicada el 18 de julio de 2016, en el referido medio de difusión
oficial, con el propósito entre otros el de que se prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas no
graves, graves y en las que participen particulares en hechos de corrupción, por lo que resulta necesario prever
en el Órgano Interno de Control de este organismo sus nuevas facultades, así como distinguir de manera clara la
separación de las funciones de prevención, investigación, substanciación y resolución, entre otras, a fin de contar
con una integral armonización de la estructura orgánica de las dependencias con la normatividad vigente.
15. Derivado de la modificación de la denominación de la Dirección de Obra a Dirección de Infraestructura
Educativa se actualizaron sus atribuciones con el propósito de fortalecer a la USEBEQ en materia de
infraestructura destinada al sector de educación básica en el Estado dentro de su competencia, en atención a la
línea de acción precitada que refiere la mejora de las condiciones de los espacios e instalaciones en las que se
otorga el servicio educativo para los niveles de educación básica, reforzar a sus áreas subalternas a las que les
corresponde al análisis de los programas y proyectos para el equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,
reforzamiento y habilitación de la infraestructura educativa, a fin de atender el bienestar de niñas, niños y
adolescentes.
16. Con fecha 11 de mayo del 2018, el titular del Ejecutivo Federal publica el Decreto por el que se expide la Ley
General de Comunicación Social, mismo que derivó en la emisión de diversos ordenamientos jurídicos estatales,
por lo que al ser la USEBEQ sujeto obligado a su cumplimiento, se amplían las funciones de su Dirección de
Comunicación Social.

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