Reglamento Interior de la Unidad Estatal del Sistema de Evaluación del Desempeño.

20 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1705
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 2 y 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la
esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo está autorizado para
expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano
legislativo, cuyo ejercicio puede realizare mediante distintos actos y momentos en función de las circunstancias
imperantes.
2. Que lo anterior se consagra para efectos del orden jurídico local, en términos de la fracción II del artículo 22
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en tanto que el Gobernador del Estado
tiene la facultad de reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta o bservancia, con
excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos autónomos, lo cual encuentra correlato en el
numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mismo que dispone que el Gobernador
del Estado expedirá los reglamentos interiores de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo.
3. Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del diverso por el que se establece
y constituye el órgano desconcentrado de la administración pública del Estado de Querétaro denominado Unidad
de Evaluación de Resultados, órgano que cambia su denominación a la “Unidad Estatal del Sistema de
Evaluación del Desempeño”, en lo subsecuente UESED.
4. Que en el artículo primero de dicho Decreto quedó establecido que la UESED cuenta con autonomía técnica
y de gestión y que se encuentra jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, teniendo por objeto evaluar el resultado en el ejercicio del gasto de los recursos públicos
incorporados al presupuesto de egresos del Estado, a fin de consolidar el Sistema de Evaluación del Desempeño.
5. Que en términos del artículo Quinto del Decreto que nos ocupa, se prevé que para el ejercicio de sus
funciones, la UESED contará con el personal técnico y administrativo que requiera, conforme a la respectiva
suficiencia presupuestal y la estructura orgánica autorizada por la persona titular de la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de donde se advierte la necesidad de complementar el marco jurídico
correspondiente a este organismo desconcentrado, a fin de establecer de manera precisa la conformación y
preceptos a que se sujetará su funcionamiento y el de las áreas a su cargo, en aras del mejor cumplimiento de
su encomienda.
6. Que para la consecución del objetivo 2 del Eje Rector 6 Gobierno Ciudadano del Plan Estatal de Desarrollo
Querétaro 2021-2027, a saber, el fomento de finanzas públicas sanas, se prevé la línea estratégica relativa a
eficientar el manejo de los recursos públicos, previendo las acciones de optimizar el ejercicio del gasto público,
implementar controles del ejercicio de los recursos estatales y federales, consolidar el Sistema de Evaluación del
Desempeño, así como la instrumentación de informes de la evaluación del desempeño.
7. Que lo anterior, además de coadyuvar a la materialización de la Visión 2027 “ELEVAR A QUERÉTARO AL
SIGUIENTE NIVEL” planteada en el referido instrumento rector de la planeación estatal, resulta congruente con
los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la
Carta Magna en materia de administración de recursos públicos que deben observar los distintos órdenes de
gobierno, así como con la previsión relativa a que los resultados de su ejercicio serán evaluados por las instancias
técnicas que al efecto se establezcan.
8. Que en ese contexto, mediante la expedición del presente dispositivo normativo de carácter interno, se dotará
a la UESED de las herramientas jurídicas necesarias que normativamente sustenten su actuación, a fin de
verificar la relevancia y el grado de cumplimiento de metas de políticas públicas, objetivos, programas y proyectos

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